domingo, 25 de diciembre de 2011

¿Y SI NOS SACAMOS LA CARETA?

Dr.Alberto Cafetzóglus

Uno analiza la historia de la Humanidad y resulta que al decir de Paul Johnson es un verdadero prontuario.-

Una suma ininterrumpida de perversidades, mentiras sostenidas como verdades en forma dogmatica aun a costa de torturas, genocidios, guerras ininterrumpidas, estructuras creadas en nombre de  normas supuestamente  virtuosas, elaboradas para los estúpidos inocentes por señores que mientras lo hacían reprimían una sonrisa cínica de autocomplacencia mientras componían una faz severa y respetable.-

El tango Cambalache escrito por E. Santos Discepolo aparece en la década de 1930, o  un poco antes, en la Argentina, y uno cae en la simplicidad de decir:”bueno, es la descripción de un momento  de crisis que ocurría en éste lugar del mundo y en un tiempo determinado , el siglo XX.
Si así pensamos la erramos fiero. Caemos en una simplicidad enorme. Es que entonces no advertimos que Discepolo arranca diciéndonos: “Que el mundo fue y será una porquería ya lo sé/en el quinientos seis y en el dos mil también/, que siempre ha habido chorros, maquiavelos y estafaos/contentos y amargaos/valores y doblez……”.-

Lo dice con todas las letras. Ocurrió siempre, no es solo del momento en que, se podría pensar, su alma abrumada por la angustia de lo que está  viendo en el aquí y ahora, estalla en un grito de dolor muy criollo y argentino. 

No. Es tan solo un introito, pero que al mismo tiempo es un testimonio de vida. Lo que él, en su existencia en ese mismo momento, tiene recogido; mira para atrás y halla que los jinetes del Apocalipsis no aparecerán al final de los tiempos, sino que están ahora, que siempre estuvieron y que siempre estarán; la mirada retrospectiva lo lleva a la realidad del presente y del  futuro ineludible.-

Luego habla del siglo XX, símbolo máximo de lo impío y de lo feroz diciendo “pero que el siglo veinte es un despliegue de maldad insolente/ya no hay quien lo niegue/ vivimos revolcaos en un merengue y en un mismo lodo/todos manoseaos”….

Hace acordar a la insuperable película  protagonizada por Al Pacino en la que el demonio en él encarnado dice algo así como que “El siglo XX es mío……”.-
Y ahí es donde creo que erran, tanto Discepolo como el autor del “screenplay” del film. No es solo el siglo XX. Es todo el tiempo a partir de que en relato  judeo cristiano Lucifer cae del cielo echado de la vera de Dios.-

Desde entonces la soberbia y la ignorancia estructuran el becerro de oro que domina la vida de los hombres: cualquiera que detenta  un mínimo de poder, aunque sea un miserable reflejo prestado como la luz de la luna, se siente Dios: los emperadores romanos se hacen deificar y ello causa la perversa dialéctica pseudolegal y leguleya que crucifica a Jesús; Calígula en su locura cree que debe actuar como Cronos y comerse a sus hijos,(los locos y los borrachos siempre expresan fielmente sus verdades interiores, es decir lo que, bien o mal sienten),y así sigue la caravana de loca estupidez humana hasta el presente, y, con bastante probabilidad, así persistirá hasta el final de los tiempos, es decir, hasta   que  se cumpla el ciclo final que  la inexorable naturaleza del Universo concrete en éste planeta.-

Mientras tanto, una pequeña y por lo general  reprimida luz en la consciencia del hombre le ha dicho y le dice que hay que poner un límite  a esa caravana demente, y así apareció y existe el sistema normativo. Pero con él pasa  que los que insisten en querer ser dioses, aunque sean chiquitos e insignificantes pero dioses al fin, niegan, expresa o implícitamente, que él debe tener un contenido ético pues de lo contrario, vaciado del mismo, es  tan solo una antítesis.-
Antítesis que hace recordar  a Kipling: “si puedes soportar que la verdad por ti expuesta/sea tergiversada por los malos para hacer de ella una trampa de los tontos”.-
Esto es solo un pensamiento de Nochebuena. No tiene nada que ver con las cosas puntuales que motivaron la iniciación de éste blog.-

Pero si tiene que ver con la acumulación, a lo largo de los años, de vivencias de todo tipo que se fueron sumando, una sobre otra, inexorablemente, en el fondo del alma.-

