lunes, 10 de septiembre de 2012

LA PRETENSIÓN DE LA DESPENALIZACION DEL USO DE DROGAS.-

Dr. Alberto Cafetzóglus

Es por  todos conocida la tentativa de despenalizar el uso de drogas  por vía legislativa.

La misma, como también es sabido, comenzó con fallos judiciales que sostuvieron, como argumento jurídico principal que la tenencia para el propio consumo se halla amparada en el articulo 19 de la Constitución Nacional y estaría exenta de la autoridad de los magistrados.

( Fallo Bazterrica, Gustavo Mario s/tenencia estupefacientes.CSJN,29/8/1986 que declaró la inconstitucionalidad del articulo 6 de la ley 20.771,en la cúspide del Poder Judicial nacional).-   
Uno de los argumentos que se utilizó en el mencionado fallo, fue que no se justificaba incriminar la tenencia para propio uso sobre la base de potenciales daños que se pudiesen ocasionar según datos de la común experiencia, porque la ley incrimina actos que trascienden la privacidad, como la inducción al consumo, la utilización criminis causa, la difusión pública del uso, y el uso en lugares públicos. (Dres. Belluscio y Bacqué). A ese argumento se agregó en el voto del Dr.Petracchi, que la inconstitucionalidad del articulo 6 debía declararse en tanto el acto se realizase en condiciones tales que no trajese aparejado peligro en concreto o daño a derechos o bienes de terceros.-
Sin embargo, la postura de la Corte siguió un camino errático, puesto que luego del Bazterrica, se pronunció en el caso “Montalvo” a favor de la incriminación.(Fallos:333:1333).-
Finalmente define el curso actual el caso “Arriola, Sebastián y otros”, causa 9080 del 25/8/2009.Aquí la defensa cuestionó la constitucionalidad del articulo 14 segundo párrafo de la ley 23.737 contra la condena que se había impuesto a cinco imputados a los que se les había secuestrado pequeñas dosis de droga para uso personal, fundándose básicamente en el antecedente del caso “Bazterrica”. El tribunal de Casación Penal nacional, por su Sala I rechazó el recurso, lo que motivó que aquella recurriese en queja ante la Corte Suprema de la Nación. Además del precedente de “Basterrica”, alegó arbitrariedad y sostuvo que no se había probado lesión del bien jurídico protegido salud pública.-
La Corte acogió el recurso pronunciándose por declarar inconstitucional el mencionado articulo 14.-
En su argumentación la Corte reconoce que Argentina está primera en el ranking sudamericano de uso de estimulantes; igualmente reconoce que el Derecho Internacional compromete a las naciones  a luchar contra el narcotráfico.-
La alusión al Derecho Internacional incorporado por la reforma constitucional de 1994 es, según nos parece, el plato fuerte de sus argumentos, pues sostiene que el mismo impide injerencias arbitrarias y abusivas en la privacidad de las personas; que los tratados revalorizan garantías constitucionales preexistentes, pero que en algunos casos fijan limites para preservar otros bienes colectivos como por ejemplo “el bien común”, “el orden publico”, “la utilidad publica”, “los intereses nacionales”. En tal orden de ideas señala que en el orden internacional prevalece el principio “pro homine”, y que en tal sentido concuerda mas con el precedente de “Bazterrica” que con el de “Montalvo”.Sostiene por último que el orden internacional no obliga a Argentina a criminalizar o no el tema, sino que ello queda reservado a “sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico”. Afirma que la ley 23.737 no ha sido suficiente para la lucha contra el narcotráfico. Finalmente, con sustento en la doctrina del caso “Bazterrica” y lo dicho respecto de la obligación del Estado de luchar contra el narcotráfico, invalida el art.14 de la mencionada ley, con lo que, en el caso concreto (como en toda sentencia judicial), desincrimina el actuar de los condenados en las instancias inferiores.-
La doctrina judicial escuetamente reseñada muestra, primero, que ha sido zigzagueante, y finalmente, que se afirma la doctrina tendiente a la des incriminación.-
Haciendo pie en la misma se han presentado proyectos de ley generalmente contrarios a la penalización de la tenencia de droga para uso personal, y que apuntan más bien a la inclusión social del drogadicto mediante prevención y terapéutica.-
La reseña que antecede sirve para que los argentinos veamos exactamente cómo está planteado el tema, esto es, que no existe unanimidad de criterios, y que incluso ha habido pronunciamientos que son contrarios a la des incriminación.-
Efectuaremos algunas puntualizaciones y reflexiones tendientes a demostrar que los argumentos a favor de la desincriminación, quizás no son tan sólidos para aceptarlos sin mas.-
Para ello, comenzaremos por recordar que el bien jurídico protegido por las sucesivas leyes de estupefacientes, es la salud pública. Pero que dados el crecimiento monstruoso del narcotráfico en el mundo, que ha convertido a la Argentina de un país de tránsito, a un país de fabricación y consumo, por cierto muy intenso, como así que aquél crecimiento ha traído de la mano el establecimiento de cárteles de la droga, tráfico de armas, frecuencia de enfrentamientos mafiosos, aumento importante de extrema violencia en comisión de delitos contra la propiedad y las personas a manos de delincuentes drogados y adictos, creemos que encima de aquel bien jurídico debe adosarse el del orden público, hoy gravemente lesionado por el fenómeno que se examina.( la noción de orden público es, recordemos, “…tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento  de la vida civil….”.Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino,IV,pag.630-).-
