Dr Alberto Cafetzóglus |
Ahora resulta que desde las filas del kirchnerismo ha surgido
la propuesta de bajar la inimputabilidad de los menores al piso de los catorce
años. Llama la atención que luego de años de férrea oposición dogmática al tema,
luego del tremendo castigo electoral sufrido por el oficialismo el 11/8/2013 hoy
se salga con esto. Pareciera que es un intento mas de remontar la cuesta para las elecciones de octubre, sobre
todo si se tiene en cuenta que hubo en el Congreso Nacional proyectos que
terminaron perdiendo estado parlamentario.-
Inmediatamente se ha desatado una
furiosa disputa principalmente en las filas del kirchnerismo, lo que afianza
la convicción de que estamos en presencia de algo que tiene fines
electorales.
Convendría por tanto hacer algunas
aclaraciones:
La primera, que resolver semejante
cuestión no es soplar y hacer botellas. Es sumamente compleja, creo que debe
tratarse como una cuestión de Estado abierta a un amplio debate público, como
así que es necesario bajar al mínimo la emocionalidad, erradicar intereses de
segunda, y lograr la máxima objetividad en aras del bien común.
Segundo, que convendría hacer algunas precisiones.
La más importante es que quede claro que si se baja el piso, ello no
significa que automáticamente el menor
que pueda ser condenado vaya automáticamente a la cárcel común y a sufrir penas
de naturaleza común.
Ser imputable es tener capacidad para
comprender la criminalidad del acto (esfera intelectiva) y para dirigir las
acciones (esfera volitiva). (art.34 inciso 1 del Código Penal).-
El piso legal implica lo que se llama
una presunción “iuris et de iure” ,es decir, que no admite prueba en contrario,
de que el sujeto sí tiene capacidad de comprender, y capacidad de dirigir sus
acciones.-
Por encima del piso legal, el primer
efecto consiste en que el sujeto puede ser sometido a juicio, juicio en el que,
como en cualquier otro, puede terminar absuelto o condenado.-
En éste posible y eventual juicio se
puede intentar la demostración de que al sujeto le falta la capacidad penal, sea por afectación de la esfera
intelectiva, sea por la de la esfera volitiva, sea por la de ambas, en cuyo
caso se lo desvinculará del proceso.-
Otra cuestión importante, según yo
creo, es que en éste juicio la prueba debe ser amplísima abarcando cuestiones
que tienen que ver hasta con como se nutrió desde el comienzo de la vida, cómo
lo afectó la interacción con el conglomerado social circundante, la afectación
de la droga si la hubo, si creció en una familia desarticulada o no, violenta o
no, si sufrió pobreza, o miseria, marginación cultural, qué enfermedades
padeció y que secuelas dejaron en su caso, si cursó los ciclos de educación
correspondientes completos o no, y en general el análisis de todos los factores
que hicieron a su evolución desde el vientre materno hasta la instancia del
proceso. En ésta evaluación, donde las autoridades judiciales deben usar
profusamente los análisis de los profesionales de toda ciencia o técnica que
sea necesaria, todos deben tener como norte el valor jurídico superior del interés
del menor.-
En caso de condena la pena debe ser
realmente terapéutica. No solo de manera declamada como se suele hacer
generalmente por doctrinas penales para cualquier condenado, sino real y
profundamente terapéutica, lo que implica intentar neutralizar las causas que
lo llevaron a cumplimentar la acción delictual.-
Y aunque la tendencia del
“progresismo” ha sido acérrima enemiga del concepto de peligrosidad, creo
que hay que tenerlo muy en cuenta. Pues
la peligrosidad no es tampoco una “sensación”. Es una realidad. Y en mi sentir,
existen peligrosidades que pueden ser neutralizadas mediante procedimientos terapéuticos
y otras que no. Lamentablemente no, en lo absoluto. No creo que el tristemente
celebre Petiso Orejudo hubiese podido ser neutralizado en su atroz
peligrosidad, por dar un ejemplo.-
Hace pocos días un niño discapacitado
fue atacado ferozmente por sus compañeros de escuela. El atroz accionar merece
ser estudiado cuidadosamente a fin de determinar qué suerte de enorme
patología, ínsita en esos cerebros atacantes lo produjo. Pero, de cualquier
forma, sea neutralizable o no, hubo y hay peligrosidad, y mucha, y es suicida
querer negarlo.-
Si se condenase al menor y debiese ser
privado de su libertad, no puede ir a una cárcel común, porque seria como
profundizar en el mismo Infierno la situación del condenado.-
En todo caso debe ser llevado a un
instituto especial, manejado por profesionales de ciencias especializadas. Si
debe haber una guardia armada debe estar
fuera de un lejano perímetro invisible para los internos.-
Y si se comprobase responsabilidad de
padres, educadores, o de cualquier otro mayor, el Derecho debe hallar la forma
mas eficaz de hacerla efectiva. En esto no deben admitirse letras muertas.-
Lo que antecede es una escueta
síntesis de lo que siempre creí, escribí, dije en alguna charla, y hasta creo
que publiqué en el blog del IOPI. (no estoy muy seguro de esto último pues han
pasado bastantes años).-
De cualquier forma, ante lo inoportuno
de plantear la cuestión en lo emocional de un clima electoral en el que la
principal indignada preocupación de los electores es la inseguridad, convienen éstas
aclaraciones para que se actúe como lo que debe ser, tanto en el todo como en cada una de sus partes: una
cuestión de Estado que merezca trato de cuestión de Estado.-
Alberto Néstor Cafetzoglus.