Alberto N. Cafetzóglus 

miércoles, 2 de noviembre de 2011

La Imperfección de la Justicia Humana

Dr. Alberto Cafetzóglus
He decidido desviarme un poco de lo específico del caso que defiendo y que me motivó a abrir éste blog.-
Lo hago porque con fecha 2/11/2011 apareció en el diario La Nación un artículo titulado “Las Fallas del Sistema Judicial”, que firma Fernando Vallote, abogado y profesor de la Universidad de Buenos Aires. El mismo lo interpreto como muy valioso porque describe realidades, constataciones que podrían enmarcarse dentro de una suerte de sociología del poder judicial.-
Ponerlas en blanco y negro es muy importante porque los fenómenos que allí se describen existen realmente, no son una sensación. Solo que con ellos ocurre un poco aquello de que “de eso no se habla”.-
También lo hago porque la imperfección de la justicia humana, realidad también innegable como generalidad común en todos los países de la Tierra, enmarca,-como no podía ser de otra manera-, también al caso que generara la apertura de éste blog.-
Advierte Vallote que en la Argentina “existen jueces dignos que no se corresponden con ninguno de los prototipos, pero no pueden   torcer la tendencia de impunidad”.-
Y cuando se refiere a los prototipos expresa que “Esa anomalía proviene de diferentes motivos que se corresponden con cuatro prototipos de jueces
 Fomentados por el diseño institucional de nuestra justicia: el temeroso, el condescendiente, el ambicioso y el corrupto”.-
Respecto del temeroso explica que no logra defender su independencia y resigna el caso, porque tiene miedo de perder su puesto, “se debate en soledad entre subsistir o ceder a las presiones”.-
Teniendo a la vista al juez condescendiente dice que adopta una posición laxa en la investigación, porque percibe a los imputados poderosos como pares sociales. En éste punto cita a Edwin Sutherland, anoticiandonos que se trata de un sociólogo norteamericano que hizo punta en la investigación de ésta variable quien habla de “homogeneidad cultural de jueces con estos delincuentes”.-
Refiriéndose al juez ambicioso puntualiza que “pretende seguir escalando posiciones en la carrera judicial y utiliza como moneda de cambio éste tipo de causas”.Interpreto yo que “éste tipo de causas” abarca a cualquiera, que por H o por B interese al poder del o de los gobernantes que puedan influir o determinar el anhelado ascenso.-
Y hablando del juez corrupto escribe que “vende su voluntad por dinero, sobrevive por un sistema de remoción engorroso y manejado por actores políticos y, principalmente, por una corporación judicial que, pese a no acompañarlo, no hace lo suficiente para expulsarlo de su seno”.-
Creo que esto último, es decir, la “corporación judicial”, que existe porque obviamente hay un espíritu corporativo, no solo tiene la tendencia a cerrar filas protectoras respecto del juez corrupto, sino que lo hace respecto de cualquier miembro de aquella, sin que le interese mayormente si es bueno o malo, si causa o no daño a los valores de la sociedad. La tendencia, en mi modo de ver, apunta a proteger la membresía por la membresía misma.-
Traigo a la memoria que hace no mucho tiempo, ante un pedido de juicio político efectuado respecto de dos jueces en lo penal del Departamento Judicial de San Isidro, varios miembros del poder judicial, especialmente de ese Departamento, se movilizaron activa y públicamente pidiendo a órganos que están dentro de la estructura del sistema de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios de la Provincia de Buenos Aires que ante la denuncia, no se abriera y no se prosiguiera el proceso que establece la ley.-
Pareciera que se pasó por alto que, en la ley respectiva nro.13.661,presentada una denuncia contra un juez o un fiscal en la mesa de Entradas de la Secretaria Permanente del Jurado de Enjuiciamiento, el funcionario a cargo de la misma debe (la ley dice imperativamente “procederá a:”),cumplir una serie de actos que implica abrir el procedimiento del jury.(art.25 incisos a),b),c),d),e),f), y g)-).y que reunido el jurado deben cumplirse actos que terminaran o no en el enjuiciamiento y destitución del imputado.-
Es obvio que queda bastante deslucido que jueces, fiscales y demás funcionarios se manifiesten tendiendo a que una denuncia no ponga en marcha un procedimiento de investigación y juzgamiento establecido por el sistema de una ley.-
Porque debe tomarse cuidadosamente en cuenta que a lo que se apuntaba no era a que no hubiese una condena, sino a que no hubiese juzgamiento alguno, con lo que se ignoraba el articulo 16 de la Constitución Nacional de la igualdad ante la ley. En otras palabras, que todo ciudadano imputado de una conducta antijurídica debe ser juzgado, pero que de ese “deber ser”, esencia misma del sistema democrático y republicano debían estar excluidos los integrantes de la membresía.-
El articulo de Fernando Vallote que he  comentado, y mis acotaciones nacidas de observaciones efectuadas a lo largo de muchos años del ejercicio de la abogacía, creo que permiten visualizar algunas de las más importantes causas del porqué, lamentablemente, la justicia humana es sumamente imperfecta, imperfección que lleva de manera inevitable a la condena del inocente, a la absolución del culpable y, en su caso a la no identificación de éste.-

Alberto Néstor Cafetzoglus   

martes, 13 de septiembre de 2011

A PROPOSITO DE LA ULTIMA PUBLICACION EN MI BLOG.

Dr. Alberto Cafetzóglus
En la última publicación que se efectuó en éste blog, reproduje la información que me había llegado, según la cual la Comisión Bicameral de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, habría abierto dos investigaciones contra el fiscal Molina Pico.-
Una sería la número 077/11 porque en un delito sexual el Tribunal Oral 7 de San Isidro se habría visto obligado a absolver al imputado porque el informe medico legal que habría constatado las pruebas materiales del atentado sobre el cuerpo de la victima, carecía  de la firma y del sello del profesional actuante.-
La otra llevaría el número 079/11 y tendría que ver con las graves omisiones y transgresiones que habría ejecutado el funcionario en el caso contra mi defendido, Carlos Carrascosa. De acuerdo a la noticia, la Comisión Bicameral habría efectuado la denuncia ante la Secretaria permanente del jurado de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios para que se siguiese el trámite de ley.-
Ahora me viene a la memoria que en marzo del año 2009 envié un artículo de mi autoría al diario on line “Crónica y Análisis”, titulado “Comentario Técnico” que decía lo siguiente: “Sr. Director: Acabo de leer que en el sonado juicio en que se absolvió al imputado por el delito sexual cometido contra una joven con retraso mental significativo, el fiscal de juicio intentaría un recurso de casación pidiendo la nulidad de aquél, atento a que la fiscal de instrucción habría omitido una prueba documental esencial para la acreditación del hecho,(el no nato certificado médico que no era más que un simple papel atento que no habría figurado ni nombre, ni firma ni sello del médico que habría revisado a la victima).Me gustaría arrimar éstas reflexiones para ayudar a esclarecer el tema ante la opinión pública. Como es sabido, la Instrucción Penal Preparatoria en el Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires, (IPP), como la Instrucción en el Código Nacional, es una simple recopilación de datos para preparar el juicio. Además es de resaltar que se trata de una investigación incompleta en la que se obtienen semiprobanzas, que pueden fundamentar en su caso medidas precautorias, tanto respecto de la libertad como respecto del patrimonio. El requerimiento de elevación a juicio es una acusación también incompleta por dos razones: a)-porque no contiene petición de pena, y, b)-porque la mayoría de la prueba de la IPP, para fundar una sentencia, y más cuando es condenatoria, debe ser ofrecida y reproducida en el juicio oral. Esto evidencia sin esfuerzo que es responsabilidad del fiscal de juicio ofrecer toda la prueba necesaria para probar el hecho (cuerpo del delito),la autoría y la responsabilidad, que son las tres incógnitas que invariablemente se deben resolver en todo proceso penal, y especialmente en el juicio,(segunda y más esencial parte del proceso).La responsabilidad del fiscal de juicio se acentúa por el principio de inocencia que goza el imputado (art.18 CN),y porque a él compete la carga de la prueba para neutralizar a aquella. En esa tarea el fiscal de juicio cuenta con el formidable instrumento del art.338 CPP que, en la preparación inmediata del juicio  le da la oportunidad de ofrecer pruebas nuevas y completar y/o corregir las omisiones de la recolección probatoria de la IPP. En el caso, el Ministro de Justicia y Seguridad de la Nación en pocas horas pudo encontrar al médico que había revisado a la víctima, quien había guardado una copia de su informe. El fiscal de juicio pudo haber logrado lo mismo, máxime teniendo en cuenta el plazo generoso del art.338 CPP para ofrecer pruebas (diez días).Sin embargo, aparentemente no lo habría hecho, ignoro por qué. Esto sería una omisión esencial en la prueba del cuerpo del delito, más cuando el fiscal de juicio habría cambiado la calificación (de delito sexual sin penetración, a delito sexual con penetración), ya que en éste último la demostración del posible desgarro del himen, como de otras marcas, hacen a la acreditación de uno de los elementos sine qua non del tipo penal de la acusación que habría efectuado. Pero, aun desperdiciada la oportunidad del art.338 CPP, todavía  podría haber efectuado la prueba a lo largo de todo el juicio conforme lo autoriza el art.363 CPP: ubicar al médico, traerlo a testimoniar, hacer que trajese la copia de su informe y hacerle ratificar testimonialmente su contenido. Tampoco lo habría hecho. También ignoro por qué. De cualquier forma, es obvio que estas omisiones esenciales serían de su exclusiva  responsabilidad, en mi opinión bastante mayor que la que cabría a la fiscal de la IPP. (Hago la salvedad que utilizo el condicional habida cuenta que mi información proviene de lo que relatan los medios. Carezco pues de conocimiento directo de las actuaciones de los fiscales involucrados, pues nunca vi la IPP, ni presencié el juicio, ni escuché ni leí el veredicto).Es de hacer notar que en un sistema acentuadamente acusatorio como el del CPP de la Provincia de Buenos Aires, los jueces no pueden de oficio suplir las omisiones del fiscal de juicio. Existe en Derecho un viejísimo y elemental principio que reza que nadie puede alegar su propia torpeza pretendiendo fundar un derecho. La pretensión del fiscal de lograr la nulidad del juicio, enfrentaría entonces el principio jurídico señalado. Y además las omisiones en que habría incurrido estarían blindadas por otro elemental principio procesal, que es el de preclusión, que impone que los actos en el proceso deben cumplirse en la oportunidad que la ley les fija; transcurrida la misma, con o sin cumplimiento del acto, la etapa se cierra definitivamente. Por lo descripto, es que creo que la anunciada tentativa, en estricto derecho, estaría destinada al fracaso”.-
Quiero dejar constancia expresa que ignoro si la investigación 077/11 de la Comisión Bicameral que motivara su denuncia ante la Secretaría permanente del jurado de enjuiciamiento está referida al caso que mereciera el comentario que he transcripto y que en su oportunidad se publicara en “Crónica y Análisis”. Simplemente lo traigo a colación porque creo recordar que el fiscal de juicio de esta cuestión habría sido el fiscal Molina Pico.

