domingo, 28 de julio de 2013

PRECISIONES: EL CIUDADANO Y LA TAREA DE GOBERNAR.-

Dr. Alberto Cafetzóglus
Uno está acostumbrado por una muy larga costumbre a que la participación del ciudadano en la tarea de gobernar se limita a que, periódicamente vota a individuos que se presentan para ocupar cargos en las áreas municipales, provinciales y nacionales.






Y una vez cumplido ese acto, más o menos se desentiende, como si la única función del ciudadano fuese dar ese impulso inicial que  permite que el postulante se convierta en representante-mandatario y funcionario público.-

Creo que esto es una deformación de lo que ha organizado la Constitución establecida en 1853 y que rige hoy con algunas reformas ampliatorias.-

Gobernar implica manejar la cosa pública de conformidad con el sistema de Derecho cuya norma suprema  es la Constitución, de la que deriva validez y eficacia toda la pirámide normativa consecuente. Es decir, que está prohibido  gobernar discrecionalmente, sea en forma descarada y expresamente proclamada  y frontal, sea por atajos maliciosos y mentirosos.-

De ahí que la Constitución establece un sistema de pesos y contrapesos que apuntan fundamentalmente a que el gobernar sea siempre conforme al sistema de Derecho, sistema de Derecho cuyos valores están contenidos  en todo el cuerpo de aquella, pero especialmente en el Preámbulo y en la Primera Parte, que abarca los artículos 1 a 43 inclusive.-

Cuando uno, en su condición de ciudadano, luego que votó, se desentiende en mayor o menor medida de lo que hacen los elegidos, si cumplen o no con ese “deber ser” de actuar de conformidad al sistema de Derecho de organización y contenido constitucional, para esperar, rezongando o no a la próxima votación. Cuando así actúa renuncia a cumplir con su rol, y en esa reducción  a lo mínimo se transforma casi en un mero habitante y es, en rigor de verdad, un casi ciudadano.-

Porque todos los valores contenidos en el texto constitucional, y especialmente en la Primera Parte  del mismo, son muy ricos en instrumentos que el que se siente ciudadano puede utilizar para resguardar celosamente la vigencia del sistema de Derecho.

Así por ejemplo tenemos la obligación de armarse en defensa de la patria y de la Constitución, conforme a las leyes y decretos que dicten los poderes políticos nacionales (art.21) siendo obvio que si estas últimas normas fuesen franca y groseramente contrarias a aquella, como sería, por ejemplo que se ordenase la defensa de funcionarios que otorgaron y correlativamente asumieron facultades extraordinarias, lo que es sabido que configura traición a la patria (art.29),debe prevalecer la obediencia incondicional a la Constitución.-

Saliendo de ésta situación de extrema gravedad el ciudadano tiene a su disposición la acción de amparo cuando acciones de gobernantes o de particulares lesionen o pongan en peligro inminente las garantías y derechos constitucionales,(art.43 primera parte).También tiene a su disposición, cuando de lo que se trata es de la libertad física, el instrumento de habeas corpus, de gran abolengo histórico.(art.43 última parte).-

Es casi una perogrullada, atento los escándalos que muestra nuestra historia vista en perspectiva del sistema constitucional, que los gobernantes pueden y suelen delinquir. Así por ejemplo, y para poner en perspectiva lo más grueso, resulta que cuando dineros públicos que les están confiados, y que obvia y naturalmente están destinados a cuestiones para beneficio de todos los gobernados, (el bienestar general, los beneficios de la libertad para todos, la defensa común, nos recuerda el Preámbulo marcando éste ineludible Norte que impide toda parcialización),se desvían a beneficios particulares de los funcionarios en forma directa o indirecta,(esto último ocurre cuando se utilizan individuos o entidades que cumplen roles de testaferros),o a beneficios de los adictos con exclusión y desprecio de los que no lo son, es obvio que se está frente a hipótesis de acciones captadas por el Código Penal.

Y entonces el ciudadano tiene a su mano el instrumento de la denuncia penal, que puede usar cuando observa que los funcionarios obligados a denunciar determinados delitos y/o a actuar de oficio (fiscales y jueces y demás empleados y funcionarios públicos que reciben la “notitia criminis” en el ejercicio de sus funciones,art.177 inciso 1 del Código  Procesal Penal de la Nación-precepto que reproducen los demás códigos procesales penales,verbigratia,art.287 inc.1 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, no actúan, sea no efectuando la denuncia, sea no iniciando la investigación de oficio en su caso),o cuando en cualquier supuesto  entiende que debe investigarse cualquier accionar con apariencias de delito.-

Pero resulta que el ciudadano es reacio a efectuar esa denuncia. Quizás tenga que ver ello con que se suele informar por los medios de comunicación masiva que, cuando se produce una denuncia contra un funcionario, es común que aparezca la defensa mediática: “es una denuncia sin pruebas…es una irresponsabilidad…etc……”.

Esto de que el que denuncia, para poder hacerlo, debe aportar pruebas, es una mentira, mala dialéctica.-
Y digo esto por dos razones principalmente. Una que, desde que se inicia un proceso penal hasta una sentencia condenatoria firme, (y está firme cuando  no existen más recursos para impugnarla), el delito es solamente una hipótesis. Y la otra, porque exigir que el denunciante traiga la prueba es desnaturalizar absolutamente su función y querer cargarle el trabajo que específicamente compete a jueces y fiscales, que es investigar tendiendo a comprobar la  existencia de la hipótesis, o la inexistencia en su caso.-

Por lo que acabo de decir, en rigor de verdad, la denuncia implica hacer saber la  posible comisión de un delito, y solo implica responsabilidad legal para el denunciante cuando se comprueba que es mendaz, es decir, cuando se acredita que implica una mentira y que quien la efectuó conocía que era una mentira.-Así es que el art.179 del Código Procesal Penal de la Nación dice que el denunciante no contrae responsabilidad alguna, salvo el delito en que pudiere incurrir-concorde art.288 del Código Procesal Penal de la Provincia de Bs.As.-).

Nuestra democracia es joven. Desde que comenzó con la organización nacional ha sido golpeada por muchos acontecimientos: la fuerza, los fraudes, las pretensiones  hegemónicas de parcialidades, los intentos totalitarios, etc...

El ciudadano debe comprender que la democracia organizada por la Constitución, es básicamente la del  estado de derecho constitucional, y que hay que ganarla todos los días puesto que no es algo estático. Forma parte de la vida y la vida es dinámica.-

De modo que si queremos hacerla crecer, hacerla madurar, hacerla fuerte, es necesario tener muy presente lo escrito por Rudolf Von Ihering  en su “Lucha Por El Derecho”, cuando expresó que luchar por el Derecho es una obligación del ciudadano ante sí mismo y ante la sociedad. Y llevar todos los días ese pensamiento a la acción.-

Alberto Néstor Cafetzoglus.