sábado, 19 de mayo de 2012

INSISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN VIOLAR EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME.-


El 10/5/2012 los medios masivos de comunicación informaron de la actividad recursiva cumplida por el Fiscal  ante el tribunal de Casación Penal  de la Provincia de Buenos Aires, Dr.Altuve en el caso donde se halla imputada Lucila Frend, de haber asesinado a su  amiga Solange.-

Me  ocupo de éste tema, bastante sonado, porque implica, en mi opinión, una reiteración de una actitud del Ministerio Fiscal de la Provincia, violatoria de leyes supremas y provinciales, accionar similar a lo ocurrido en el caso en que se juzga a Carlos Carrascosa, que defendiera y sigo defendiendo hasta el presente.-

Para describir de la manera más didáctica y entendible la violación reiterada, hay que recordar que la imputada Frend fue juzgada por el Tribunal Oral en lo penal  nro. 2 de San Isidro conforme a los principios de la oralidad, inmediación y concentración en la recepción de la prueba, publicidad y  libertad razonada en la apreciación de la misma, y que fue absuelta.-
Parece ser que el fiscal que intervino en el juicio oral interpuso recurso de Casación, que fue concedido y se radicó en la Sala III del tribunal de Casación.-

Debo advertir que no he visto las actuaciones, que no asistí al juicio y que no he leído el recurso. Pero, por lo que informaron los medios sobre la actuación del Dr.Altuve, que habría dicho que sostenía el recurso de su inferior, pidiendo la condena de la imputada a prisión perpetua, y caso contrario, la anulación del juicio oral, debo suponer que el fiscal del juicio recurrió en términos similares.-

Este pedir pena de prisión perpetua contra una sentencia absolutoria de primera instancia, es violatoria de derechos constitucionales e inferiores, e implica, en mi  opinión, una grave mala praxis fiscal, similar a la ocurrida en el caso Carrascosa, que de alguna manera podría inducir a los jueces  de la Casación a incurrir en iguales violaciones, como también ocurrió en el caso  Carrascosa.-

La violación de las normas  se produce por las siguientes razones.-
El articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional incorpora desde su última reforma, a la Convención Americana sobre Derechos humanos, Pacto de San José de Costa Rica, que en el art.8.2 garantiza el derecho del  inculpado a recurrir del fallo “ante juez o Tribunal superior”. Es obvio que éste fallo debe ser condenatorio porque el interés es la medida de la acción en el sistema de derecho, y quien ha sido absuelto carece de interés en recurrir.-Destaco además, que el precepto habla de un derecho de “persona inculpada”.-

Por su parte, el artículo 14.5  del  Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, también incorporado a la Constitución por el mencionado art.75 inciso 22, garantiza igualmente  el derecho “de toda persona declarada culpable de un delito….a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos  a un tribunal superior conforme a lo prescripto por la ley”.-

Aquí nuevamente se insiste en que el recurso es de un condenado en primera instancia.-
Es absolutamente obvio que el recurso es del imputado, condenado por el Tribunal inferior, para que el fallo y la pena sean revisadas por un Tribunal superior. Consecuentemente, se advierte con total claridad que el recurso no es del fiscal.-

Este es el principio del doble conforme, que la Corte Suprema de Justicia fijó en sus alcances: el recurrente tiene derecho a que se examine no solo el derecho sino los hechos, y de la manera más amplia.-
Estos principios constitucionales deben ser cumplidos  por todos los órganos operadores del derecho y de la Justicia, y especialmente deben ser acatados  por las provincias, no obstante cualquier disposición en contrario que pudiesen tener en sus legislaciones locales.(art.31 de la Constitución Nacional).-

Por su parte, el articulo 59 inciso 4 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, impone al Ministerio Publico Fiscal el deber de “vigilar la estricta observancia del orden legal…en el cumplimiento de las reglas de procedimiento…y en materia de leyes que regulen la restricción de la libertad personal”.-
Es decir, que las leyes de rito provinciales son concordes  con los de la Ley Suprema que se han visto antes, toda vez que si alguna norma pudiese interpretarse (malamente) a contramano, ella estaría desautorizada absolutamente por  el artículo primero del Código citado que dice textualmente: “En caso de duda deberá estarse siempre a  lo que sea más favorable al imputado” y “la inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputado, no se podrá hacer valer en su perjuicio”.-
Más claro, echarle agua…..