Alberto N. Cafetzoglus

sábado, 27 de agosto de 2011

PEDIDO DE JURY AL FISCAL MOLINA PICO.-

Dr. Alberto Cafetzóglus



He tomado conocimiento que la Escuela Superior de Derecho y Practica Forense, entidad con domicilio en Salguero 2264 de General San Martin, que publica su página en internet, y que no tiene ninguna vinculación con el suscripto ni con  Carlos Carrascosa que fuera juzgado anteriormente y que hoy  está con un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, ni con los que hoy están siendo juzgados separadamente por supuesto encubrimiento, habría formulado una denuncia pidiendo el juicio político del fiscal Molina Pico, ante la Comisión Bicameral de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires requiriendo se lo investigue  y se lo enjuicie.
La imputación contenida en la denuncia, lo acusa por una causa-nro.077/11 de la Comisión Bicameral-en la que el Tribunal 7 de San Isidro se vio obligado a absolver a un imputado de violación porque el informe médico forense que habría acreditado los signos materiales del delito, no tenía ni la firma ni el sello del profesional médico interviniente. A esa denuncia se habría sumado la que en la comisión Bicameral lleva el nro.079/11 en donde se le habría imputado las gravísimas irregularidades cometidas durante todo el proceso, comenzando por la que señaló insistentemente ésta defensa, es decir, que estuvo en la casa de la occisa mientras ésta era velada, omitió la preservación de pruebas y no ordenó la autopsia previa a la inhumación. La Comisión Bicameral habría efectuado dentro de su seno la investigación de los hechos, y recientemente habría girado las actuaciones, denunciando al funcionario ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento a los efectos que se siga con el trámite según la ley 13.661.-