Puntualizado que ha sido lo que antecede, en nuestro intento  pasaremos a poner sobre el tapete algo que nos parece primordial e ineludible, que es conocer qué nos informa la Medicina sobre los daños que causa la droga. Para ello elijamos una considerada “blanda” como es la marihuana, madre del popular “porro”. Así es que diremos que la  cannabis sativa tiene efectos tóxicos por la sustancia  química que contiene, denominada delta-9, tetrahidrocannabiol.(THC) y que para obtenerla se puede utilizar toda la planta.-
En cuanto a los efectos, se pueden clasificar en  a)-inmediatos y b)-mediatos.-
Entre los primeros podemos señalar que el sujeto suele sufrir euforia e irrealidad a veces, y, otras veces dificultad en la atención y temores.-
Luego hay alteración en la percepción sensorial: exceso de sensibilidad y sugestionabilidad, altibajos y cambios en el humor; un poquito más allá en el tiempo a partir de la ingesta, se advierte franca perturbación cerebral (risa tonta, mirada perdida, fantasías).-
Y mas adelante se evidencia dejadez, indiferencia, perdida de energía para moverse, falta de ilusión y de motivación, circunstancias éstas que invitan a tomar nuevamente la droga. Esto último lo consideramos de extrema importancia.-
Respecto de los segundos hallamos 1-) físicos: deterioro pulmonar y celular, especialmente glóbulos blancos y espermatozoides, disminución de defensas, y que un solo “porro” deja mayor cantidad de alquitrán en los pulmones que varios cigarrillos; 2-) psíquicos: distorsión de la percepción, menor memoria y voluntad, dificultad de pensar, aprender y tomar decisiones, ansiedad y agresividad, perdida de interés en cosas normales, daños cerebrales, y dependencia que disminuye la libertad; sociales: trastornos familiares y laborales, perdida de capacidades profesionales, comisión de delitos, propagación del habito del consumo de drogas, aislamiento en grupos de drogadictos, pasaje a drogas más duras.-
Con respecto a la duración de los efectos en el cerebro, podemos anotar que comienza a afectarlo a los pocos minutos, que su eliminación es dificultosa y tarda aproximadamente un mes en suprimirse, y que algunos estudios han acreditado mas frecuencia de desarrollo de enfermedades psicóticas en los usuarios de la droga que en los que no la utilizan.-
Algunos estudios son dignos de ser mencionados. Así tenemos, por ejemplo que en 1989 Schwarts y otros, trabajando sobre jóvenes de  16 años con equivalentes características intelectuales y educativas, constataron en los fumadores fallas de memoria en el corto plazo; en 1991 se trabajó sobre diez pilotos expertos, y a algunos se les hizo fumar un solo “porro”;se efectuaron vuelos simulados en simuladores de vuelo, repitiéndose los mismos a la hora, a las cuatro horas y a las 24 horas posteriores a la inhalación. En todas las pruebas, los que habían fumado el “porro” tuvieron dificultades para alinear el avión en el centro de la pista, pero ninguno de ellos había sentido que la droga los había afectado; un estudio efectuado en Suecia durante quince años sobre 55.000 militares, consumidores habituales, se constató 6 veces mas posibilidades de que se desarrollase una esquizofrenia en comparación con personas no consumidoras; el premio Nobel Dr. Julio Axelrod descubrió que el índice de regeneración celular en los usuarios es menor a la mitad de lo normal; Sir Willam Paton, profesor e investigador de farmacología en Oxford descubrió atrofia cerebral en jóvenes usuarios, equivalente a ancianos de 80 años. (Todo lo expuesto ha sido extraído de información subida a la web por el Instituto Nacional de Salud de EUA; el Ministerio de Salud de España; y del Ministerio del Interior de Chile).-
Con respecto a otras drogas, especialmente las llamadas “duras”, los efectos son similares pero mas intensos, se trate de cocaína, o de derivados del opio, o de drogas sintéticas.(ver “Farmacodependencia”, en Psiquiatría de Vidal-Alarcon, Tomo I,pags.386/397).-
No nos podemos resistir a transcribir algunos párrafos sumamente ilustrativos de la Medicina Forense de Keith Simpson, Profesor Emerito de Medicina Forense de la Universidad de Londres: “ La sed insaciable de medicamentos engendra falacia, falta de honradez, degradación moral y alejamiento de la vida social. La muerte se produce a consecuencia de la infección de las inyecciones o por alguna enfermedad intercurrente que se apodera del cuerpo naufragado…..El termino “dependencia a la droga” entró en uso oficial para cubrir el espectro mas amplio de anhelos y adicciones. La gente joven de carácter inestable, que adquieren malas compañía en bares y discotecas, ha engrosado las filas de los tomadores de drogas habituales, en proporciones aterradoras. Empezando con solo un cigarrillo de marihuana………han buscado los “golpes” en estimulantes como las anfetaminas, los alucinógenos tales como los tranquilizantes imipramina, fenelzine, o amitriptilina, o la dietilamida del acido lisérgico….y posteriormente las drogas francamente duras como son la heroína…metadona o cocaína…….La perspectiva de vida de un adicto de 18 años de edad es solo de unos 5 años. Hecho trágico al que pocos se enfrentaran……Drogas implicadas en delitos: cannabis….14.119;LSD…..1419; anfetaminas……2248…..”. (Autor y obra citados,pags388/391, Edicion Española por EXPAXS SA,1981).-
Señalado todo lo que antecede, creemos que estamos en condiciones de desarrollar nuestro punto de vista, según el cual consideramos que en la dinámica de la vida y del Derecho han perdido vigencia las doctrinas judiciales desincriminantes y que es menester adecuarse a la nueva realidad social del mundo y del país.-

