viernes, 27 de mayo de 2011

Algunos comentarios lógicos, "desde afuera", sobre el caso Carrascosa. Por el Dr. Carlos Bosch

Periodismo de Verdad: 25 de mayo de 2011 

El Dr. Carlos Bosch es un prestigioso abogado integrante de la Asociación por la Justicia y la Concordia. El ex Juez, ante una consulta de "Periodismo de Verdad" sobre su punto de vista respecto al resonante caso "Carrascosa", no dudó en enviarnos su comentario con la humildad que sólo tienen los grandes. Y con el coraje y valor de quien tiene las manos limpias en todo sentido y la conciencia por demás tranquila, nos autorizó publicarla aun cuando nos aclaró no conocer el expediente, ni a los involucrados, ni a los involucrados, ni a sus abogados (salvo a un testigo de cargo que es amigo suyo y "no lo convence" en absoluto).
"Sólo me baso en lo leído en los diarios" aclaró el Dr. Bosch quien sostiene que para él, el grupo familiar es "inocente".

Un primer aspecto
Supóngase por un momento que el asesino o co-autor haya sido el acusado Carrascosa.
Ello indicaría que Carrascosa efectuó seis disparos sobre la occisa. Seis disparos en la cabeza no los ejecuta una persona en estado de frialdad mental, sino una persona manifiestamente alterada: sea por un estado emocional especial -ira, desesperación, locura, odio- o por droga.
No hay absolutamente ningún elemento, pese a las investigaciones y tiempo transcurrido, ni de ese día en especial ni de la vida matrimonial entera, indicativo de que Carrascosa se llevase mal con su esposa. Ni tampoco de que consumiese drogas o viviese en algún desorden. Ni tampoco que hubiera el menor problema con el resto de los familiares. El fiscal sin duda ha buscado desesperadamente algún elemento de discrepancia o de malas relaciones entre los esposos y no ha encontrado absolutamente nada.
El asesinato, pues, de haber sido su autor Carrascosa, o haber él participado, fue realizado en estado de frialdad mental y no en estado de emoción violenta. ¿Es concebible que en estado de absoluta frialdad ejecute el asesinato con seis disparos en la cabeza? Absurdo.
Pero, además, si fuera en estado de frialdad, o si la mató otra pariente furiosa y Carrascosa actuó para tapar el crimen, ¿es concebible que este hombre frío y sereno haya creído -antes de que ocurriera- que nadie advertiría los 5 balazos? ¿No era absolutamente más lógico simplemente decir que la encontraron así en la casa e imputar las cosas a un asaltante desconocido?
En consecuencia, visto los 5 balazos, habrá que inclinarse por la hipótesis de la emoción violenta. Obviamente, si fue cometido en tal estado, no fue premeditado, es decir no fue planificado de antemano.
Simplemente, llegó a su casa y algo sucedió allí que hizo que Carrascosa se enfureciese y empezase a disparar como loco contra su esposa.
No obstante ello, según la acusación inmediatamente Carrascosa actuó con enorme frialdad: se fue tranquilamente a tomar un ligero copetín al boliche cercano (¿a que fin?) recibió en la puerta a la masajista, encontró el cadáver, llamó a la ambulancia y sostuvo tranquilamente, pese a presumir que los cinco disparos serían determinados por cualquier médico, que se trató de un golpe contra la canilla de la bañadera.
¿Es compatible aquel estado de locura del asesino con la subsiguiente e inmediata serenidad y frialdad a toda prueba? ¿Es creíble que realmente pensara que todo el mundo -médicos incluidos- se engañaría y no vería los 5 disparos en la cabeza?
¿No hubiera sido mucho más lógico para este frío criminal que sabía de antemano la inexistencia de motivos, que contaba con el total apoyo familiar, que directamente lanzara desde el principio la versión de algún asesino externo?
Es evidente que quien dispara seis veces sobre la cabeza de una persona, no puede siquiera concebir que esos disparos no serán advertido por nadie, ni por los médicos que la revisarán ni por los familiares que velarán el cuerpo.
Ello indica que lo último que haría este frío asesino es inventar un golpe de canillas o cosa semejante. Lo que evidentemente haría sería sostener que alguien disparó los seis balazos, un ladrón. Carrascosa, si disparó cinco balazos en la cabeza, no pudo haber pensado en engañar a todo el mundo con un accidente. Es ridículo. Lo lógico es que Carrascosa asesino pensara más bien en sostener la presencia de un extraño.
Lo cual lleva al tema de las coartadas. No conozco los horarios exactos en que sucedieron las cosas, pero un Carrascosa asesino no necesitaba inventar absolutamente nada, simplemente porque la hora exacta del asesinato no fue conocida. Ahora bien, supongamos que Carrascosa efectuó los disparos mortales sobre su mujer, y supongamos que los efectuó -por alguna razón desconocida- en estado de frialdad mental o en estado de emoción violenta. Supongamos también que en ese momento pensó que alguien debió oír los disparos y que, por lo tanto, él necesitaba una coartada para ese preciso instante. Es evidente que si creyó que alguien oyó los disparos, no pudo sostener que se había tratado de un golpe en la canilla de la bañadera, máxime cuando no cabía pensar que los disparos quedarían disimulados incluso para los médicos. Es decir, si pensó que alguien oyó los disparos, no sostendría la versión de la canilla, y si pensó que nadie oyó los disparos, entonces como nadie sabría el momento exacto del asesinato, él no necesitaba inventar nada ni disimular nada, salvo sostener que llegó a la casa y se encontró con el asesinato.
¿Es absurdo que ni él ni los médicos ni los familiares hayan notado los balazos? Suena increíble, por cierto, pero mucho más increíble es la tesis opuesta de haber falsamente querido convencer a todo el mundo de un golpe de canilla, frente a la mucho más simple aseveración de haberla encontrado asesinada.