Alberto Néstor Cafetzóglus

miércoles, 27 de julio de 2011

La "Justicia" y el retroceso de la CIVILIZACIÓN

Guillermo J. Tiscornia*

1. Durante diez largos años el ahora ex juez penal de Rufino (Provincia de Santa Fe), Dr. Carlos Fraticelli fue sometido al escarnio público, acusado, primero, y condenado -después- de haber cometido el homicidio, nada más ni nada menos que de su propia hija.
2. El doctor Fraticelli perdió -a partir del año 2.000- absolutamente todo, esto es, su carrera judicial, su bien ganado prestigio, su buen nombre y honor; conoció en encarcelamiento; la difamación, la condena por un hecho inacreditado.
3. Diez años después la Corte Federal de la República Argentina declaró la nulidad del pronunciamiento condenatorio, lo cual, a su vez, puso en crisis la legalidad de su destitución del cargo del juez.
4. ¿Quién le devolverá entonces al doctor Fraticelli su carrera judicial, su bien ganado prestigio, el buen nombre y honor que supo ganarse en la comunidad social de Rufino? ¿Quién reparará el incomensurable daño que padeció durante tantos años? Respuesta: absolutamente nadie.
5. Ahora bien, en el transcurso del mes de octubre de 2.002 estalló el recordado caso de María Marta García Belsunce; primero se supuso una muerte accidental; luego emergieron versiones de un probable homicidio; sobrevino una dudosa actividad jurisdiccional de un fiscal provincial que –tardíamente- ordenó una autopsia del cadáver y una reconstrucción más que tardía en el escenario donde habría tenido lugar el crimen.
6. Inacreditado -por entonces- todo móvil de homicidio el entramado judicial se encaminó hacia una hipótesis de encubrimiento; en ese contexto un Tribunal Oral Provincial -por mayoría- votó por condenar al viudo Carlos Carrascosa por encontrarlo responsable de haber encubierto el crimen de su propia esposa.; el vocal de Cámara -Dr. Luis Rizzi- votó por la absolución de Carrascosa dato que, por sí solo, marca posturas antagónicas entre los magistrados intervinientes respecto del señor Carrascosa.
7. El entramado viajó hacia la Cámara de Casación Bonaerense, donde en probable exceso de su potestad jurisdiccional violó un principio básico en materia procesal penal: la prohibición de la “reformatio in pejus”, que significa que el Tribunal de Apelación mal puede transformar un caso de encubrimiento (delito menor) en un homicidio (delito mayor).
8. Mientras tanto se oyen voces públicas de funcionarios fiscales que admiten que no es sencillo encontrar el “móvil” del homicidio, ¿entonces, como sustentar una acusación por homicidio?
9. Y lo que es más sugestivo aun es que a poco de dar inicio el debate -en San Isidro- por presunto encubrimiento respecto de los familiares próximos de la víctima se “transforma” a una testigo en imputada, sobre la base de un caudal probatorio que ya obraba acollarado desde el año 2007 al expediente judicial.
10. La petición de detener a Irene Hurtig concretada a escasos días de dar inicio el próximo juicio oral y público, marca un probable propósito de dar un fuerte golpe publicitario a dicho juicio oral y de excluir a la nombrada Hurtig de la nómina de testigos en ese entramado.
11. Es de esperar que la corporación judicial bonaerense no termine por blindar la inacción del fiscal provincial que tuvo el primer contacto con el caso y así evitar otro bochorno al sistema judicial; es lógico ¿resistirá la corporación judicial bonaerense otro escándalo si la Corte Federal llegara a anular todo lo actuado en este caso, y absolviera diez años después a los acusados? ¿Qué representa un menor costo publicitario para la cúspide del Poder Judicial? ¿Acaso convalidar una actividad viciada desde el origen? ¿O no es más práctico convalidar la legalidad de lo actuado y cargar sobre los familiares de la occisa?
12 Al respecto el doctor Fernando Díaz Cantón (h.) ha dado -dentro del expediente judicial- y en presentaciones efectuadas ante el órgano supranacional al cual hubo adherido la República Argentina, impecables argumentaciones que -en puro rigor de verdad- conllevarían, dentro del discurso jurídico, a invalidar todo este entramado judicial, merced a la probable impericia del fiscal provincial que tuvo primer contacto con la pesquisa.
13. En este sentido, ha de señalarse que la decisión “que resulta de la descomposición de los elementos probatorios, disgregándolos para analizarlos aislada y separadamente, es un método que no resulta aceptable toda vez que el proceso debe tomarse en su desarrollo total y ponderado en su múltiple unidad: las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre sí”. (SCJBA, 9/6/98, “Buron, Guillermo L. c Pucara SA”).
14. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho al respecto que “las sentencias en causas criminales deben fundarse en pruebas concluyentes que den certeza absoluta de la existencia del delito y de la identidad del delincuente”, Fallos: 9.290.
15. La doctrina ha dicho, “que el objeto de toda investigación no debe ser una tesis que se requiera demostrar, sino la verdad que se quiere descubrir. Es observación antigua que el hombre esta más dispuesto a deformar los hechos para adaptarlos a las teorías, que a modificar las teorías para adaptarlas a los hechos. Escribía con claridad Galileo que hay personas que no deducen la conclusión de las premisas, ni la establecen por las razones, sino que acomodan o mejor decir, desacomodan y resuelven las premisas y las razones a sus ya establecidas y afirmadas conclusiones” (Brichetti, Giovanni, “La evidencia en el derecho procesal penal”, Editorial EJEA, Buenos Aires, 1973).
16 “La prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente. Llevada al campo procesal penal, la prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad real acerca de los hechos que se investigan.” Albarracín, Roberto, “Manual de Criminalística”, Editorial Policial, Buenos Aires, 1991.
17 “La prueba se traduce en la necesidad ineludible de demostración, de verificación o investigación de la verdad de aquello que se ha afirmado en el proceso”. (Díaz de León, Marco Antonio, “Tratado sobre las pruebas penales”, Editorial Porrúa, México, 1991).
18. Con mayor énfasis si se recuerda a Abalos cuando, si bien refiriéndose al auto de procesamiento explica que “Si la duda hace que una primera posición de cargo incrimine al imputado, y una segunda de descargo lo desincrimina, la primera como la segunda no guardan verdad alguna o todas su partes, de ello no cabe duda porque son disímiles y contradictorias. Por ello pensamos que no pueden aportar prueba que permita verificar cual afirmación es verdadera y cual es falsa… el conocimiento no ha alcanzado ni la probabilidad de verdad ni la verdad. No alcanzarla es como no tenerla porque… no existe verdad a medias… Ante esta situación de incertidumbre no se podría afirmar que el juzgador ha alcanzado la probabilidad que requiere el auto de procesamiento, sin desdecirse al mismo tiempo y afirmar que existen iguales o mejores motivos, simultáneos para creer en una u otra versión”. Abalos, Raúl Washington, Código Procesal Penal de la Nación, Ediciones Cuyo, Santiago de Chile, 1994.
19 No es suficiente -entonces- con que se detecte un presunto ilícito y que de la descripción del mismo surja un eventual responsa­ble. Es imprescindible -entonces- que se establezca claramente el hilo conductor entre ese hecho penal­mente típico y la forma en que el imputado está vinculado con aquél.
20. Conteste con dicho razonamiento, “La imputación de la producción de un resulta­do, fundada en la causación del mismo, es lo que se llama responsabilidad objetiva. La “responsabilidad objetiva” es la forma de lesionar el principio de que no hay delito sin culpa, es decir, que se trataría de una tercera forma de tipicidad, que consistiría en que una conducta resultaría prohibida sólo porque ha causado un resultado, sin exigirse que esa causación haya tenido lugar dolosa o culposamente... Estas formas de responsabilidad están casi erradicadas en el derecho penal contemporáneo, sobre­vi­viendo en el derecho anglosajón, donde se la llama strict liability y es criticada por casi toda la doctrina de esos países. En nuestra legislación penal creemos que no hay ningún caso de responsabili­dad objetiva...” (Zaffaroni, Eugenio R., obra cit., p. 441/442).
21. Si bien es cierto que los jueces al dictar sus pronunciamientos no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, no lo es menos que sí se encuentran obligados a pronunciarse sobre aquellos puntos que sean pertinentes para la adecuada solución del caso (cfr. c. Kichic, Ramón E. y otros s/rec. Casación, CNCP, Sala II, 5/07/01).
22. Es condición de validez de un acto jurisdiccional que el mismo sea conclusión razonada y motivada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en el caso (CSJN, Fallos: 236: 27 y otros). A su vez, esto último no excusa la indiferencia de los jueces respecto de su objetiva verdad, por cuanto la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia (CSJN “Colalillo C/ España y Río de la Plata Cía. de Seguros”, 18/9/57). La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores, no pueden prescindir de la “ratio legis” y del espíritu de la norma.
23. “Los Derechos no valen, sino lo que valen son sus garantías” (H.L. HART, The concept of the law, Clarendon Press, Oxford, 1975, p. 176).
24. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Obras Completas” de José Ortega y Gasset, T. II, pág. 27. Ed. Taurus, Madrid, 2005).” “Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía”. “La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean François Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde).
25. “La historia, maestra de la vida, como decía Cicerón, ha de contarse sin pasión ni abuso, pues si imprescindible es la memoria para entendernos a nosotros mismos, nada hay más peligroso que reconstruir el pasado en función de intereses circunstanciales”. (Julio M. Sanguinetti, “Historia de dos Ciudades”, La Nación, 11/08/06).