Pasaremos  a puntualizar circunstancias que fundamentan nuestro punto de vista.-
Veamos:
a)-como se ha visto, entre los efectos inmediatos de la marihuana, por ejemplo, la Medicina anota la franca perturbación mental, y la generación de fenómenos psíquicos que invitan a tomar nuevamente la droga. Se trata de un daño actual, acompañado de una tendencia que parece ser fisiológica, a consumir nuevamente. Esto no solo integra el daño actual, sino que indica el comienzo mismo de la adicción. Nos parece que, si el bien jurídico protegido por la ley es en principio la salud pública, ya existe una lesión al mismo pues el que se ha drogado integra el conglomerado social y por ende entra dentro del concepto de salud pública, y que la misma ha lesionado el orden.-
Por su parte, la compulsión que se produce a ingerir  nuevamente la droga, es la primera característica de la adicción, que implica la posibilidad concreta del contagio a otros, que señala un decurso inevitable de otras consecuencias dañosas para todo el conglomerado social. Por esto último y otras circunstancias que se irán analizando es que creemos que la realidad social debe llevar a interpretar que a mas del bien jurídico protegido salud pública, se ha sobrepuesto el de orden público, lo que justifica entrar en el concepto de peligro potencial.-
b)-respecto a los efectos mediatos, también la Medicina señala: dificultad de pensar y de aprender, agresividad, daños cerebrales, y dependencia que quita libertad. Esto viene a reforzar lo expresado en supra a)-.Es posible que el acto de fumar el “porro” ocurra en la mas intima privacidad de cuatro paredes, pero los efectos de ese acto, generados por él, afectan a toda la sociedad lesionando los valores jurídicos de que se ha hablado. En efecto, cuando un individuo se coloca en situación de pensar y aprender dificultosamente, de generarse agresividad, cuando se provoca daños cerebrales que lo inhabilitan o lo disminuyen para la vida social, no se puede decir que todo ello no es impeditivo u obstaculizador del bienestar general que es uno de los grandes valores que los constituyentes se propusieron para la Nación Argentina, razón por la cual lo incluyeron expresamente en el Preámbulo de la Constitución.-
b1)-también, observando los efectos mediatos, la Medicina registra en lo social: trastornos familiares, trastornos laborales, perdida de capacidades profesionales, comisión de delitos, propagación del habito del consumo de drogas (es decir, contagio), y pasaje a drogas más duras. Frente a esto es imposible no reflexionar racionalmente que el orden jurídico no quiere familias desunidas con todas las consecuencias negativas que ello trae; ni gente que trabajando mal afecte la oferta productiva del país, ni que el individuo enfrente el despido; ni que los profesionales incurran en mal praxis; ni que se cometan delitos; ni que haya contagios que se van transformando en verdaderas epidemias; ni el pasaje a drogas cada vez mas duras que elevan los daños a la enésima potencia. Contrariando el querer social receptado por la Constitución y todo el orden jurídico consecuente, es inevitable concluir que el acto, supuestamente reservado a Dios y exento de la autoridad de los magistrados, no lo es tal, sino que resulta francamente antijurídico.
Y no se puede aceptar a la luz de éstas observaciones comprobadas, que serian cosas que pueden o no ocurrir. No es así. Las experiencias indican que ocurren yá, y que además, casi en la totalidad de los casos, ocurrirán inexorablemente también mañana, altamente potenciadas.-
Reforzando los argumentos ya expresados, vale decir alguna palabra sobre los experimentos que se han referido más arriba. Así tenemos que, si un joven de 16 años experimenta fallas de memoria en el corto plazo, amén de trastornarle su vida individual y de relación, lo disminuye para dos cosas sumamente valiosas como son la educación y el trabajo; si un piloto experimentado, luego de fumar un solo “porro”,hasta dentro de las 24 horas posteriores, y sin tener consciencia de las anormalidades que eso le ha producido, no puede centrar el avión en el medio de la pista durante la maniobra de aterrizaje, se coloca dentro de un alto porcentaje de posibilidad de, a lo menos, salirse de pista, y a lo mas, volcar el avión, incendiarlo, y causar una gran tragedia; si, con el experimento sueco con militares, existen 6 veces más posibilidades de que contraigan esquizofrenia, con las consiguientes cargas que ello implica para la salud publica y el orden públicos; si, tomando en cuenta el experimento de Paton, un joven aficionado a la droga queda con su cerebro atrofiado como lo tendría un hombre de 80 años; si, con los experimentos de Simpson visualizados tenemos que la perspectiva de vida de un drogadicto de 18 años es tan solo de cinco años, y que la implicancia de cannabis, LSD y anfetaminas en delitos es innegablemente directa y alta, es innegable que no se puede seguir con doctrinas que eluden la realidad, y que por ello caen en una interpretación de la privacidad que está como en un compartimiento cerrado y sin articularse con el resto del orden jurídico tanto nacional como internacional.-
Por lo demás, lo más grave frente a la realidad actual del mundo y de la Argentina, es una circunstancia harto evidente, y que un análisis objetivo y realista no puede soslayar. El que va a fumar un “porro” o consumir cualquier otra droga, aun dentro de las cuatro paredes de su casa, no la recibió en su bolsillo mágicamente. No fue el genio de la lámpara quien se la colocó allí, sino que la obtuvo, por lo general comprándola, de algún eslabón de la estructura delictual del narcotráfico, por lo que, con ello, alimenta y agranda esa estructura, que perturba gravemente la autoridad de los Estados sea infiltrándose en la corrupción de éstos y ampliándola, sea enfrentándolos con las armas en la mano en una abierta disputa por el poder
(casos Italia, Colombia, México, Brasil, por nombrar los más notorios), debiendo anotarse además que el narcotráfico tiene actividades colaterales, inevitablemente unidas a su naturaleza mafiosa, también altamente nocivas para el orden público, como, por ejemplo, el lavado de dinero y el trafico de armas.-
El argumento que se esgrime en los proyectos de desincriminación que en forma explicita o implícita recogen lo dicho en el caso “Arriola” de que es necesario curar y reinsertar al drogadicto, y que la ley penal habría sido insuficiente para ello, agregando alguna opinión de que el prontuariado se aleja del tratamiento, no nos parece convincente. La ley 23.737 modificada por la 26.052 trae tres artículos que apuntan a la curación y a la reinserción social.-
El artículo 17, visualizando el juicio, establece que declarada la culpabilidad y constatado que la droga se tuvo para uso personal y que el condenado es dependiente, se abre el suspender la pena y disponer una medida de seguridad  curativa; que ante el resultado satisfactorio, se viabiliza la eximición de la  pena; que si el resultado no es satisfactorio corresponde la aplicación de la pena mas la medida de seguridad curativa por el tiempo que sea necesario, o bien solamente ésta última.-
El articulo 18 trae similares soluciones pero mirando la etapa previa al juicio, es decir, el sumario.-
Y el articulo 19 regula los establecimientos en que debe efectuarse el tratamiento, que deben ser altamente especializados; igualmente se ocupa de cómo debe ser el tratamiento apuntando a que sea integral.-
No está demostrado y no pasa de ser una afirmación dogmatica que por estar prontuariado el individuo se aleje del tratamiento. Mas bien, la razón indica que la perspectiva de una no aplicación de pena o de un sobreseimiento, debe ser un estimulante.-
Lo que ocurre es que el Estado carece de suficientes establecimientos especializados y gratuitos como para tratar el crecimiento constante de drogadictos, en los que son porción importante los pobres de solemnidad provenientes de estratos de población muy pobres o francamente indigentes.-
Si el tema se enfrenta con verdad, objetividad y honestidad, antes de sancionar una norma de despenalizacion, es necesario que el Estado organice establecimientos altamente especializados, en número suficiente como para recibir a todos los que deben ser curados, lo que supone muy importantes inversiones edilicias y la asimilación de todo el personal profesional, fuertemente capacitado.-
Lo contrario es poner el carro delante del caballo.-