Un segundo aspecto
¿Es concebible que nadie haya podido establecer un motivo para el asesinato? Fiscales, amigos, parientes, nadie. No han podido encontrar una sola resquebrajadura en la relación familiar.
Es seguramente por ello que los fiscales necesitan acusar a toda la familia. Un gesto desesperado de quienes saben que no se sustenta la acusación sin un motivo para el crimen, y no sólo sin motivo descubierto sino con más bien con la evidencia de no existir tal motivo, ya que toda la familia habla de la buena relación matrimonial.
Por esto tienen necesariamente que involucrar a la familia en una suerte de complot general propio de una película de Hércules Poirot.
Y lo aún más absurdo del caso, algo sólo concebible en nuestra deteriorada justicia argentina, es que los fiscales no sólo tienen que involucrar a la familia para sustentar el caso contra este señor Carrascosa, (a quien -repito- no conozco, ni a él ni a ningún otro involucrado) sino también a la masajista y a un médico. Un médico que habría participado o tapado el crimen pese a no haberse demostrado que tuviese la menor vinculación con Carrascosa.

Tercer aspecto
Pero si la familia es partícipe en el crimen, ¿cómo se explica que haya sido la misma familia la que provocó el descubrimiento del crimen a través de la exhumación del cadáver y luego de la denuncia de haber arrojado el pituto por el inodoro?
Sólo sería ello posible, si estos presuntos complotados estuviesen seguros de que igualmente el crimen sería descubierto. Entonces se habrían adelantado para despistar.
¿Pero se ha presentado algún elemento probatorio de que en ese momento avanzaba una investigación de terceros?

Resumen
Una acusación contra Carrascosa y contra los parientes de María Marta García Belsunce (hermanos y padres) que no sólo no prueba ni tampoco siquiera invoca un solo motivo, por débil que fuera, sino que enfrenta la realidad de la comprobación de la inexistencia de motivo; que no encuentra el arma del crimen, que se ve obligada a involucrar a toda una familia en el crimen para impedirle testimoniar, que se ve obligada a involucrar a un médico sin relación con el presunto criminal y a una masajista.
No he leído el expediente judicial, pero esto habla muy mal de la justicia argentina.
La pretensión de que toda la familia, más dos extraños, se involucraron en el asesinato de esta señora, sin existencia de un solo motivo que de apoyo a esa tesis, es por sí sola manifiestamente absurda. Todo puede ser en este mundo nuestro, pero cuando se trata de algo que en principio resulta absurdo, hay que demostrarlo absolutamente y tornarlo explicable y lógico, tanto más cuanto está en juego la posibilidad de condenar a un inocente, cosa mucho más grave que dejar absuelto a un culpable.