Sin embargo, se ha visto, que tanto en el caso Carrascosa como en el que ahora me ocupa, el Ministerio Publico, especialmente el Fiscal de Casación, ha ignorado abiertamente las normas supremas y locales que imponen el principio del doble conforme.-
En el primero logró que la Casación produjese un fallo absolutamente inconstitucional, una suerte de desacato sin rubores a toda esa normativa integrante de la ley suprema, condenando a Carrascosa por el hecho en que había sido unánimemente absuelto, y obligando a la defensa que ejerzo a interponer recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que lo tiene a consideración desde hace alrededor de dos años.-

Tengo la íntima y ferviente esperanza que la Suprema Corte anule el desaguisado jurídico perpetrado por la Sala I de la Casación en el caso Carrascosa, como así que la Sala III del mismo tribunal resista la incitación del Ministerio Publico fiscal y rechace la petición condenatoria a Frend evitando una nueva violación al principio del doble conforme.-
Esto que escribo hace al deber de todos los ciudadanos de luchar por el derecho, cada día, tal como lo requiriera Rudolf Von Ihering en su obra sobre la lucha por el Derecho.-

Alberto Néstor Cafetzoglus.-  

jueves, 15 de marzo de 2012

INTROSPECCION Y RECTIFICACION.-

Dr. Alberto Cafetzóglus
Cuando escribí el articulo subido al blog en fecha 25/12/2011 que titulé ¿Y Si nos Sacamos la Careta?, dije al final: “Esto es solo un pensamiento de Nochebuena. No tiene nada que ver con las cosas puntuales que motivaron el inicio de éste blog”.-

De entonces ahora, como el inconsciente humano es absolutamente dinámico, el mío estuvo trabajando, y planteándose si lo dicho era en realidad cierto.-

Luego de la obligada introspección que causa el trabajo del inconsciente respecto de algo que se reitera día a día, llegué a la conclusión de que lo que había dicho no era en absoluto cierto.-

Lo que al comenzar el blog llamé “caso notorio” fue en mi largo ejercicio de la abogacía el caso que mas me estresó, el que más potenció mi sentido de justicia, el que más me indignó por todas las cuestiones que fui señalando, y el que me llevó a afianzar viejas convicciones sobre las difíciles realidades del hombre, del Derecho y de la Justicia.

Es cierto lo que dice Paul Jonson de que la humanidad tiene un frondoso prontuario de iniquidades que en mis reflexiones de Nochebuena, sensibilizadas por el recuerdo de la ignominiosa crucifixión de Jesús tras un leguleyo “proceso” impulsado por intereses políticos convergentes que lo llevaron al suplicio romano de la cruz, me hicieron recordar un libro de Jean Rostand, leído cuando era un joven estudiante de Derecho.

Rostand, sabio de la biología, hombre de laboratorio, publicó un libro pequeño que tituló “El Hombre y la Vida”. Allí, luego de efectuar una descripción atea (que no comparto) de la formación del hombre, desde la ameba que sale del mar hasta la aparición de éste ya erguido sobre sus piernas, dice algo así como que “nacería la rara bestia pensante que inventaría el calculo infinitesimal y soñaría vanamente con la justicia”. (Cito de memoria porque cometí el peor pecado que se puede cometer con un libro admirable del que uno es propietario: lo presté. Y nunca me fue devuelto, con lo que se confirma el dicho que se atribuye a los árabes de que quien presta un libro es un estúpido, y quien lo devuelve, más estúpido aún.).-

Dije que no compartí ni comparto  la idea de Rostand sobre la evolución que epiloga en el hombre porque él la atribuye a una ciega casualidad, y yo creo en el misterioso plan de Dios. Y tampoco compartí ni comparto su afirmación de que la justicia sea un sueño vano. No es vano. Implica una lucha incesante, que es dolorosa y enoja, en la que se avanza ni siquiera en milímetros sino en micrones contra fuerzas de presencia históricamente reiterativa: perversidades, iniquidades, normas supuestamente virtuosas e intrínsecamente mentirosas y de matriz bastarda (que no escaparon a la visión irónica de Georges Orwell: “todos los animales somos iguales, pero algunos somos más iguales que otros”- “Rebelión en la Granja”-), la inevitable locura del poder y su correlato también inevitable según lo demuestra la historia, que es el desprecio por la ética.-

