martes, 29 de marzo de 2011

INDICIOS MUY INDICATIVOS SOSLAYADOS.-

Dr. Alberto Cafetzóglus
En el proceso en general, y particularmente en el proceso penal y dentro del ámbito que se ha llamado “prueba indirecta”, explicada en un articulo anterior, tienen gran importancia los indicios.-
Se denominan indicios los hechos acreditados que indican algo. En el indicio se afirma, como de culata, un proceso lógico que debe hacer quien investiga y/o juzga, y que termina en una conclusión presuntiva o presunción.-
Asì, por ejemplo, si en la trompa abollada de un automóvil se halla sangre humana, éste hecho antecedente es un indicio. Está indicando que es posible que el automóvil haya llevado por delante a una persona y por lo menos, la haya lastimado.-
Eso, que sea “posible que el automóvil haya llevado por delante a una persona y la haya lastimado”, es el proceso lógico que concluye en la presunción.-
La doctrina suele requerir que los indicios sean plurales, que no se contradigan entre sí, y que todos juntos llevan a la misma conclusión.-
Esto es así, porque como escribí alguna vez en un manualcito, el razonamiento humano, pese a la hipertrofia que le asignamos los hombres, hija de la soberbia, es tan endeble que pese a siglos y siglos de existencia de la Humanidad sobre el planeta, simplemente desplaza las incógnitas primera y última de la vida, pero no las resuelve, ni las podrá resolver jamás.-
Luego de ésta introducción, vamos al caso Carrascosa.-
El día del hecho, si mal no recuerdo, era un sábado los sábados era costumbre que la victima jugase al tenis con una amiga hasta las 18 hs...-
El día era tormentoso, y la tormenta hizo que Maria Marta G.Belsunce de Carrascosa y su compañera de juego suspendiesen el partido a las 16 hs...-
Se demostró en el juicio -aparte de los hechos que he referido- que, con el pretexto (o no pretexto) de que la tormenta hacia saltar la alarma a cada rato, se desconectó la alarma de “toque” en la sección de alambre perimetral abarcativo de la casa del matrimonio García Belsunce.(La alarma de “toque”-para decirlo en castellano- consiste en que el alambre perimetral se halla inervado por un cable eléctrico que registra cualquier toque  a ese perímetro metálico efectos que la guardia visualice el mismo).-
Igualmente quedó acreditado en el juicio que la cámara de televisión que debía tomar la casa de la victima desde la posición del alambre perimetral, estaba rota o apagada. Es decir, no funcionaba.-
Si sumamos todos éstos indicios plurales y concordes, una  conclusión presuncional bastante consistente es que esa zona, la correspondiente a la casa del matrimonio Carrascosa, había sido liberada.-
Si la zona había sido liberada, es fácil concluir que a través del alambrado, que pasa precisamente por detrás de la casa, separando el country Carmel de un inmueble vecino-a esa época sin construcciones cercanas-,pudo o pudieron, entrar y salir personas que pudieron ser los asesinos de María Marta.(No olvidar que en las paredes de la casa, muy cerca del lugar donde se habría cometido el homicidio, se encontraron manchas de sangre, que por el ADN no correspondían ni a mi defendido ni a nadie conocido de dentro del club Carmel. A partir de éste hecho acreditado-indicio-es fácil y perfectamente lógico presumir que los que vertieron esa sangre fueron lesionados por la victima en movimientos de defensa).-
También se demostró en el juicio por los dichos de una testigo altamente calificada, la señora Bargueño, titular de una importante inmobiliaria de Pilar, que en todo Pilar se rumoreaba y se creía que en la casa del matrimonio Carrascosa había guardada una suma millonaria de dinero.-
Igualmente se acreditó en el juicio que dentro del Carmel se habían cometido sustracciones, especialmente en casas desocupadas durante la semana. Delitos menores, pero delitos al fin.-
No es necesario ser demasiado sagaz  para darse cuenta que una suma millonaria supuestamente guardada en la casa, era una atracción irresistible para quien tuviese una mentalidad a la que la juridicidad le importase un comino.-
Quiero destacar que todos estos indicios no aparecieron por primera vez en el juicio. No, se acumularon a lo largo de la Instrucción Penal Preparatoria, y estoy seguro que de haber actuado en ella detectives expertos, la hipótesis de que alguien liberó la zona para que entrasen y saliesen ladrones, llevándose el arma, y dejando huellas de sangre, habría sido profundizada adecuadamente, cosa que no se hizo. Se la tuvo como una posibilidad más, en tanto se trabajaba intensivamente y sin descanso apuntando a mi defendido y a su entorno.-
En el juicio la defensa introdujo toda esa prueba indiciaria a la vista de causa-como era necesario legalmente-,en la esperanza de, al menos, generar la duda sobre cómo habían acaecido los hechos, es decir, el  “hecho”, la esencial base fáctica que estructura el objeto procesal y a la que me he referido en otro trabajo anterior.-
Obviamente no hizo mella en la obcecada  posición del Ministerio Público, y mucho menos en la absolutamente nula “sentencia” de la Casación, pese a que todos esos indicios, plurales y perfectamente concordantes ofrecían un cuadro presuncional muchísimo más racional que el que, extraído con fórceps, sustentó la condena contenida en aquella.-

Alberto Néstor Cafetzoglus     

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