jueves, 10 de marzo de 2011

La Cuestión del Móvil

Dr.Alberto Cafetzóglus

El móvil de un delito está íntimamente vinculado con la conducta del ser humano considerada como norma en la Psicología: todo lo que hacemos lo hacemos por algo. En el campo penal es el motivo por el cual el sujeto activo o agente desarrolla la conducta delictiva. Cuando Juan mata a Pedro lo hace generalmente por algún motivo: o porque lo odia, o porque lo quiere robar, o porque desea a la mujer de éste y lo quiere sacar del medio, o porque Pedro representa un obstáculo insalvable para que Juan se haga de algo que valora mucho, o porque Pedro le puede causar un gran perjuicio, etc., etc. etc. Las motivaciones pueden ser tantas y tan variables como situaciones  pueden establecerse entre las personas.-

Por lo general el móvil no está incluido en las figuras penales como elemento constitutivo del delito. No obstante, hay excepciones, como por ejemplo el homicidio por precio o promesa remuneratoria (art.80 inc.3 del C.Penal), o el homicidio por placer, codicia, odio racial o religioso (art.80 inciso 4 del C.Penal).-

Pero fuera de esas y otras excepciones, insisto, el móvil no suele estar incluido en el tipo penal, y su importancia se desenvuelve con ineludible peso más bien en el mundo del “ser” y de la investigación y comprobación del delito, y más específicamente de la autoría.-

Esto último que estoy diciendo se comprenderá fácilmente cuando el imputado no ha sido sorprendido in fraganti, o cuando no existen pruebas directas de su actuación delictiva. (Se llama prueba directa aquella en la que el contenido del medio probatorio resuelve de por si lo que se investiga. Así ocurre cuando, por ejemplo, un testigo dice que él vio a Juan matar a Pedro. Por el contrario una prueba es indirecta cuando el contenido del medio probatorio no resuelve la incógnita. Así por ejemplo, si está acreditado que el revólver que mató a Pedro es de Juan. Pero, en tal caso, obviamente pudo haber sido utilizado por Santiago, por Jorge, o por cualquier otro. En la prueba indirecta es necesario efectuar deducciones a partir del hecho probado para poder elaborar la conclusión más o menos indubitable que fue Juan y no otro quien mató a Pedro).-

Siempre es muy importante, en  la investigación de la autoría, determinar si hay un móvil y en que ha consistido...Pero mucho mas cuando la demostración de la autoría se intenta solo por prueba indirecta como en el caso Carrascosa.-


Frente a ésta cuestión el fiscal Molina Pico, al efectuar el requerimiento de elevación a juicio,-pieza extremadamente importante porque es condición sin la cual no se puede llegar al juicio, e implica una acusación  formal y expresa- habló del Cartel de Juárez, que fue otro de los temas meneados a rabiar tanto por él como por la prensa. Y demás medios que le hacían permanente coro al Ministerio Público.-

El método del fiscal. Partía de supuestas operaciones con dinero ilegitimo. Y en las mismas involucraba a una pluralidad de personas sea porque simplemente se conocían, o trabajaban o habían trabajado juntas, o eran amigas. Los vínculos eran siempre estas simples asociaciones: A con B, B con C; C con D; D con E; E con F; F con G; G con H; y así casi hasta el infinito. Es de destacar, QUE EN NINGUN CASO EL FISCAL DEMOSTRO QUE TALES ASOCIACIONES HUBIESEN SIDO DELICTIVAS. (Era una metodología muy similar a lo que ocurría en la lucha antisubversiva: es sabido que entonces, si se detenía a alguien y se le secuestraba una libreta de direcciones, automáticamente los que figuraban en ella pasaban a ser sospechosos y a ser investigados.).-

Lo único que permitió al fiscal darle una aparente pincelada de supuesta delictuosidad a esa descripción asociativa, fue que Laura Helena Burgues, hermana de “Pichi” Taylor (que conjuntamente con su esposo era y es de gran amistad con el matrimonio Carrascosa, y actualmente con mi defendido), había sido indagada por el Juez Federal Dr.Canicoba Corral en la causa llamada del Cartel de Juárez. Aquí es menester puntualizar que en el procedimiento Penal Nacional la indagatoria no implica procesamiento, como equivocadamente me parece que interpretó lo contrario el fiscal.-


Posteriormente ocurrió que el Juez Canicoba Corral sobreseyó definitivamente a la señora Burgues, con lo que la antojadiza pincelada cayó y el Ministerio Público se quedó sin móvil, al extremo que en el juicio oral no lo invocó.(Sin embargo dijo, que él estaba convencido que la cosa era así, aunque no lo podía probar, con lo que violó una vez más la prohibición de actuar subjetivamente contenida en la ley del Ministerio Publico,-art.54-a lo que hay que adunar que, hasta donde estoy enterado, el Juez Canicoba Corral ni siquiera tomo en cuenta en su investigación la teoría del fiscal Molina Pico…).-

Ante semejante catastrófico vacio, en las postrimerías del juicio oral intentó hablar de un supuesto móvil pasional a partir de un supuesto griterío entre mujeres, que se habría producido en una no identificada casa cercana a la de la familia Bartoli. Pero una vez más, ante tanta inconsistencia y ausencia absoluta de prueba, el catastrófico vacio relativo al móvil se mantuvo.-

Pero lo importante, lo que quiero destacar es que durante gran parte de la Investigación Penal Preparatoria y hasta la requisitoria de elevación a juicio que dio apertura al juicio oral, el Ministerio Público y el coro de los medios que le creían, menearon diariamente el supuesto móvil del Cartel de Juárez e instalaron en la población del país una ilusión óptica, que luego despareció y no se habló más de ella.-

Y me pregunto siempre: ¿no hubiese correspondido que ese poderoso coro mediático dijese alguna palabra sobre esa desaparición, demostrativa, en mi opinión de un gran mal manejo en el trabajo del Ministerio Público Fiscal?

¿Son serios y éticos tremendos zamarreos de las necesidades probatorias ante la opinión pública de todo un país que luego nadie se efectúe autocriticas, como si no hubiese pasado nada?
Y lo que es peor. A la Cámara de Casación, cuando elabora su nula sentencia condenatoria relativa al homicidio, en la que construye la demostración de la supuesta autoría en base a una supuesta prueba indirecta contraria a las más elementales normas que la rigen, entre otras cosas ¿No le tembló la mano ante la real y, repito, catastrófica falta de móvil?.-

Alberto Néstor Cafetzoglus.-  

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