A esa lucha incesante se refirió Rudolph Von Ihering en su inolvidable obra “La Lucha por el Derecho” cuando afirmó que todo derecho en el mundo siempre debió ser adquirido por la lucha, y que la defensa contra la injusticia es un deber que tiene todo individuo consigo mismo y con la sociedad.-

Todo esto fue brotando involuntariamente de mi inconsciente y fundamentando mi rectificación. Todo  no solo tiene que ver con el caso que dio origen al blog, sino que es más, tiene que ver con la incansable trayectoria del hombre tras el anhelo de hacer prevalecer el Derecho y la Justicia. En  tal sentido, todo tiene que ver con todo.-

 Alberto N. Cafetzoglus.-    

martes, 6 de marzo de 2012

JUICIO POLITICO: UN IDEAL JURIDICO COMUNMENTE FRUSTRADO

Dr. Alberto Cafetzóglus

Si tenemos en cuenta la historia, es posible concluir que el juicio político es una aspiración del sistema jurídico democrático y republicano para poner límites al poder político, que en definitiva se traduce allá en su última instancia en la “manu militari”.-

Dicen los historiadores que el antecedente mas antiguo fue el juzgamiento por el Parlamento de Thomas W.Stranford, ministro del rey, en el año 1641 en Inglaterra.-

Al acto  de juzgamiento se lo denominó “impeachment” y pasó a la Constitución Norteamericana.

Como ésta fue modelo de muchas otras constituciones, entre otras la nuestra, el sistema pasó a esas otras.
Entre nosotros el instituto se denomina “juicio politico” y están potencialmente sujetos a él en general los miembros del Poder Ejecutivo, y del Poder Judicial. El órgano de juzgamiento es el Senado (art.59 Constitución Nacional), por acusación de la Cámara de Diputados (art.citado,y art.53 Constitución
Nacional).

En cuanto a los miembros del Poder Legislativo si se les forma querella por escrito ante la justicia ordinaria, o son hallados “in fraganti” delito, pueden ser desaforados por las Cámaras, con los dos tercios de sus votos, luego de un juicio público donde se debe examinar el merito del sumario judicial.(arts.69 y 70 Constitución Nacional).-

Los miembros inferiores del Poder Judicial son designados con intervención del Consejo de la Magistratura,  quien también interviene en su juzgamiento político. (arts.114 y 115 Constitución Nacional).Los miembros inferiores del Ministerio Publico son juzgados por un tribunal que se constituye dentro de él, y que está organizado por las leyes que regulan a éste, llamado “ministerio extra poder”.

Tales sistemas de juzgamiento, con distintas pequeñas variantes está reproducidas para funcionarios equivalentes en los ámbitos provinciales, por las Constituciones provinciales y las leyes consecuentes.-

Explicado brevemente el sistema, voy a entrar a analizar la hipótesis ínsita en el titulo de éste artículo.-

Según mi convicción, la frustración tiene su germen principal en que el Derecho se desenvuelve en el mundo del “deber ser”, en tanto que el poder político se desenvuelve en el mundo del “ser”.
Y que el poder político, en realidad es el poder por excelencia pues en definitiva cuenta, como se anticipó, con la “manu militari”, es decir, con la fuerza para ejecutar sus decisiones, especialmente el Poder Ejecutivo (art.99 Constitución Nacional, especialmente
incisos1,12,13,14, y concordes).-

El Poder Judicial, que se supone que es el custodio por excelencia del Derecho y que se identifica con  él por su propia y esencial naturaleza, es absolutamente débil y subordinado al Poder Ejecutivo.-

Al estudiar el Derecho nos enteramos que los jueces, que integran el Poder Judicial cuentan con la “jurisdictio” o jurisdicción, que se descompone en varios elementos, el último de los cuales es la “executio” ,que es la atribución de hacer cumplir lo que resuelven.-

