domingo, 20 de marzo de 2011

ADEMAS -- por el Dr. Alberto Cafetzóglus

Dr.Cafetzóglus

Además  de lo que he señalado en los trabajos anteriores subidos al blog, existen muchas otras cosas, que tienen importancia y que iré señalando a medida que la memoria las vaya haciendo presentes en mi mente.-
Así me parece fundamental situar el caso en el punto histórico en que se produjo, en razón de las consecuencias que ello trajo.-
He aprendido a lo largo de un extenso ejercicio de la profesión de abogado que, lamentablemente, ninguna administración de justicia es pura, digamos en el 90% de los casos.- Hay ejemplos de sobra, tanto aquí como en el extranjero, pues inciden intereses de todo tipo, desde patrimoniales hasta políticos, egos personales con sus soberbias y sus ambiciones, hasta pasiones de las multitudes que creen o no creen esto o aquello. Y los medios masivos de comunicación que toman partido con su enorme poder, (no en vano tradicionalmente se ha llamado a la prensa “el cuarto poder”),en uno u otro sentido.-
Toda esa suma de elementos dinámicos, guste o no, contaminan el acto de administración de justicia.-
Justo en éste momento se ha dado una mega demostración de lo que digo: ante un exhorto llegado de un país extranjero solicitando datos para una investigación que se lleva a cabo fuera de nuestras fronteras, dos grandes factores de poder, el Gobierno y los sindicatos entraron en un altísimo grado de tensión que casi anarquiza y paraliza el país.-
El Juez que sea capaz de abstraerse de ello, de eliminar de su mente los elementos contaminantes y resolver conforme a su más íntima y honesta convicción, o es un heroe, o es un santo. O ambas cosas. Pero sin lugar a dudas, es una mosca blanca.-
Bien. Cuando se inicia la causa en la que soy defensor de Carrascosa, el Estado provincial se hallaba embarcado en una especie de ardorosa cruzada, consistente en terminar con la llamada “maldita policía”.-
Hacia escasos cuatro años que se había sancionado el actual Código de procedimientos en lo Penal, ley  11.922,disponiéndose que entraría en vigencia, a mas tardar en agosto de 1998.ley 12.119.-
Sustituía un Código en el que la Policía contaba con amplias facultades investigatorias e instructorias, por el actual en el que esas atribuciones, y aún mas, pasaban a los agentes fiscales. La actuación policial en función judicial pasaba a depender de éstos. Por su parte el Ministerio Público Fiscal en su dinámica procesal quedaba principalmente controlado por los Jueces de Garantías en todas aquellas cuestiones que implicasen la producción de actos irreproducibles en el juicio oral (como por ejemplo una autopsia),o que afectasen directa e inmediatamente garantías constitucionales (como por ejemplo un allanamiento o una medida de coerción como la detención y la prisión preventiva),hipótesis éstas en las que  normalmente debía pedir la orden al juez. Era un sistema acusatorio muy acentuado que, con algunas modificaciones que atenuaron ese carácter, impuestas por la realidad, es el que rige actualmente.-
En la órbita del Ministerio Público se creó la Policía Judicial, Art.91 de la ley 12.061,dependiente jerárquicamente del procurador general, con funciones especificas de auxiliar a los fiscales en la confección  de sumarios judiciales y en tareas de investigación.-
Según yo lo veo, era un intento de sacar las investigaciones delictuales y judiciales consecuentes, sobre todo en la etapa prevencional, de manos de la vieja policía, que indudablemente acumulaba una vastísima experiencia en el tema, (mas allá que la usase bien, mal o regular), para ponerlas en la de abogados, fiscales y de la policía judicial, que por mas conocimientos teóricos que se les proporcionase carecían del oficio de la practica; él obtenerlo habría de llevarles varios años. Además existen típicas practicas investigativas de todas las policías del mundo, especificas y que implican chapalear todos los barros, que son absolutamente ajenas a los abogados.-
Explicado todo lo que antecede, salta a la vista que era interés primordial del Estado provincial el demostrar la eficacia del nuevo instrumento que había creado.-
Y es así que pese a que el juez de Garantías de intervención, Dr.Barroetaveña, seguramente  percibiendo que el fiscal Molina Pico no solo había cometido ilegalidades graves como no ordenar la autopsia de la victima antes de la inhumación, violando  la manda expresa del Art.151 del C.Procesal Penal, sino que parecía ir por caminos equivocados, le sugiere que se auxilie con la policía común especializada en homicidios, y constata que el funcionario hace oídos sordos a la sugerencia y se obceca en seguir él solo, con sus muy jóvenes abogados de la Policía Judicial, para seguir dando bandazos en un camino muy barroso.-
Recuerdo que en el juicio oral se acreditó que el Comisario De Gastaldi puso a disposición del fiscal Molina Pico los mejores hombres que tenía, expertos probados en investigaciones criminales. Y también recuerdo que se probó en el juicio que éstos fueron puestos a redactar cedulas de citación. Es decir, un desperdicio de experiencia y de dinero.-
Y así fue entonces que, también se demostró por constancias de la Investigación Penal Preparatoria y por testimonios recibidos en el juicio oral que no fue el fiscal ni su equipo quienes hallaron el famoso “pituto” en el pozo ciego de la casa del matrimonio Carrascosa, sino que fue uno de los actuales procesados por encubrimiento, John Hurtig, quien lo halló y lo entregó al fiscal, luego de muchas horas de revolver con sus manos la materia fecal y los deshechos.-
De la misma forma que no le fue posible al fiscal hallar el arma homicida, ni él más mínimo rastro de ella, ni, en su caso, como podría haber salido del country, no obstante tratarse el instrumento de un elemento esencial en la investigación.-
Y de igual manera, que la existencia de manchas de sangre pertenecientes a dos personas ajenas al grupo familiar sospechado y procesado, subsistan, en una nube del mas cerrado misterio.-
Todas éstas graves frustraciones en la investigación, amen de otras a las que me he referido, y de otras a las que me referiré en lo futuro si Dios quiere, demuestran por un lado las endebles de la misma y de todo el proceso, y por el otro la necesidad de condenar a alguien.-
Sobre todo cuando los sospechados por el fiscal pertenecen, como mi defendido, a la clase media alta.-
Y así fue que pronunció, al finalizar su alegato y al pedir la condena, una desafortunada frase, que no recuerdo textualmente, pero que expresaba mas o menos que era necesaria esa condena para demostrar al pueblo que no solo los pobres eran condenados.-
Semejante frase contenía, consciente o inconscientemente, un concepto marxista consistente en separar la población de un país en clases destinadas a una contradicción, en el que los pobres son carne de presidio y los ricos no.
Y así fue que  un periodista una vez me preguntó: “¿existe una justicia de los countries?”…..

Alberto Néstor Cafetzoglus

No hay comentarios:

Publicar un comentario