Dr. Carlos Bosch
Abogado
Gentileza para Periodismo de Verdad



Dr. Alberto Cafetzoglus

"Subo éste articulo a mi blog porque; a)-es de alguien que no conoce a mi defendido ni a los demas imputados. b)-porque implica un analisis lógico de un rigor impresionante,que implica un muy saludable soplo fresco altamente esclarecedor frente a la emocionalidad de ordalia de los juicios mediáticos." 

miércoles, 18 de mayo de 2011

EL CENTRO DEL CENTRO DEL BLANCO

Dr. Alberto Cafetzóglus
Afortunadamente he tenido la oportunidad de leer en copia simple la resolución del señor juez Dr. Ricardo Costa que rechazó la presentación de los dos fiscales pidiendo la detención de Irene Hurtig.-
Y creo que por suerte para la verdad  ajustada a derecho, puso la bala en el centro del centro del blanco, puntualizando una falencia esencial en el embate antijurídico contra Carrascosa, protagonizado por el Ministerio Público,  la  requisitoria de Molina Pico al iniciarse el juicio contra aquél, y reeditado por la Casación, Sala I cuando en forma absolutamente inconstitucional y de máxima arbitrariedad, revocó la absolución que traía por unanimidad de la primera instancia y lo condenó como coautor del homicidio de su mujer.-
El juez Costa recuerda e invoca viejos conceptos (muy viejos conceptos del Derecho Penal, y muy elementales y esenciales), con cita de autores modernos  como Roxin, Jeschek, Donnna, etc.-
Transcribiré la cita que hace de Donna para no abrumar al ciudadano de a pie. Al respecto se lee: “La coautoría es autoría, particularizada porque el dominio del hecho es común a varias personas. Coautor será quien, en posesión de las cualidades personales de autor, sea parte de la decisión común respecto del hecho, y en virtud de ello tome parte  en la ejecución del delito. La coautoría se basa….en la división del trabajo: cada coautor complementa  con su parte en el hecho la de los demás en la totalidad del delito y responde por el todo”.-
Se advierte pues con claridad dos elementos: el acuerdo previo, y la DIVISION DEL TRABAJO.-
Por su parte, el art.335 del Código Procesal Penal de la Provincia, que establece el contenido de la requisitoria, bajo pena de nulidad, exige que  se haga por el fiscal una “relación clara, precisa, circunstanciada y especifica del hecho”.-
En el caso concreto, y por esa exigencia relativa a la división del trabajo en la hipótesis que instaló Molina Pico y que sobrevoló todo el juicio a Carrascosa hasta la Casación incluida (-y que obviamente ha sido retomada ahora para el juicio que hoy se inicia-),debió describirse circunstanciadamente qué habría hecho cada uno: ¿uno le gatilló y los otros le ayudaron a apretar el gatillo?; ¿o bien otro le sostuvo la cabeza para que el tirador hiciera buena puntería?; ¿o este sostener la cabeza se hacía por los dos que no eran  el tirador conjuntamente?; ¿ o quizás uno le sostenía la cabeza y el otro los pies?; o……número Pi de “quizás”…?
Esto es fundamental, porque cada trabajo de cada uno de los coejecutores, debe, en la suma, agotar la acción típica representada por el verbo nuclear del tipo: “matare”.-
En la hipótesis primero imputatoria del Ministerio Público, y luego condenatoria de la “sentencia” de Casación no existe esa descripción “precisa, circunstanciada y especifica del hecho” en función de la coautoría invocada, que no admite alternativas, es decir, NO ADMITE LA LETRA “O”.-
Si no se sabe qué habrían hecho los ignorados coautores, ¿cómo se puede afirmar qué habría hecho Carrascosa? ¿Habría estado mirando sin intervenir? ¿Habría sostenido la cabeza mientras el tirador disparaba? ¿Habría sostenido los pies?¿ o habría ejecutado cualquier otra conducta  dentro de las posibilidades del número PI…..?.-
Como dentro del sistema del Código,(como no podía ser de otra manera),las exigencias puntualizadas que trae el citado artículo 335 se trasladan, por razones elementales de seguridad jurídica, intima y directamente vinculadas al artículo 18 de la Constitución Nacional, al artículo 371 del Código Procesal Penal que dice cómo deben ser los contenidos de la sentencia,(“la resolución contendrá una  exposición clara, lógica y completa  de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados…..),en la condena de Carrascosa se da la señalada ausencia de precisión que implica una grave falta de justicia y una gravísima anomia en orden a las garantías constitucionales reglamentadas por la ley procesal.-
Anoche nuevamente haciendo zapping, vi a un excitado periodista que agitaba lo que dijo era una copia del fallo del juez Costa, y que parecía poner en duda, con un elevado tono de voz lindante en el grito, la capacidad legal del magistrado de adentrarse en éstos análisis.(Luego de ver tan desagradable escena, cambié de canal).-
Debe saber el señor periodista que cuanto mas fundada una resolución judicial mejor habla de ella.-
Y que el juez Costa,¡por fin!,al dar la importancia que se merece la cuestión esencial que trató, dio en el centro del centro del blanco.-