Sin embargo, resulta que en la gran mayoría de los casos deben requerir al Poder Ejecutivo en la persona misma del Presidente, o a órganos que de él dependen, el cumplimiento de sus órdenes por la fuerza cuando éstas no son acatadas voluntariamente por aquellos a quienes son destinadas.
Así por ejemplo, el más común y corriente es cuando se debe concretar una detención o una orden de allanamiento, y se oficia a la policía para que se ejecute la misma.-

Por regla el Poder Ejecutivo y sus órganos así lo hacen.-

Pero ha ocurrido, y de esto nos han informado los medios, que en determinadas circunstancias, la orden judicial es desobedecida.-

Tenemos un máximo ejemplo. Hace años que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación ordenó restituir a sus funciones al que fuera Procurador General de la Provincia de Santa Cruz, sin que hasta la fecha haya logrado su reposición. Se observa pues con toda nitidez que la Corte, como carece de la “manu militari” no puede hacer cumplir su sentencia, y en éste punto, ha quedado intolerablemente desairada.-

Demostrado que ha sido con esto, creo que mas que suficientemente, que el Poder Judicial=Derecho está subordinado y varios grados por debajo del Poder político que detenta la fuerza, y partiendo de ésta premisa, a lo que se suman otras circunstancias que se verán, se irá desarrollando y concluyendo cómo y por qué se produce la frecuente frustración del instituto juicio político.-

La primera causa de debilitamiento es la designación de los jueces y demás funcionarios.-

A nivel de los jueces superiores, es el Presidente quien envía su propuesta al Senado  (art.99 inciso 4 primer párrafo Constitución Nacional). Es evidente que lo hace discrecionalmente, y requiere la aprobación del Senado con los dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública.-

Salta a la vista que si los senadores pertenecen al partido del Presidente difícilmente habrá votos negativos, y consecuentemente se puede decir que de hecho aquél nombra a quien quiere sin cortapisa alguna.-

Con respecto a los jueces y funcionarios inferiores, también el Presidente envía al Senado el pliego del elegido, que es individualizado de una terna vinculante que le envía el Consejo de la Magistratura (art.99, inciso4, segunda parte, de la Constitución Nacional).-.
Pero, más allá que la experiencia demuestra que en éste organismo, conforme a las normas reglamentarias del precepto constitucional, suele prevalecer, explícita o implícitamente el partido del Presidente, lo que determina que la terna difícilmente tenga un color disonante, el Presidente extrae de la misma a quien le gusta más teniendo a la vista sus propias subjetividades e intereses políticos.
En la votación por el Senado se repite el fenómeno visto para la designación de los jueces y funcionarios superiores.-

En el orden provincial también los Consejos de la Magistratura forman desde el conglomerado de aspirantes calificados técnicamente por jurados (lo mismo ocurre a nivel nacional en el funcionamiento del Consejo de la Magistratura), luego de una audiencia (replica de la que ocurre a nivel nacional), una terna al Gobernador. Este elige a quien quiere para cubrir el cargo vacante (art.175 primera y segunda parte de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo).-

Lo que acabamos de decir respecto de la designación de jueces y funcionarios, ya lo había anotado Jorge Omar Paolini al expresar: “El comienzo de la carrera judicial…..guarda íntima vinculación con una de las formas de conclusión de
esa carrera, que es el mecanismo constitucional del juicio político. …..Generalmente el poder encargado de prestar acuerdo se reserva, en la mayoría de las Cartas provinciales, una particular participación en la constitución de éstos Tribunales de Enjuiciamiento” (El Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, autor citado, pag.35 Ed.La Ley,año 200).  (Es de
acotar que esto también ocurre a nivel nacional, esdecir, la presencia del poder político que intervino en la designación, actuando también en el juicio político, por lo que se ha dicho respecto a como suele estar constituido el Consejo de la Magistratura.).-

Se ha demostrado entonces que la primera causa de la debilidad del Poder Judicial=Derecho frente al poder político, principalmente el Ejecutivo es que quien designa, luego, por vías directas o indirectas o mixtas, interviene en el juicio político.-