Alberto Néstor Cafetzoglus     

sábado, 19 de mayo de 2012

INSISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN VIOLAR EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME.-


El 10/5/2012 los medios masivos de comunicación informaron de la actividad recursiva cumplida por el Fiscal  ante el tribunal de Casación Penal  de la Provincia de Buenos Aires, Dr.Altuve en el caso donde se halla imputada Lucila Frend, de haber asesinado a su  amiga Solange.-

Me  ocupo de éste tema, bastante sonado, porque implica, en mi opinión, una reiteración de una actitud del Ministerio Fiscal de la Provincia, violatoria de leyes supremas y provinciales, accionar similar a lo ocurrido en el caso en que se juzga a Carlos Carrascosa, que defendiera y sigo defendiendo hasta el presente.-

Para describir de la manera más didáctica y entendible la violación reiterada, hay que recordar que la imputada Frend fue juzgada por el Tribunal Oral en lo penal  nro. 2 de San Isidro conforme a los principios de la oralidad, inmediación y concentración en la recepción de la prueba, publicidad y  libertad razonada en la apreciación de la misma, y que fue absuelta.-
Parece ser que el fiscal que intervino en el juicio oral interpuso recurso de Casación, que fue concedido y se radicó en la Sala III del tribunal de Casación.-