* Ex juez en lo Penal Económico.
Artículo gentileza de El Informador Público

Dr. Alberto Cafetzóglus
He subido éste artículo a mi blog porque señala lo que he venido diciendo a lo largo de todos los artículos míos, esto es, que son demasiados los casos y las formas en los que el sistema judicial argentino ha actuado como antijusticia, poniendo incluso en grave riesgo al Estado argentino ante los organismos internacionales por discrecionalidad, arbitrariedad e incumplimiento del derecho internacional incorporado a la Constitución Nacional. Pero además, y fundamentalmente porque cuando por el motivo que sea que se enturbia el acto de administración de justicia negando la verdad o deformándola por violación y/o negación de las normas, cobran tremenda vigencia las palabras que, (creo que  Howard Fast), pone en boca del fiscal militar en el alegato final en su novela "El Caso Winston”:"cada vez que violamos el sistema de derecho que nos hemos dado, cualquiera sea el motivo, la Civilización sufre un daño irreparable". 

Alberto Néstor Cafetzoglus.-


domingo, 17 de julio de 2011

INTERMEDIO PARA EL RECUENTO - Por el Dr. Alberto Cafetzóglus

Dr. Alberto Cafetzóglus
El último articulo subido a mi blog personal fue un editorial de La Nación del día en que fue introducido, 4/7/2011.Confieso que significó una intensa gratificación para mí que tan importante diario de prestigio y lectura no solo nacional, sino también internacional dijese, sin pelos en la lengua:  “Los horrores cometidos por esos funcionarios (se refiere a judiciales, peritos forenses y policías), en los casos García Belsunce y Solange han puesto en peligro las investigaciones o quizás las hayan condenado al error o al fracaso porque, como reza la máxima  cada vez de mayor actualidad en la Justicia, el tiempo que pasa es la verdad que huye”. -

Me gratifica porque durante todos los años en que ejerzo la abogacía, que son bastantees cada  “horror” me ha despertado invariablemente dolor, indignación, y toda suerte de sentimientos negativos respecto de la justicia humana, aunque lejos de desanimarme, me han afirmado en la necesidad que señalaba Von Ihering de luchar incansablemente por el Derecho.-

Pero creo que es del caso no limitarse a los casos puntuales García Belsunce y Solange que trata el editorial. Es necesario tener una visión global abarcativa de todos los “horrores” cometidos en la triste historia de la Humanidad en que la justicia humana ha negado su razón de ser y aspiración intrínseca para convertirse en exactamente lo contrario, que es la concreción de la injusticia misma.-

A lo largo de muchos de los artículos de éste blog he efectuado referencias a algunos casos paradigmáticos como Dreyfuss, el crimen de Cuenca, y he señalado algunas de las causas de ese monstruoso fenómeno de “horror” en que la Justicia se transforma, tras un giro de 180 grados nada menos que en la Injusticia.-

Así fue que he hablado de le peor anomia, del preconcepto, de las necesidades subalternas del poder politico, del peso de mucha prensa que mal informa formando opinión pública distorsionada que tiende a quitar libertad a los jueces, etc.
Hecha la referencia a la ineludible visión global abarcativa, inevitablemente sintética, dada la naturaleza limitada de este artículo, vamos  a una norma esencial en el sistema acusatorio. La ley 12.061 del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires establece dos principios que, en general son comunes a lo que se espera en los sistemas procésales del fiscal.(Concuerda en éste sentido con el art. 120 de la Constitución Nacional sobre el Ministerio Publico Nacional).Existe una doble función: ante la posible comisión de un delito de acción pública, “en defensa de los intereses de la sociedad”, (Art.1 de la ley citada), debe llevar dicha acción adelante, puesto que es el prosecutor publico. Pero además, el mismo precepto le ordena que debe resguardar “la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones  constitucionales y legales”.Es decir que su segunda función durante todo el proceso, en un mismo nivel de equiparación con el primer deber, es del control de constitucionalidad y de legalidad del proceso.(El art.120 de la Constitución Nacional dice del fiscal que “… tiene por función promover  la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad…..”.).-

En varios congresos y discusiones académicas en que participé, incluso antes de que se pusiese en vigencia el actual Código provincial, sostuve que lograr en la practica esto iba a resultar muy difícil, en principio por razones psicológicas deformadas, puesto que es frecuente,(en mi observación y experiencia lo tengo registrado), que al fiscal le pasa lo que al cazador que anda tras una presa fusil en mano: se le excita la secreción de adrenalina y se obsesiona por tener un blanco en la mira para dispararle.-

Y así ocurre que con frecuencia el segundo “deber ser” que el citado artículo primero de la ley citada le impone al fiscal, suele ser relegado virtualmente hasta el olvido.-

Este  “deber ser” que la ley ordena se halla íntimamente vinculado, formando en mi opinión un todo, una misma cosa con el imperativo que le exige la regla dinámica del Art.54 de la ley: “desarrollará su tarea actuando con criterio objetivo”.-
La letra expresa del precepto, “criterio objetivo”,le está diciendo lo que debe hacer, que es excluir toda subjetividad que, para bien cumplir exigiría un muy frecuente, si no diario, examen de conciencia para determinar si por H o por B o por lo que fuere, se está apartando de lo objetivo y cayendo en lo subjetivo.-