La segunda causa de debilidad es que las causas de destitución, que suelen estar enumeradas en las leyes reglamentarias (delitos y faltas) se ubican dentro de una formula más amplia y elástica que determina la naturaleza política del pronunciamiento: el “mal desempeño o perdida de buena conducta”, en cuya apreciación el tribunal debe ser  “fiel representante de la sociedad afianzando sus valores en lugar y tiempo determinados” (autor y obra citados).-

La amplitud y elasticidad de la formula, y la naturaleza política del pronunciamiento, evidentemente, de una u otra forma tienen que ver con la ideología política de los juzgadores.-

Así por ejemplo si se imputa a un juez o fiscal actos que, según la acusación, contribuyen a acentuar lo que aquella considera una grave situación de inseguridad en la sociedad, si el poder político sostiene, como lo ha venido haciendo sistemáticamente durante los últimos años, que la inseguridad no existe y que es solo una “sensación”, la probabilidad de que la acusación prospere resulta ínfima.-

Ese Poder Judicial=Derecho, subordinado a los poderes politicos, especialmente al Ejecutivo tiene, a su vez, estructuras internas que lo debilitan aun mas y que contribuyen en medida importante a la frustración del instituto juicio político.-

En éste orden de ideas podemos anotar en primer lugar, la mala gana que los jueces y funcionarios suelen tener para reconocer que los actos del Poder Judicial son también actos de gobierno, lo que implica la responsabilidad política de otear el horizonte del futuro inmediato y mediato a efectos de medir, aunque sea como mera probabilidad, si su decisión será dañosa o valiosa para la sociedad, pues los valores de ésta no pueden ser caprichosos, sino que tienen un marco Constitucional principalmente enunciados y enumerados en el Preámbulo y en la parte dogmatica de la Constitución Nacional.-

En segundo lugar se puede anotar una suerte de letanía nacida también dentro del Poder Judicial, y destinada a un autoblindaje, según la cual “los jueces no pueden ser juzgados por sus sentencias”.-

Esto es absolutamente falso. Así por ejemplo, el delito de prevaricato del juez  (art.269 del Código Penal) no puede tener otro continente que una sentencia judicial. Y el “hecho” mismo, es decir, el cuerpo del delito, no puede ser otro que el contenido de esa sentencia.-

En tercer lugar, se ha visto en un artículo subido a éste blog, titulado “La Peor Anomia”, que Nino habla de los casos de lo que él llama “la anomia boba” que, como allí se ha visto por agregado mío, suelen ser habituales en el quehacer judicial y sumamente dañosas.-

En cuarto lugar, me remito a otro artículo también subido a éste blog titulado “La Imperfección de la Justicia Humana” donde comenté un artículo del Profesor Dr. Fernando Vallote que habla de cuatro prototipos de jueces nocivos, el temeroso, el condescendiente, el ambicioso y el corrupto. Refiriéndose a éste último dice “sobrevive por un sistema de remoción engorroso y manejado por actores políticos y……principalmente……por corporación judicial”. Continúa  diciendo que ésta última no lo ayuda, pero tampoco se preocupa por activar los mecanismos para excluirlo.-

Esta palabra “corporación” gatilló de mi parte la observación de
que el espíritu corporativo protege al juez o  funcionario por su sola membresía. Para ahondar en estos temas, remito al lector a los artículos señalados.-

Finalmente es de señalar que todas las normativas sobre juicio político o niegan todo recurso, o son sumamente mezquinas habilitando uno solo, por lo general de aclaratoria.-

No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  que originalmente decía que los juicios políticos no eran judiciables, hizo un giro de 180 grados expresando más o menos esto: lo
que hagan los tribunales de enjuiciamiento con los jueces es cuestión de ellos y materia no judiciable; pero si en el transcurso del proceso se lesionan garantías constitucionales  o no se observan formas procesales elementales, eso sí es materia judicial y habilita la intervención de ésta Corte, y también de los Poderes Judiciales Provinciales.-

Así y todo he visto muchas veces a Supremos Tribunales Provinciales rechazar recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad respecto a decisiones groseramente lesivas de las garantías constitucionales, y sumamente arbitrarias, amparándose en la vieja -y hoy caduca- doctrina que la Corte Nacional ha dejado sin efecto, lo que obliga a las partes a
intentar el difícilmente admitido recurso extraordinario federal para
ante aquella, y eventualmente, al mucho mas difícilmente admitido recurso de queja si el primero no es concedido por aquellos.-

