viernes, 15 de noviembre de 2013

LA CUESTION DE LA LEY DE DERRIBO

Dr. Alberto Cafetzóglus
Como consecuencia de que tanto la Iglesia Católica como la Corte Suprema de Justicia de la Nación han expuesto la extrema gravedad del narcotráfico, el Gobierno ha salido a tratar de demostrar que se ocupa con eficacia del tema a fin de no quedar descolocado ante la opinión pública nacional, y, por añadidura, ante la opinión de organismos internacionales.-




Y así resulta que el Ministro de Seguridad Puricelli no ha podido menos que decir que la presión del narcotráfico es muy grande y muy fuerte y que la frontera es permeable, teniendo en cuenta que es muy extensa.-
Hablando de la radarización dice que la que se habría organizado habría sido la más exitosa en los últimos 40 años. Finalmente se refiere a la lucha aérea contra el narcotráfico oponiéndose a la ley de derribo, cuya ausencia, en mi opinión, constituye una enorme omisión, lo que he afirmado reiteradamente en plurales notas y artículos.-
Expresa La Nación de hoy, 15/11/2013 que tanto el Gobernador de Córdoba de la Sota, como los diputados electos De Narváez y Massa y el legislador Julián Obiglio consideran a la eventual ley de derribo una medida efectiva  en la lucha contra el narcotráfico.(fuente citada,pag.19).-
Aparte del ministro Puricelli, cita la fuente mencionada, que concurren a apoyar a éste también oponiéndose a la eventual sanción de una ley de derribo el ministro de Justicia Alak y el de Defensa, Rossi.-
El primero ensaya un fundamento diciendo “nuestro país no prevé la pena de muerte”; el segundo, en igual tentativa dice que “Esto significaría aplicar la pena de muerte sin juicio previo”.(fuente citada,pag.19).-
Llama la atención  que se incurra en confusiones conceptuales de tamaña envergadura. La pena presupone una ley que describe una conducta delictual: la adecuación de la conducta del autor a esa descripción típica, trae como consecuencia la aplicación de una pena, que también está prevista en la ley penal, enlazando la misma a cada una de las conductas típicas que aquella describe.-
El derribo de una aeronave no implica necesariamente la muerte de quien la pilotea. Viene precedido de intimaciones que efectúa la aeronave militar encargada de custodiar el espacio aéreo nacional para que aterrice en determinado lugar que se le indica; si la aeronave intrusa no obedece, ésta puede efectuar salvas intimidatorias de igual forma que en el mar barcos artillados de Prefectura, alguna vez han disparado delante de la proa de una embarcación que ha violado el mar territorial y que ha desobedecido la orden de detenerse.-
La ley de derribo es ante todo la regulación de cómo debe actuar una aeronave militar para hacer cesar el vuelo de una aeronave intrusa que ha penetrado ilícitamente en el espacio aéreo nacional. Es pues ante todo una ley procedimental.-
¿Y qué ocurre si la aeronave militar debe disparar contra la aeronave intrusa porque la desobediencia de ésta  coloca a la primera en la necesidad de dispararle como única forma de hacer cesar el vuelo ilegal?
Para contestar ésta pregunta es necesario entrar en el plano de los valores jurídicos, presentes en todo el sistema de derecho, y especialmente contenidos en las normas ínsitas en los tipos de las leyes penales, como así en las causas de no punibilidad.-
Supongamos que el piloto de la aeronave militar tiene indicios vehementes que, sea porque ha sido informado por un adecuado servicio de inteligencia que de antemano le haga llegar datos, (obviamente una inteligencia que trabaje permanentemente en el tema en lugar de ocupar tiempo, esfuerzo, tecnología y dinero en chimenteríos de baja política es condictio sine qua non), o por alguna otra fuente de conocimiento, que la aeronave intrusa porta bombas para hacerlas caer en determinado lugar, o está artillada para efectuar disparos en cierto sitio.-
Esto no implica que si ocurre el ataque intruso necesariamente habrá muertos o heridos. El piloto militar no tiene certeza de éste posible resultado. Pero existe la posibilidad bastante aproximada a la probabilidad de que tal cosa ocurra.-
Regirían dos principios fundamentales que harían desaparecer toda antijuridicidad que se quisiera invocar: el inciso 3 del art.34 del Código Penal (estado de necesidad), y el inciso 7 del mismo precepto, en función del inciso 6 (legítima defensa de terceros que en definitiva también se nutre del estado de necesidad). Con respecto a la legítima defensa, reiterada y uniforme doctrina judicial y extrajudicial expresa que no solo es represiva sino también preventiva: si alguien me apunta con un arma con intención de dispararme, no tengo que esperar que lo haga para disparar a mi vez. Por eso el Código Penal cuando la define en el apartado b)- del inciso 6 habla de que el medio empleado se use para “impedir o repeler” la agresión ilegitima. ”Impedir” es un vocablo que está dando clara y expresamente el carácter preventivo.-
Si nos salimos del ejemplo hipotético puesto más arriba y vamos a lo que ocurre habitualmente con el ingreso de aeronaves que traen droga, principalmente a través de la frontera norte, se plantea el evaluar el daño que con ello se causa, que deja de ser potencial para adquirir grado de certeza: esa droga será introducida en el organismo de miles de habitantes  de la Argentina, enfermándolos y causándoles adicciones y lesiones irreversibles, no respetando edades, con aumento de comisión de delitos, violencia delictiva, alimento de mafias que crecen como canceres y que generan corrupción en organismos del Estado, se disputan territorios a balazos, y cometen asesinatos, estimulando otros delitos mafiosos como el tráfico de armas y la trata de personas.- La dimensión de daños antijurídicos es tan enorme que pone en  peligro la existencia misma de la Nación. Esto último que digo en absoluto es una exageración. Para no tenerlo por tal, bastará al lector recordar la Guerra del Opio en China, a fines del siglo XIX en que los productores de opio de las plantaciones del norte de la India, entonces colonia británica, destruían sistemáticamente los cerebros de la población china envenenándolos con la droga; cuando el gobierno chino prohibió la importación del opio, los cañones de los traficantes, amparados por Gran Bretaña, mantuvieron abierto el mercado de consumo chino degradando cada vez más, de ésta forma, la capacidad de trabajo y eventual resistencia de la nación china.-
Si se compara el daño que puede causar el derribo de un avión que viola el espacio aéreo argentino cargado de drogas, con la enormidad de los daños que el tráfico de las mismas causa, real actual, y no potencialmente a la Argentina, no cabe la menor duda que el accionar de los pilotos militares argentinos encuadraría en los institutos que he señalado arriba del estado de necesidad y de la legitima defensa que trae el Código Penal.-
Así las cosas, los argumentos que se intentan en contra de la sanción de la ley de derribo, los considero absolutamente inaceptables.-

Alberto Néstor Cafetzoglus