Debo advertir que no he visto las actuaciones, que no asistí al juicio y que no he leído el recurso. Pero, por lo que informaron los medios sobre la actuación del Dr.Altuve, que habría dicho que sostenía el recurso de su inferior, pidiendo la condena de la imputada a prisión perpetua, y caso contrario, la anulación del juicio oral, debo suponer que el fiscal del juicio recurrió en términos similares.-

Este pedir pena de prisión perpetua contra una sentencia absolutoria de primera instancia, es violatoria de derechos constitucionales e inferiores, e implica, en mi  opinión, una grave mala praxis fiscal, similar a la ocurrida en el caso Carrascosa, que de alguna manera podría inducir a los jueces  de la Casación a incurrir en iguales violaciones, como también ocurrió en el caso  Carrascosa.-

La violación de las normas  se produce por las siguientes razones.-
El articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional incorpora desde su última reforma, a la Convención Americana sobre Derechos humanos, Pacto de San José de Costa Rica, que en el art.8.2 garantiza el derecho del  inculpado a recurrir del fallo “ante juez o Tribunal superior”. Es obvio que éste fallo debe ser condenatorio porque el interés es la medida de la acción en el sistema de derecho, y quien ha sido absuelto carece de interés en recurrir.-Destaco además, que el precepto habla de un derecho de “persona inculpada”.-

Por su parte, el artículo 14.5  del  Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, también incorporado a la Constitución por el mencionado art.75 inciso 22, garantiza igualmente  el derecho “de toda persona declarada culpable de un delito….a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos  a un tribunal superior conforme a lo prescripto por la ley”.-

Aquí nuevamente se insiste en que el recurso es de un condenado en primera instancia.-
Es absolutamente obvio que el recurso es del imputado, condenado por el Tribunal inferior, para que el fallo y la pena sean revisadas por un Tribunal superior. Consecuentemente, se advierte con total claridad que el recurso no es del fiscal.-

Este es el principio del doble conforme, que la Corte Suprema de Justicia fijó en sus alcances: el recurrente tiene derecho a que se examine no solo el derecho sino los hechos, y de la manera más amplia.-
Estos principios constitucionales deben ser cumplidos  por todos los órganos operadores del derecho y de la Justicia, y especialmente deben ser acatados  por las provincias, no obstante cualquier disposición en contrario que pudiesen tener en sus legislaciones locales.(art.31 de la Constitución Nacional).-

Por su parte, el articulo 59 inciso 4 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, impone al Ministerio Publico Fiscal el deber de “vigilar la estricta observancia del orden legal…en el cumplimiento de las reglas de procedimiento…y en materia de leyes que regulen la restricción de la libertad personal”.-
Es decir, que las leyes de rito provinciales son concordes  con los de la Ley Suprema que se han visto antes, toda vez que si alguna norma pudiese interpretarse (malamente) a contramano, ella estaría desautorizada absolutamente por  el artículo primero del Código citado que dice textualmente: “En caso de duda deberá estarse siempre a  lo que sea más favorable al imputado” y “la inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputado, no se podrá hacer valer en su perjuicio”.-
Más claro, echarle agua…..

Sin embargo, se ha visto, que tanto en el caso Carrascosa como en el que ahora me ocupa, el Ministerio Publico, especialmente el Fiscal de Casación, ha ignorado abiertamente las normas supremas y locales que imponen el principio del doble conforme.-
En el primero logró que la Casación produjese un fallo absolutamente inconstitucional, una suerte de desacato sin rubores a toda esa normativa integrante de la ley suprema, condenando a Carrascosa por el hecho en que había sido unánimemente absuelto, y obligando a la defensa que ejerzo a interponer recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que lo tiene a consideración desde hace alrededor de dos años.-

Tengo la íntima y ferviente esperanza que la Suprema Corte anule el desaguisado jurídico perpetrado por la Sala I de la Casación en el caso Carrascosa, como así que la Sala III del mismo tribunal resista la incitación del Ministerio Publico fiscal y rechace la petición condenatoria a Frend evitando una nueva violación al principio del doble conforme.-
Esto que escribo hace al deber de todos los ciudadanos de luchar por el derecho, cada día, tal como lo requiriera Rudolf Von Ihering en su obra sobre la lucha por el Derecho.-

Alberto Néstor Cafetzoglus.-  

jueves, 15 de marzo de 2012

INTROSPECCION Y RECTIFICACION.-

Dr. Alberto Cafetzóglus
Cuando escribí el articulo subido al blog en fecha 25/12/2011 que titulé ¿Y Si nos Sacamos la Careta?, dije al final: “Esto es solo un pensamiento de Nochebuena. No tiene nada que ver con las cosas puntuales que motivaron el inicio de éste blog”.-

De entonces ahora, como el inconsciente humano es absolutamente dinámico, el mío estuvo trabajando, y planteándose si lo dicho era en realidad cierto.-

Luego de la obligada introspección que causa el trabajo del inconsciente respecto de algo que se reitera día a día, llegué a la conclusión de que lo que había dicho no era en absoluto cierto.-

Lo que al comenzar el blog llamé “caso notorio” fue en mi largo ejercicio de la abogacía el caso que mas me estresó, el que más potenció mi sentido de justicia, el que más me indignó por todas las cuestiones que fui señalando, y el que me llevó a afianzar viejas convicciones sobre las difíciles realidades del hombre, del Derecho y de la Justicia.