En mi opinión, esto es por gravitación de lo político sobre lo jurídico es como se termina de frustrar el ideal del juicio político, aspiración del Derecho y de la institucionalidad republicana. En éstas frustraciones, los acusadores particulares, que son gente del pueblo y suelen ser victimas, son los principales perjudicados.-

Ni qué hablar de la absoluta imposibilidad de que un juicio político
prospere si el imputado fuese el titular del Ejecutivo, por lo  explicado antes, es decir, porque por lo general cuenta con mayorías propias tanto en el órgano acusador como en el juzgador. Y si no tiene mayorías propias, sí tiene
la posibilidad real de, mediante acuerdos políticos, sumar representantes de otros partidos, que le resulten funcionales.-

Dr. Alberto Néstor Cafetzóglus

domingo, 25 de diciembre de 2011

¿Y SI NOS SACAMOS LA CARETA?

Dr.Alberto Cafetzóglus

Uno analiza la historia de la Humanidad y resulta que al decir de Paul Johnson es un verdadero prontuario.-

Una suma ininterrumpida de perversidades, mentiras sostenidas como verdades en forma dogmatica aun a costa de torturas, genocidios, guerras ininterrumpidas, estructuras creadas en nombre de  normas supuestamente  virtuosas, elaboradas para los estúpidos inocentes por señores que mientras lo hacían reprimían una sonrisa cínica de autocomplacencia mientras componían una faz severa y respetable.-

El tango Cambalache escrito por E. Santos Discepolo aparece en la década de 1930, o  un poco antes, en la Argentina, y uno cae en la simplicidad de decir:”bueno, es la descripción de un momento  de crisis que ocurría en éste lugar del mundo y en un tiempo determinado , el siglo XX.
Si así pensamos la erramos fiero. Caemos en una simplicidad enorme. Es que entonces no advertimos que Discepolo arranca diciéndonos: “Que el mundo fue y será una porquería ya lo sé/en el quinientos seis y en el dos mil también/, que siempre ha habido chorros, maquiavelos y estafaos/contentos y amargaos/valores y doblez……”.-

Lo dice con todas las letras. Ocurrió siempre, no es solo del momento en que, se podría pensar, su alma abrumada por la angustia de lo que está  viendo en el aquí y ahora, estalla en un grito de dolor muy criollo y argentino. 

No. Es tan solo un introito, pero que al mismo tiempo es un testimonio de vida. Lo que él, en su existencia en ese mismo momento, tiene recogido; mira para atrás y halla que los jinetes del Apocalipsis no aparecerán al final de los tiempos, sino que están ahora, que siempre estuvieron y que siempre estarán; la mirada retrospectiva lo lleva a la realidad del presente y del  futuro ineludible.-

Luego habla del siglo XX, símbolo máximo de lo impío y de lo feroz diciendo “pero que el siglo veinte es un despliegue de maldad insolente/ya no hay quien lo niegue/ vivimos revolcaos en un merengue y en un mismo lodo/todos manoseaos”….

Hace acordar a la insuperable película  protagonizada por Al Pacino en la que el demonio en él encarnado dice algo así como que “El siglo XX es mío……”.-
Y ahí es donde creo que erran, tanto Discepolo como el autor del “screenplay” del film. No es solo el siglo XX. Es todo el tiempo a partir de que en relato  judeo cristiano Lucifer cae del cielo echado de la vera de Dios.-

Desde entonces la soberbia y la ignorancia estructuran el becerro de oro que domina la vida de los hombres: cualquiera que detenta  un mínimo de poder, aunque sea un miserable reflejo prestado como la luz de la luna, se siente Dios: los emperadores romanos se hacen deificar y ello causa la perversa dialéctica pseudolegal y leguleya que crucifica a Jesús; Calígula en su locura cree que debe actuar como Cronos y comerse a sus hijos,(los locos y los borrachos siempre expresan fielmente sus verdades interiores, es decir lo que, bien o mal sienten),y así sigue la caravana de loca estupidez humana hasta el presente, y, con bastante probabilidad, así persistirá hasta el final de los tiempos, es decir, hasta   que  se cumpla el ciclo final que  la inexorable naturaleza del Universo concrete en éste planeta.-