Alberto Néstor Cafetzoglus.-   
   

lunes, 16 de mayo de 2011

A PROPOSITO DE LO DICHO.-


Dr. Alberto Cafetzoglus

En mi último articulo subido al blog, me ocupé del rol de los medios de prensa en las batallas judiciales.-
Hoy quiero referirme a algo que es demostrativo de lo que dije en aquél articulo, es decir, que los periodistas, como son formadores de opinión, deben tener muchísimo cuidado con lo que dicen pues pueden, aún subliminalmente, con intención o sin ella, inducir a error.-
Ayer noche, haciendo zapping, ví una parte breve del programa del señor Majul, en el que se hablaba de cosas ocurridas en la causa Carrascosa. Cambiaban ideas el periodista Duggan y otro periodista. El tema
puntualmente en ese momento era que la familia en principio había hablado de “accidente”, como es sabido. Y el contendiente de Duggan -había contradicción entre ellos-, decía mas o menos esto que cito de memoria: que en la duda de sí la muerte había sido accidental o no, el fiscal Molina Pico tendría que haber dispuesto inmediatamente la autopsia.-
Y aquí, exactamente aquí, hay un error, una importante inexactitud, que contiene un mensaje subliminal que implica importantes consecuencias.-
Lo voy a demostrar.-
En primer lugar es necesario tener muy presente que el fiscal se topó, aún en la hipótesis de accidente, con una muerte violenta. Pues “muerte violenta” “es la que obedece a una causa accidental, suicida u homicida” (Bonnet, Emilio Federico Pablo, “Medicina Legal”, López Editores, 1967,Pág.241. -
Es decir, que un accidente es muerte violenta, cosa por otra parte dicha hasta el hartazgo durante el juicio por funebreros, policías, y médicos, especialmente legistas.-
En el Código de Procedimientos Penal de la Nacion, art. 264 se lee “En todo caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, se ordenará la autopsia, salvo que por la inspección exterior resultare evidente la causa de la muerte”. Es decir, que el Código Nacional, establece una excepción: si la autoridad judicial, por la inspección exterior del cuerpo cree que hay evidencia demostrativa que la causa de la muerte no es delictual, puede no ordenar la autopsia.-
Pero el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, Art.251 dice lo siguiente: “Se ordenará la autopsia en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad”. Como se ve, no contiene la excepción  que si trae el Código Nacional, excepción que abre las puertas a la evaluación del funcionario judicial, eventualmente a una duda, y también eventualmente a la excepción de la autopsia.-
Esto evidencia que el legislador provincial ha querido que la autopsia se haga en todo, absolutamente todo, caso de muerte violenta, SIN LA MENOR EXCEPCION: -
Así es entonces que lo expuesto por el periodista que discutía con Duggan, que daba a Molina Pico el beneficio de tener una duda y actuar en consecuencia, no tenía la menor sustentación jurídica. Molina Pico debía realizar la autopsia de inmediato, si o si, so pena de violar una ley expresa.-
Por eso fue que en la vista de causa yo dije que -me estoy citando de memoria-, el fiscal al menos había  subsumido su conducta en el tipo objetivo del delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público (Art.248 del Código Penal), y que si algún juez, dictaba alguna resolución relativa a éste punto especifico que contrariase ese “deber ser” incumplido, negando el carácter imperativo y no contemplativo de excepción alguna, estaría cometiendo el delito de prevaricato. (Art.269 primera parte del Código Penal.-
Y  ésta cuestión, que el fiscal había incumplido una norma EXPRESA Y NO CONTEMPLATIVA DE EXCEPCION alguna, era una cuestión esencial, pues el funcionario no podía endosar la responsabilidad a terceros, ni construir imputación alguna sobre lo que era su propia, grave, omisión antijurídica.-
Curiosamente tanto el Tribunal Oral 6 como la Casación soslayaron la cuestión y no se pronunciaron sobre ella…
Esto ha llevado a la defensa que ejerzo, como no podía ser de otra manera, a que reiterara el planteamiento de ésta cuestión escencial en el recurso extraordinario que tiene para resolver la Suprema Corte Local.-
Pero lo fundamental en lo que hace a éste articulo, y que está vinculado con lo que dije en el anterior, es que la Prensa, como formadora de opinión, y especialmente la que opina sobre procesos en general y penales en especial, debe conocer muy bien los hechos, e igualmente debe conocer muy bien el derecho, pues, como anticipé, de lo contrario se puede (y de hecho ha ocurrido), proporcionar información errónea, aún como mensaje subliminal (querido o no) que, causalmente hablando, contribuye a que se formen opiniones erróneas.-
Ese cuidado debe extremarse sobre todo cuando, como en éste caso, ha existido y existe un juicio mediático paralelo.-