Es cierto lo que dice Paul Jonson de que la humanidad tiene un frondoso prontuario de iniquidades que en mis reflexiones de Nochebuena, sensibilizadas por el recuerdo de la ignominiosa crucifixión de Jesús tras un leguleyo “proceso” impulsado por intereses políticos convergentes que lo llevaron al suplicio romano de la cruz, me hicieron recordar un libro de Jean Rostand, leído cuando era un joven estudiante de Derecho.

Rostand, sabio de la biología, hombre de laboratorio, publicó un libro pequeño que tituló “El Hombre y la Vida”. Allí, luego de efectuar una descripción atea (que no comparto) de la formación del hombre, desde la ameba que sale del mar hasta la aparición de éste ya erguido sobre sus piernas, dice algo así como que “nacería la rara bestia pensante que inventaría el calculo infinitesimal y soñaría vanamente con la justicia”. (Cito de memoria porque cometí el peor pecado que se puede cometer con un libro admirable del que uno es propietario: lo presté. Y nunca me fue devuelto, con lo que se confirma el dicho que se atribuye a los árabes de que quien presta un libro es un estúpido, y quien lo devuelve, más estúpido aún.).-

Dije que no compartí ni comparto  la idea de Rostand sobre la evolución que epiloga en el hombre porque él la atribuye a una ciega casualidad, y yo creo en el misterioso plan de Dios. Y tampoco compartí ni comparto su afirmación de que la justicia sea un sueño vano. No es vano. Implica una lucha incesante, que es dolorosa y enoja, en la que se avanza ni siquiera en milímetros sino en micrones contra fuerzas de presencia históricamente reiterativa: perversidades, iniquidades, normas supuestamente virtuosas e intrínsecamente mentirosas y de matriz bastarda (que no escaparon a la visión irónica de Georges Orwell: “todos los animales somos iguales, pero algunos somos más iguales que otros”- “Rebelión en la Granja”-), la inevitable locura del poder y su correlato también inevitable según lo demuestra la historia, que es el desprecio por la ética.-

A esa lucha incesante se refirió Rudolph Von Ihering en su inolvidable obra “La Lucha por el Derecho” cuando afirmó que todo derecho en el mundo siempre debió ser adquirido por la lucha, y que la defensa contra la injusticia es un deber que tiene todo individuo consigo mismo y con la sociedad.-

Todo esto fue brotando involuntariamente de mi inconsciente y fundamentando mi rectificación. Todo  no solo tiene que ver con el caso que dio origen al blog, sino que es más, tiene que ver con la incansable trayectoria del hombre tras el anhelo de hacer prevalecer el Derecho y la Justicia. En  tal sentido, todo tiene que ver con todo.-

 Alberto N. Cafetzoglus.-    

martes, 6 de marzo de 2012

JUICIO POLITICO: UN IDEAL JURIDICO COMUNMENTE FRUSTRADO

Dr. Alberto Cafetzóglus

Si tenemos en cuenta la historia, es posible concluir que el juicio político es una aspiración del sistema jurídico democrático y republicano para poner límites al poder político, que en definitiva se traduce allá en su última instancia en la “manu militari”.-

Dicen los historiadores que el antecedente mas antiguo fue el juzgamiento por el Parlamento de Thomas W.Stranford, ministro del rey, en el año 1641 en Inglaterra.-

Al acto  de juzgamiento se lo denominó “impeachment” y pasó a la Constitución Norteamericana.

Como ésta fue modelo de muchas otras constituciones, entre otras la nuestra, el sistema pasó a esas otras.
Entre nosotros el instituto se denomina “juicio politico” y están potencialmente sujetos a él en general los miembros del Poder Ejecutivo, y del Poder Judicial. El órgano de juzgamiento es el Senado (art.59 Constitución Nacional), por acusación de la Cámara de Diputados (art.citado,y art.53 Constitución
Nacional).

En cuanto a los miembros del Poder Legislativo si se les forma querella por escrito ante la justicia ordinaria, o son hallados “in fraganti” delito, pueden ser desaforados por las Cámaras, con los dos tercios de sus votos, luego de un juicio público donde se debe examinar el merito del sumario judicial.(arts.69 y 70 Constitución Nacional).-

Los miembros inferiores del Poder Judicial son designados con intervención del Consejo de la Magistratura,  quien también interviene en su juzgamiento político. (arts.114 y 115 Constitución Nacional).Los miembros inferiores del Ministerio Publico son juzgados por un tribunal que se constituye dentro de él, y que está organizado por las leyes que regulan a éste, llamado “ministerio extra poder”.