Por esto cierta vez, en un trabajo que me  publicó el diario on line Crónica y Análisis, recordé una descripción de mi profesor de Derecho Procesal Penal, Dr. Mario A. Oderigo, en la que estaba implícita la idea de que el hacer justicia, sobre todo en materia penal, es algo lindante con lo místico y lo sacerdotal.-
Dicho esto, voy a puntualizar casos actuales, paradigmaticos de esos incumplimientos que implican “horrores”.-

Obviamente, en primer lugar, señalo los cometidos en el juicio a Carrascosa que he señalado y apuntado reiteradamente.-
Pero vamos a otros que implican una constante.-
En el caso Dalmaso-ya lo dije en un anterior articulo del blog-descartada absolutamente por el estudio efectuado por el FBI la participación de todos los sospechados, y señalada la presencia de dos desconocidos con referencia a las etnias a las que pertenecen, de acuerdo a lo que leí en los medios, el fiscal de la causa habría dicho que iba a seguir con la línea original de investigación….

En el caso Solange, un perito médico dijo ante los jueces y dirigiéndose al fiscal, que no lo había dejado escribir sobre otra hipótesis que le surgía de la autopsia, lo que motivó que los jueces labrasen un acta y efectuasen la denuncia del caso. No obstante ello, cuando el tribunal absuelve por unanimidad-siempre a estar a lo que dicen los medios-no por duda, sino por encontrar no probada la supuesta autoría de la imputada, el fiscal afirma públicamente que va a recurrir….

Por último, otro “horror” horroroso. Leo en el diario La Nación de hoy que los hermanos  Noble Herrera, luego de ocho años de verdadera inquisición judicial han sido excluidos por los exámenes genéticos de la hipótesis de haber sido hijos de desaparecidos. Pero no obstante, pareciera que existiría voluntad de impugnación por querellantes o la organización Abuelas (pagina 12, “Pedirán que la directora de Clarín sea sobreseída”).Creo que esto no debe sorprender atento los intereses políticos y responsabilidades que habría detrás de tales actores.-

Lo que sí llena de expectación, teniendo en cuenta lo expresado por el defensor Dr. Cavallo de pedir el sobreseimiento de su defendida, es qué actitud asumirá el Ministerio Público. La vida tribunalicia, que es el gran laboratorio de comprobaciones y experiencias en la practica del Derecho, nos dará seguramente en el futuro inmediato, una comprobación experimental. Veremos.-

Alberto N. Cafetzoglus    

lunes, 4 de julio de 2011

Evitar el sensacionalismo

Dr. Alberto Cafetzóglus

La cobertura periodística de los casos García Belsunce y Solange ha incurrido en parcialidades inexcusables.


La crónica policial periodística suele privilegiar ciertos casos que, ya sea por aspectos peculiares del lugar del hecho, la víctima, los sospechosos o las circunstancias, parecen revestir matices misteriosos, polémicos y espectaculares.
Hace ya varias semanas que dos de estos casos ocupan buena parte de las coberturas policiales de los medios, pues en ambos se están desarrollando sendos juicios orales. Nos referimos al del asesinato de María Marta García Belsunce, en el que actualmente se juzga a varios imputados de encubrir el crimen, y al de Solange Grabenheimer, en el que se encuentra acusada su amiga Lucila Frend.
Por desgracia, en los dos casos tanto las coberturas televisivas como de la prensa escrita, muestran con frecuencia verdaderas tomas de posición en favor o en contra de los imputados, incurriendo en la consiguiente pérdida de objetividad y desnaturalizando lo que debe ser la función del periodismo de información.
Al presentarse como simples crónicas informativas -que por definición han de tender a la mayor objetividad posible- estas coberturas sesgadas ocasionan severos e irreparables daños a quienes hoy están imputados y mañana pueden ser sobreseídos, como ha ocurrido en más de una oportunidad. El daño se produce cuando se presenta como información equilibrada y completa lo que en realidad es una abierta toma de posición en la que se suelen destacar los argumentos o testimonios que perjudican a alguien, al tiempo que se excluyen o minimizan los que lo favorecen.
El periodismo no puede hacer justicia, no puede acusar ni puede condenar. Su tarea es informar. Puede brindar, al margen de la información, análisis y puntos de vista subjetivos en una nota de opinión, pero no en una crónica cuya finalidad es ofrecerle imparcialmente al lector los datos de lo que ocurre. Cuando el periodismo quiere erigirse en juez desnaturaliza su función, corrompe sus herramientas y engaña al público. En una palabra, deja de ser periodismo.
Sin embargo, y sin que se lo considere un atenuante para el mal ejercicio del periodismo, es preciso destacar que en los dos casos que nos sirven de ejemplo, igual que tantos otros, buena parte de la razón por la que la prensa -y a través suyo la opinión pública- se concentra en ellos obedece a la pésima labor de funcionarios judiciales, peritos forenses y policías en lo que se denomina el lugar del hecho, y que da pie a los posteriores enfrentamientos y polémicas.
Los horrores cometidos por esos funcionarios en los casos García Belsunce y Solange han puesto en peligro las investigaciones o quizá las han condenado al error o al fracaso porque, como reza una máxima cada vez de mayor actualidad en la Justicia, el tiempo que pasa es la verdad que huye.
Esas barbaridades, imperdonables cuando se trata de personal calificado, son las que echan a perder las causas y las sumergen en las polémicas en las que luego toma partido el periodismo mal ejercido.
Por ejemplo, es inadmisible que a esta altura, y por los aparentes errores periciales cometidos en el lugar del crimen, existan serias dudas sobre la hora de la muerte de Solange, dato decisivos para determinar si su amiga Lucila se encontraba allí o no. Se ha denunciado que uno de los métodos para precisarlo, el del humor vítreo extraído de los ojos de la víctima, habría resultado contaminado porque se realizó mal la punción, y que tampoco se habría tomado la temperatura del cadáver con un termómetro. Hipótesis alternativas, como la eventual participación en el hecho de un albañil, no habrían sido debidamente investigadas y el perito médico de la acusada denunció que el fiscal no le permitió aportar pruebas.
En el caso García Belsunce, en el que se encuentra condenado como coautor del homicidio Carlos Carrascosa, viudo de María Marta, habrían sido también mayores los errores cometidos. Basta recordar que al principio se lo consideró un accidente. Se perdieron huellas, manchas de sangre y no se realizaron todas las pruebas de ADN que tendrían que haberse realizado.
Al tomar partido en las polémicas y los enfrentamientos, el periodismo mal ejercido vapulea a familiares y a víctimas al exponer con impudicia datos personales muchas veces ajenos al tema.
El periodismo no puede olvidar que el principio de inocencia está en la base del ordenamiento legal argentino y que todos los imputados son inocentes durante el transcurso del proceso judicial y hasta que se pruebe lo contrario.
Los crímenes no son espectáculos, son dramas poblados de víctimas y el periodismo no debe convertirse en otro victimario.
Editorial del diario La Nación del día de la fecha.