Mientras tanto, una pequeña y por lo general  reprimida luz en la consciencia del hombre le ha dicho y le dice que hay que poner un límite  a esa caravana demente, y así apareció y existe el sistema normativo. Pero con él pasa  que los que insisten en querer ser dioses, aunque sean chiquitos e insignificantes pero dioses al fin, niegan, expresa o implícitamente, que él debe tener un contenido ético pues de lo contrario, vaciado del mismo, es  tan solo una antítesis.-
Antítesis que hace recordar  a Kipling: “si puedes soportar que la verdad por ti expuesta/sea tergiversada por los malos para hacer de ella una trampa de los tontos”.-
Esto es solo un pensamiento de Nochebuena. No tiene nada que ver con las cosas puntuales que motivaron la iniciación de éste blog.-

Pero si tiene que ver con la acumulación, a lo largo de los años, de vivencias de todo tipo que se fueron sumando, una sobre otra, inexorablemente, en el fondo del alma.-

Alberto N. Cafetzóglus 

miércoles, 2 de noviembre de 2011

La Imperfección de la Justicia Humana

Dr. Alberto Cafetzóglus
He decidido desviarme un poco de lo específico del caso que defiendo y que me motivó a abrir éste blog.-
Lo hago porque con fecha 2/11/2011 apareció en el diario La Nación un artículo titulado “Las Fallas del Sistema Judicial”, que firma Fernando Vallote, abogado y profesor de la Universidad de Buenos Aires. El mismo lo interpreto como muy valioso porque describe realidades, constataciones que podrían enmarcarse dentro de una suerte de sociología del poder judicial.-
Ponerlas en blanco y negro es muy importante porque los fenómenos que allí se describen existen realmente, no son una sensación. Solo que con ellos ocurre un poco aquello de que “de eso no se habla”.-
También lo hago porque la imperfección de la justicia humana, realidad también innegable como generalidad común en todos los países de la Tierra, enmarca,-como no podía ser de otra manera-, también al caso que generara la apertura de éste blog.-
Advierte Vallote que en la Argentina “existen jueces dignos que no se corresponden con ninguno de los prototipos, pero no pueden   torcer la tendencia de impunidad”.-
Y cuando se refiere a los prototipos expresa que “Esa anomalía proviene de diferentes motivos que se corresponden con cuatro prototipos de jueces
 Fomentados por el diseño institucional de nuestra justicia: el temeroso, el condescendiente, el ambicioso y el corrupto”.-
Respecto del temeroso explica que no logra defender su independencia y resigna el caso, porque tiene miedo de perder su puesto, “se debate en soledad entre subsistir o ceder a las presiones”.-
Teniendo a la vista al juez condescendiente dice que adopta una posición laxa en la investigación, porque percibe a los imputados poderosos como pares sociales. En éste punto cita a Edwin Sutherland, anoticiandonos que se trata de un sociólogo norteamericano que hizo punta en la investigación de ésta variable quien habla de “homogeneidad cultural de jueces con estos delincuentes”.-
Refiriéndose al juez ambicioso puntualiza que “pretende seguir escalando posiciones en la carrera judicial y utiliza como moneda de cambio éste tipo de causas”.Interpreto yo que “éste tipo de causas” abarca a cualquiera, que por H o por B interese al poder del o de los gobernantes que puedan influir o determinar el anhelado ascenso.-
Y hablando del juez corrupto escribe que “vende su voluntad por dinero, sobrevive por un sistema de remoción engorroso y manejado por actores políticos y, principalmente, por una corporación judicial que, pese a no acompañarlo, no hace lo suficiente para expulsarlo de su seno”.-
Creo que esto último, es decir, la “corporación judicial”, que existe porque obviamente hay un espíritu corporativo, no solo tiene la tendencia a cerrar filas protectoras respecto del juez corrupto, sino que lo hace respecto de cualquier miembro de aquella, sin que le interese mayormente si es bueno o malo, si causa o no daño a los valores de la sociedad. La tendencia, en mi modo de ver, apunta a proteger la membresía por la membresía misma.-
Traigo a la memoria que hace no mucho tiempo, ante un pedido de juicio político efectuado respecto de dos jueces en lo penal del Departamento Judicial de San Isidro, varios miembros del poder judicial, especialmente de ese Departamento, se movilizaron activa y públicamente pidiendo a órganos que están dentro de la estructura del sistema de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios de la Provincia de Buenos Aires que ante la denuncia, no se abriera y no se prosiguiera el proceso que establece la ley.-
Pareciera que se pasó por alto que, en la ley respectiva nro.13.661,presentada una denuncia contra un juez o un fiscal en la mesa de Entradas de la Secretaria Permanente del Jurado de Enjuiciamiento, el funcionario a cargo de la misma debe (la ley dice imperativamente “procederá a:”),cumplir una serie de actos que implica abrir el procedimiento del jury.(art.25 incisos a),b),c),d),e),f), y g)-).y que reunido el jurado deben cumplirse actos que terminaran o no en el enjuiciamiento y destitución del imputado.-
Es obvio que queda bastante deslucido que jueces, fiscales y demás funcionarios se manifiesten tendiendo a que una denuncia no ponga en marcha un procedimiento de investigación y juzgamiento establecido por el sistema de una ley.-
Porque debe tomarse cuidadosamente en cuenta que a lo que se apuntaba no era a que no hubiese una condena, sino a que no hubiese juzgamiento alguno, con lo que se ignoraba el articulo 16 de la Constitución Nacional de la igualdad ante la ley. En otras palabras, que todo ciudadano imputado de una conducta antijurídica debe ser juzgado, pero que de ese “deber ser”, esencia misma del sistema democrático y republicano debían estar excluidos los integrantes de la membresía.-
El articulo de Fernando Vallote que he  comentado, y mis acotaciones nacidas de observaciones efectuadas a lo largo de muchos años del ejercicio de la abogacía, creo que permiten visualizar algunas de las más importantes causas del porqué, lamentablemente, la justicia humana es sumamente imperfecta, imperfección que lleva de manera inevitable a la condena del inocente, a la absolución del culpable y, en su caso a la no identificación de éste.-