Tales sistemas de juzgamiento, con distintas pequeñas variantes está reproducidas para funcionarios equivalentes en los ámbitos provinciales, por las Constituciones provinciales y las leyes consecuentes.-

Explicado brevemente el sistema, voy a entrar a analizar la hipótesis ínsita en el titulo de éste artículo.-

Según mi convicción, la frustración tiene su germen principal en que el Derecho se desenvuelve en el mundo del “deber ser”, en tanto que el poder político se desenvuelve en el mundo del “ser”.
Y que el poder político, en realidad es el poder por excelencia pues en definitiva cuenta, como se anticipó, con la “manu militari”, es decir, con la fuerza para ejecutar sus decisiones, especialmente el Poder Ejecutivo (art.99 Constitución Nacional, especialmente
incisos1,12,13,14, y concordes).-

El Poder Judicial, que se supone que es el custodio por excelencia del Derecho y que se identifica con  él por su propia y esencial naturaleza, es absolutamente débil y subordinado al Poder Ejecutivo.-

Al estudiar el Derecho nos enteramos que los jueces, que integran el Poder Judicial cuentan con la “jurisdictio” o jurisdicción, que se descompone en varios elementos, el último de los cuales es la “executio” ,que es la atribución de hacer cumplir lo que resuelven.-

Sin embargo, resulta que en la gran mayoría de los casos deben requerir al Poder Ejecutivo en la persona misma del Presidente, o a órganos que de él dependen, el cumplimiento de sus órdenes por la fuerza cuando éstas no son acatadas voluntariamente por aquellos a quienes son destinadas.
Así por ejemplo, el más común y corriente es cuando se debe concretar una detención o una orden de allanamiento, y se oficia a la policía para que se ejecute la misma.-

Por regla el Poder Ejecutivo y sus órganos así lo hacen.-

Pero ha ocurrido, y de esto nos han informado los medios, que en determinadas circunstancias, la orden judicial es desobedecida.-

Tenemos un máximo ejemplo. Hace años que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación ordenó restituir a sus funciones al que fuera Procurador General de la Provincia de Santa Cruz, sin que hasta la fecha haya logrado su reposición. Se observa pues con toda nitidez que la Corte, como carece de la “manu militari” no puede hacer cumplir su sentencia, y en éste punto, ha quedado intolerablemente desairada.-

Demostrado que ha sido con esto, creo que mas que suficientemente, que el Poder Judicial=Derecho está subordinado y varios grados por debajo del Poder político que detenta la fuerza, y partiendo de ésta premisa, a lo que se suman otras circunstancias que se verán, se irá desarrollando y concluyendo cómo y por qué se produce la frecuente frustración del instituto juicio político.-

La primera causa de debilitamiento es la designación de los jueces y demás funcionarios.-

A nivel de los jueces superiores, es el Presidente quien envía su propuesta al Senado  (art.99 inciso 4 primer párrafo Constitución Nacional). Es evidente que lo hace discrecionalmente, y requiere la aprobación del Senado con los dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública.-

Salta a la vista que si los senadores pertenecen al partido del Presidente difícilmente habrá votos negativos, y consecuentemente se puede decir que de hecho aquél nombra a quien quiere sin cortapisa alguna.-

Con respecto a los jueces y funcionarios inferiores, también el Presidente envía al Senado el pliego del elegido, que es individualizado de una terna vinculante que le envía el Consejo de la Magistratura (art.99, inciso4, segunda parte, de la Constitución Nacional).-.
Pero, más allá que la experiencia demuestra que en éste organismo, conforme a las normas reglamentarias del precepto constitucional, suele prevalecer, explícita o implícitamente el partido del Presidente, lo que determina que la terna difícilmente tenga un color disonante, el Presidente extrae de la misma a quien le gusta más teniendo a la vista sus propias subjetividades e intereses políticos.
En la votación por el Senado se repite el fenómeno visto para la designación de los jueces y funcionarios superiores.-

En el orden provincial también los Consejos de la Magistratura forman desde el conglomerado de aspirantes calificados técnicamente por jurados (lo mismo ocurre a nivel nacional en el funcionamiento del Consejo de la Magistratura), luego de una audiencia (replica de la que ocurre a nivel nacional), una terna al Gobernador. Este elige a quien quiere para cubrir el cargo vacante (art.175 primera y segunda parte de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo).-

Lo que acabamos de decir respecto de la designación de jueces y funcionarios, ya lo había anotado Jorge Omar Paolini al expresar: “El comienzo de la carrera judicial…..guarda íntima vinculación con una de las formas de conclusión de
esa carrera, que es el mecanismo constitucional del juicio político. …..Generalmente el poder encargado de prestar acuerdo se reserva, en la mayoría de las Cartas provinciales, una particular participación en la constitución de éstos Tribunales de Enjuiciamiento” (El Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, autor citado, pag.35 Ed.La Ley,año 200).  (Es de
acotar que esto también ocurre a nivel nacional, esdecir, la presencia del poder político que intervino en la designación, actuando también en el juicio político, por lo que se ha dicho respecto a como suele estar constituido el Consejo de la Magistratura.).-

Se ha demostrado entonces que la primera causa de la debilidad del Poder Judicial=Derecho frente al poder político, principalmente el Ejecutivo es que quien designa, luego, por vías directas o indirectas o mixtas, interviene en el juicio político.-