viernes, 24 de junio de 2011

ESENCIAL TESTIMONIO DE ROMERO VICTORICA.-

Dr. Alberto Cafetzóglus

Hoy leí en La Nación un articulo titulado “Un Fiscal dijo que los Belsunce no querían que se investigara” (24/6/2011,pag.19).Y en el subtitulo se lee “Romero Victorica afirmó que el hermanastro de la victima le pidió que no hiciera preguntas”. (El “hermanastro”, de acuerdo al contenido sería John Hurtig. Permítaseme al respecto una digresión semántica: hermanastro es el hijo de uno de los consortes con respecto al hijo del otro.-Dicc. El Ateneo, Tomo 3, pag., ed.1978-; debió decirse,  “medio hermano”, que es  el que lo es solo de padre o solo de madre.-obra cirtada, Tomo 3- ).-
El tema semántico tiene importancia porque los medios hermanos tienen un progenitor común, es decir, al menos la mitad de sangre común, en tanto los hermanastros nó, lo que puede tener importancia al tiempo de la evaluación en juicio de los dichos de cada uno.-
Efectuada ésta aclaración previa, entraré  al meollo del testimonio.-
En el juicio a Carrascosa el Dr. Romero Victorica no compareció a la audiencia, amparándose en sus fueros de Fiscal Nacional ante la Cámara de Casación Penal de la Nación, lo que impidió el registro y evaluación, tan rica propia de la oralidad y de la inmediación, dos de los principios rectores del sistema de enjuiciamiento penal de la Provincia de Buenos Aires. La defensa se debió conformar con la hibernada pieza y con la acartonada lectura.-
Por eso es que me considero habilitado a reflexionar y comentar el testimonio oral producido en el juicio actual a los supuestos encubridores.-
Voy a transcribir los párrafos que trae el artículo y que habría dicho el testigo que son los que estimo importantes.
Relata el articulista de esos dichos: “Luego recordó que se sintió “liberado” cuando, a pedido suyo el comisario general Ángel Casafus envió al country al comisario mayor Aníbal Degastaldi, quien llegó acompañado del fiscal de Pilar Diego Molina Pico. El testigo dijo que durante el velatorio, le transmitió sus dudas al fiscal, pero le respondió “que no tenía nada formal para actuar”. Finalmente autorizó el entierro y dejó abierta la posibilidad de realizar una autopsia”……. “Relató que le explicó a Molina Pico la serie de indicios y que había un “pituto”, en referencia al sexto balazo que fue hallado en el baño y que un familiar arrojó en el inodoro al confundirlo con el soporte de un estante……En el alegato del juicio oral realizado en 2007, Molina Pico pidió que lo investigaran por su presunta responsabilidad en el encubrimiento. Una acusación que no prosperó…..”.-
En un artículo anterior me preocupé por señalar la diferencia enorme que existe entre el Código de la Nación y el de la Provincia con relación a la autopsia previa a la inhumación. Además, con cita y transcripción del Profesor Bonnet, durante muchos años Profesor Titular de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de Buenos Aires, recordé que muerte violenta es toda aquella que  se produce por causas no naturales, comprensiva desde el accidente por un traspié en la calle determinante de un mal golpe, pasando por el niñito que se ahoga en una pileta, hasta la muerte causada dolosamente por balazos, es decir, un asesinato.-
Reitero ahora que el art.264 del Código Procesal Penal nacional establece una excepción, que introduce un cierto arbitrio judicial a la obligatoriedad de la autopsia previa a la inhumación al decir “salvo que por la inspección exterior resultare evidente la causa de la muerte”, en tanto que el Código Procesal Penal de la Provincia elimina absolutamente toda excepción al mandar, en su art.251 “se ordenará la autopsia en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad”. En la redacción de éste último precepto se contempla: a)-el amplísimo concepto genérico de muerte violenta; b)-el espefcifico, comprendido también en el género de la hipótesis a)-, “sospechoso de criminalidad”.-
Esta redacción del art.251 del Código Provincial es absolutamente concorde con la razón de ser de la obligación de hacer la autopsia antes de inhumar, aún en el caso del mas aparentemente aséptico accidente: el accidente puede enmascarar un crimen doloso grave, pues el que dio el traspiés y se cayó en la calle, y el niñito que se ahogó en la pileta, pueden por ejemplo, haber sido envenenados previamente, circunstancia que solo la autopsia y el análisis de las vísceras puede revelar, haciendo caer la máscara de lo supuestamente accidental.-
Así las cosas, cuando Romero Victorica le transmite sus sospechas “en realidad yo sospechaba del hecho, de la forma en que murió mi amiga” y cuando le habló de un “pituto”, le estaba dando un plus informativo a Molina Pico, porque en verdad eran sospechas de que el hecho era de naturaleza criminal.-
Si bien hubiera bastado que Romero Victorica le hubiese dicho por ejemplo: “Dr. un accidente es muerte violenta, por lo que conforme al art.251 del Código Procesal Penal, es necesario efectuar la autopsia antes de inhumar”.en ningún supuesto, absolutamente en ninguno Molina Pico podía haber dado la respuesta según la cual “no tenía nada formal para actuar”.-
Hubo pues por parte del funcionario un flagrante incumplimiento de la ley expresa, respecto del cual, hasta ahora, pareciera que los órganos con “jurisdictio” no han prestado la menor atención.-
Cuando declaró hace pocos días el comisario Degastaldi, a una pregunta del defensor Dr.Novak contestó que si él hubiese estado solo habría ordenado la autopsia de inmediato. En otras palabras, que de no haber estado Molina Pico, él habría cumplido con la ley expresa.-
El fiscal, según  el artículo que remite a lo que dijo el testigo, “Finalmente autorizó el entierro y dejó abierta la posibilidad de realizar una autopsia”.Es decir, que en vez de cumplir la manda legal expresa, siendo el servidor fiel de la ley, se puso encima de la misma, como señor discrecional de ella.-
De ahí que la defensa de Carrascosa haya sostenido y sostenga como cuestión esencial que quien sabía (se supone que conocía la ley provincial aplicable-art-251 CPP-), y tenía el poder de hacerla cumplir y no lo hizo, no puede transferir la responsabilidad a los familiares que no eran conocedores de la ley, y que carecían del poder de decidir en Derecho, y mucho menos construir  así una imputación.-
Hasta ahora ningún órgano judicial, es decir, con “jurisdictio”, ha dicho ni pio sobre ella.-
Para terminar, fiel a esa línea de conducta, como recuerda el artículo, al alegar en el juicio de 2007, Molina Pico pidió que investigaran a Romero Victorica por su presunta responsabilidad en el encubrimiento. Otra vez la absurda estrategia de mirar la supuesta paja en el ojo ajeno y no ver la viga en el propio, sin tener en cuenta que el denunciado, aún siendo un alto funcionario del Ministerio Público Nacional, carecía de competencia para actuar como tal, tanto en razón de la materia (es un fiscal nacional federal),como en razón del territorio (se hallaba en la provincia de Buenos Aires y el hecho, aún sospechadamente delictual nada tenia que ver con la jurisdicción nacional federal).Consecuentemente, el Dr. Romero Victorica no tenía la menor obligación ni de denunciar, ni de ser prosecutor de la acción.-
A diferencia de él, del fiscal Molina Pico.-