Alberto N. Cafetzoglus 

sábado, 14 de mayo de 2011

EL ROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN BATALLAS JUDICIALES

Dr. Alberto Cafetzóglus
Antes de entrar en el núcleo que anticipa él titulo de éste artículo, quiero aclarar perfectamente dos cosas.-
La primera, que estoy convencido-como muchos otros que han analizado seriamente el tema-, que los medios de información a la sociedad, y obviamente las empresas, grandes o chicas que las explotan, se ven ante el desafío de lograr un muy difícil equilibrio: por un lado deben informar, bien o mal (lo que depende fundamentalmente de la ética con que se manejen y con la profesionalidad con que examinen las fuentes de las noticias que lanzan); deben informar bien o mal digo, pero informar sí o sí, porque esa es la razón de ser de sus existencias-; y por el otro deben ganar lo suficiente para mantener los costos, mas un plus de ganancia pura porque en definitiva son empresas, es decir, integradas por operadores hombres que, por ello no pueden escapar de la calificación de “homus economicus”. -
Todos éstos factores hacen que los medios masivos de comunicaciones, lo quieran o no, sean importantes formadores de opinión, lo que los lleva, también inevitablemente a que puedan producir resultados positivos (el triunfo de la verdad, o en su defecto, la aproximación mayor posible a ella), o bien negativos en los que la verdad o su aproximación máxima naufrague por priorización de otros intereses. (Y si no, tengamos presente el paradigmático precedente histórico de Goebbels y sus seguidores, de entonces a ahora.-
Esa es la realidad de los medios según mi opinión.-
No obstante lo dicho, quiero dejar sentada mi convicción, absoluta y sin la menor fisura ni relatividad, de que los medios, la Prensa en general no debe sufrir la menor limitación, ni normativa ni de ninguna otra naturaleza por parte del Estado. Debe ser libérrima y el límite debe estar exclusivamente en la conciencia-y en la mayor, menor, o nula convicción ética de sus operadores-, porque ello es condictio sine qua non de la dinámica de la democracia, que no es un concepto estático, sino que, por el contrario, es una suerte de juego de fuerzas encontradas de lo que surge una forma de gobernar y de convivir.-
 La segunda cuestión que debo decir es que en mi condición de defensor en la causa de Carlos Carrascosa traté, al prestarme sobre los requerimientos de la Prensa, de analizar hechos públicos ya porque se habían producido en cada audiencia del proceso o bien eran vox populi por otras vías, y así restringir  al máximo mi intervención en el fenómeno mediático, que, como es sabido, porque se observó en el día a día a través de pantallas de televisión, radios y medios impresos, bullía sobre el país con la intensidad de una suerte de tsunami.-
Ante la inminencia de la iniciación del nuevo juicio en la llamada causa “García Belsunce”,parece que va a comenzar, o ya está comenzando otro tsunami mediático, réplica quizás amplificada de la que ocurrió hace años durante la audiencia de vista de causa oral en que se juzgó a mi defendido.-
Como yo no soy parte en éste nuevo juicio a iniciarse, he considerado que en principio no puedo opinar sobre él, sin observar aquellas estrictas restricciones. Pero una vez producido el estado público puedo expresarme mas como ciudadano que como abogado, pero sin renegar de ésta última inescindible condición.- 