La segunda causa de debilidad es que las causas de destitución, que suelen estar enumeradas en las leyes reglamentarias (delitos y faltas) se ubican dentro de una formula más amplia y elástica que determina la naturaleza política del pronunciamiento: el “mal desempeño o perdida de buena conducta”, en cuya apreciación el tribunal debe ser  “fiel representante de la sociedad afianzando sus valores en lugar y tiempo determinados” (autor y obra citados).-

La amplitud y elasticidad de la formula, y la naturaleza política del pronunciamiento, evidentemente, de una u otra forma tienen que ver con la ideología política de los juzgadores.-

Así por ejemplo si se imputa a un juez o fiscal actos que, según la acusación, contribuyen a acentuar lo que aquella considera una grave situación de inseguridad en la sociedad, si el poder político sostiene, como lo ha venido haciendo sistemáticamente durante los últimos años, que la inseguridad no existe y que es solo una “sensación”, la probabilidad de que la acusación prospere resulta ínfima.-

Ese Poder Judicial=Derecho, subordinado a los poderes politicos, especialmente al Ejecutivo tiene, a su vez, estructuras internas que lo debilitan aun mas y que contribuyen en medida importante a la frustración del instituto juicio político.-

En éste orden de ideas podemos anotar en primer lugar, la mala gana que los jueces y funcionarios suelen tener para reconocer que los actos del Poder Judicial son también actos de gobierno, lo que implica la responsabilidad política de otear el horizonte del futuro inmediato y mediato a efectos de medir, aunque sea como mera probabilidad, si su decisión será dañosa o valiosa para la sociedad, pues los valores de ésta no pueden ser caprichosos, sino que tienen un marco Constitucional principalmente enunciados y enumerados en el Preámbulo y en la parte dogmatica de la Constitución Nacional.-

En segundo lugar se puede anotar una suerte de letanía nacida también dentro del Poder Judicial, y destinada a un autoblindaje, según la cual “los jueces no pueden ser juzgados por sus sentencias”.-

Esto es absolutamente falso. Así por ejemplo, el delito de prevaricato del juez  (art.269 del Código Penal) no puede tener otro continente que una sentencia judicial. Y el “hecho” mismo, es decir, el cuerpo del delito, no puede ser otro que el contenido de esa sentencia.-

En tercer lugar, se ha visto en un artículo subido a éste blog, titulado “La Peor Anomia”, que Nino habla de los casos de lo que él llama “la anomia boba” que, como allí se ha visto por agregado mío, suelen ser habituales en el quehacer judicial y sumamente dañosas.-

En cuarto lugar, me remito a otro artículo también subido a éste blog titulado “La Imperfección de la Justicia Humana” donde comenté un artículo del Profesor Dr. Fernando Vallote que habla de cuatro prototipos de jueces nocivos, el temeroso, el condescendiente, el ambicioso y el corrupto. Refiriéndose a éste último dice “sobrevive por un sistema de remoción engorroso y manejado por actores políticos y……principalmente……por corporación judicial”. Continúa  diciendo que ésta última no lo ayuda, pero tampoco se preocupa por activar los mecanismos para excluirlo.-

Esta palabra “corporación” gatilló de mi parte la observación de
que el espíritu corporativo protege al juez o  funcionario por su sola membresía. Para ahondar en estos temas, remito al lector a los artículos señalados.-

Finalmente es de señalar que todas las normativas sobre juicio político o niegan todo recurso, o son sumamente mezquinas habilitando uno solo, por lo general de aclaratoria.-

No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  que originalmente decía que los juicios políticos no eran judiciables, hizo un giro de 180 grados expresando más o menos esto: lo
que hagan los tribunales de enjuiciamiento con los jueces es cuestión de ellos y materia no judiciable; pero si en el transcurso del proceso se lesionan garantías constitucionales  o no se observan formas procesales elementales, eso sí es materia judicial y habilita la intervención de ésta Corte, y también de los Poderes Judiciales Provinciales.-

Así y todo he visto muchas veces a Supremos Tribunales Provinciales rechazar recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad respecto a decisiones groseramente lesivas de las garantías constitucionales, y sumamente arbitrarias, amparándose en la vieja -y hoy caduca- doctrina que la Corte Nacional ha dejado sin efecto, lo que obliga a las partes a
intentar el difícilmente admitido recurso extraordinario federal para
ante aquella, y eventualmente, al mucho mas difícilmente admitido recurso de queja si el primero no es concedido por aquellos.-

En mi opinión, esto es por gravitación de lo político sobre lo jurídico es como se termina de frustrar el ideal del juicio político, aspiración del Derecho y de la institucionalidad republicana. En éstas frustraciones, los acusadores particulares, que son gente del pueblo y suelen ser victimas, son los principales perjudicados.-

Ni qué hablar de la absoluta imposibilidad de que un juicio político
prospere si el imputado fuese el titular del Ejecutivo, por lo  explicado antes, es decir, porque por lo general cuenta con mayorías propias tanto en el órgano acusador como en el juzgador. Y si no tiene mayorías propias, sí tiene
la posibilidad real de, mediante acuerdos políticos, sumar representantes de otros partidos, que le resulten funcionales.-

Dr. Alberto Néstor Cafetzóglus