Alberto Néstor Cafetzoglus

lunes, 20 de junio de 2011

EL CERTIFICADO DE DEFUNCION.-

Dr. Alberto Cafetzóglus
He tratado, desde que comenzó el juicio  oral a los supuestos encubridores, de no efectuar comentarios respecto de lo que ocurre en él, por entender que se trata de otro juicio del que se siguiera a Carlos Carrascosa y que hoy se halla en la etapa recursiva.-
Pero esto tiene un límite. Porque aunque yo no soy defensor en éste segundo juicio, existe mucha prueba que es sobre los mismos puntos, y viene de las mismas fuentes, que ya se produjo en el primer juicio. Es decir, que en definitiva, esa prueba es una suerte de reproducción de la que se produjo en el juicio oral a Carrascosa y en el que estuve en la defensa.-
En los últimos días se recibió el testimonio de un señor Sierco, y los medios dijeron que  sus dichos habían complicado la situación de los imputados.-
Pero lo leído y escuchado y visto en los medios de comunicación me actualizó en la memoria lo que viví, y las reflexiones que me generó éste testimonio de Sierco en aquél primer juicio.-
Y me parece que es bueno exponerlas a la opinión pública para separar la paja del trigo, cosa que en su momento creo que ineludiblemente deberán hacer los jueces cuando les toque evaluar el testimonio en cuestión. Igualmente la Suprema Corte en el recurso que debe resolver para definir la situación de mi defendido.-
En primer termino debe destacarse que el testigo dijo públicamente que está lleno de odio contra “esa gente” -refiriendose, evidentemente, al entorno familiar de Maria Marta García Belsunce de Carrascosa-, pero que no obstante “dirá la verdad”.-
La practica judicial y la doctrina procesal enseñan que quien odia al imputado es, desde el vamos un testigo sospechoso. Pues el odio impulsa, por dinámica natural, consciente o no consciente, a causar daño al destinatario del mismo.-
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que si bien Bartoli habría dado un domicilio como de la occisa en Capital Federal para facilitar la inhumación en el cementerio de la Recoleta, también es innegable que señaló el lugar donde se hallaba el cadáver y donde realmente había ocurrido el deceso.-
La prueba incontrastable de que eso fue así, es que allí se dirigieron los empleados de la empresa fúnebre a colocar el cadáver en el ataúd y desde allí trasladarlo al cementerio capitalino.-
Pero lo mas importante de ésta acreditacion, radica en que a ese lugar es a donde debía dirigirse el medico que trabajaba con la empresa fúnebre a efectos de examinar el cadáver y expedir el certificado de defunción.-
Como es sabido, eso no ocurrió. Es muy importante tener presente  el por qué eso no ocurrió. En el juicio a Carrascosa se determinó que el médico de la empresa funeraria era un hombre ya anciano. Bartoli pagó, creo, la suma de sesenta pesos para cubrir los costos de la intervención médica. Recuerdo que  parte de ese dinero se destinaba al pago de  automóviles remise con el que el facultativo se desplazaba hacia los lugares en los que se hallaban los cadáveres que debía examinar, (al menos teóricamente).-
Aparentemente en el caso de Maria Marta, tan corta suma de dinero, no bastaba para cubrir el desplazamiento del anciano facultativo desde el centro de Buenos Aires hasta Pilar, alrededor de unos ciento veinte kilómetros entre ida y vuelta.-
Consecuentemente el medico de la funeraria no fue a Pilar, no examinó el cadáver de Maria Marta, y así se expidió un certificado falso.-
Ahora bien. Los hechos supuestamente delictuosos que se imputan a Bartoli (y en el juicio anterior a Carrascosa como el autor intelectual), son dolosos. No habiendo sido éste último el que efectuó la escritura falsa que es la que el documento debía probar-el examen del cadáver por el médico y la constatación de la causa de la muerte-, es inevitable para poder condenarlos el demostrar que al menos tuvieron el dominio de la acción. Y resulta evidente que esto no es así. Las circunstancias que determinaban que el médico no concurriese a donde debía ir y no constatase lo que debía constatar ocurrían dentro de la esfera de su relación con la funeraria, y Bartoli en absoluto las manejaba ni siquiera incitando al anciano facultativo al que, está demostrado en el juicio a Carrascosa, ni conoció ni con él habló.-
En aquél juicio a Carrascosa, el Ministerio Público,-a quien como es sabido corresponde la carga de la prueba y el destruir la presunción de inocencia-en ningún momento demostró ese dominio de la acción por Bartoli, y mucho menos por Carrascosa, lo que no impidió que por voto parcial, éste ítem integrase su arbitraria condena por encubrimiento.-

Alberto N. Cafetzoglus