Además, como muchas cosas que hoy se vuelven a ventilar ya ocurrieron en el  juicio,-y especialmente en la vista de causa- en el que soy defensor de Carrascosa, esto es otra razón muy valida para efectuar algunas reflexiones mínimas.-
Lo primero que voy a decir es que en el día de ayer vi una suerte de debate en un canal de aire en el que había varias personas. Pero el intercambio mayor de opiniones se produjo entre el periodista Duggan  y un señor que sería periodista y dijo ser abogado, que expresó algo así como que “en primera instancia” tres jueces habían juzgado a Carlos Carrascosa y lo había hallado coautor del homicidio de Maria Marta García Belsunce.-
Tal afirmación es demostrativa de lo que dije al principio sobre la Prensa. El señor periodista y abogado, efectuó una afirmación absolutamente inexacta. Mi defendido fue absuelto por unanimidad por los tres jueces por el cargo de homicidio, y cuando la Casación lo condena por ese hecho hace a un lado la exigencia de la doble instancia, garantía constitucional introducida por el Derecho Internacional incorporado a nuestra Constitución Nacional. Y esto constituye quizás la más grave falta de justicia cometida por el Estado argentino contra mi defendido, y por tanto, uno de los principales motivos por los que se ha recurrido ante los organismos internacionales del Pacto de Costa Rica.-
Y debe tener muy presente éste señor periodista, precisamente porque dice ser abogado, que la condena de Casación en absoluto está firme, habida cuenta que la Suprema Corte de Justicia local tiene a su conocimiento un recurso de impugnación amplísimo y, creo, fundado con abundancia en razones jurídicas de gran peso. Así las cosas, creo que no debe olvidar jamás cuando  se exprese, si quiere ser fiel a la verdad, que Carrascosa sigue siendo “procesado” y no “condenado” en orden al homicidio, conceptos muy diferenciales y  elementales del Derecho Procesal Penal.-
Y me he enterado, por ser absolutamente público, que los fiscales Leonardo Loitestein y Daniel Marques de Pilar, que habrían supuestamente estado trabajando en la IPP que se abrió para investigar quien o quienes mataron a Maria Marta durante todo el tiempo transcurrido desde que terminó el juicio oral a Carrascosa a la fecha, habrían solicitado,(¡justo ahora!),al juez Costa la detención de Irene Hurtig, media hermana de la occisa, aparentemente con los mismos elementos y aparentemente sin el agregado de otros, que aparecieron durante el juicio oral en que se juzgara a mi defendido.-
Y hay algunas afirmaciones de Irene Hurtig en un reportaje que le hace La Nación de hoy,14/5/2011 (Pág.30), que me han impactado y que tienen un contenido que no debe pasarse por alto: “pedir ahora mi detención es una operación de prensa para embarrar la cancha. Es un circo que quieren armar los fiscales”; “esta es una causa mediática no jurídica”.-
Como yo he vivido, confieso que con dolor interior por lo que percibí como un uso inadecuado, de ordalía, de los medios, que no le hacía ningún bien a la Justicia, como así movimientos tácticos del Ministerio Público Fiscal, que día a día iba sacando nuevos conejos de la galera,(1),que luego se esfumaban en sus propias intrínsecas inconsistencias, no puedo menos que hacer éstas consideraciones.

(1).Con una generosa permisividad por parte del Tribunal Oral juzgante.-

Alberto Néstor Cafetzoglus.-