Alberto Néstor Cafetzoglus   

martes, 13 de septiembre de 2011

A PROPOSITO DE LA ULTIMA PUBLICACION EN MI BLOG.

Dr. Alberto Cafetzóglus
En la última publicación que se efectuó en éste blog, reproduje la información que me había llegado, según la cual la Comisión Bicameral de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, habría abierto dos investigaciones contra el fiscal Molina Pico.-
Una sería la número 077/11 porque en un delito sexual el Tribunal Oral 7 de San Isidro se habría visto obligado a absolver al imputado porque el informe medico legal que habría constatado las pruebas materiales del atentado sobre el cuerpo de la victima, carecía  de la firma y del sello del profesional actuante.-
La otra llevaría el número 079/11 y tendría que ver con las graves omisiones y transgresiones que habría ejecutado el funcionario en el caso contra mi defendido, Carlos Carrascosa. De acuerdo a la noticia, la Comisión Bicameral habría efectuado la denuncia ante la Secretaria permanente del jurado de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios para que se siguiese el trámite de ley.-
Ahora me viene a la memoria que en marzo del año 2009 envié un artículo de mi autoría al diario on line “Crónica y Análisis”, titulado “Comentario Técnico” que decía lo siguiente: “Sr. Director: Acabo de leer que en el sonado juicio en que se absolvió al imputado por el delito sexual cometido contra una joven con retraso mental significativo, el fiscal de juicio intentaría un recurso de casación pidiendo la nulidad de aquél, atento a que la fiscal de instrucción habría omitido una prueba documental esencial para la acreditación del hecho,(el no nato certificado médico que no era más que un simple papel atento que no habría figurado ni nombre, ni firma ni sello del médico que habría revisado a la victima).Me gustaría arrimar éstas reflexiones para ayudar a esclarecer el tema ante la opinión pública. Como es sabido, la Instrucción Penal Preparatoria en el Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires, (IPP), como la Instrucción en el Código Nacional, es una simple recopilación de datos para preparar el juicio. Además es de resaltar que se trata de una investigación incompleta en la que se obtienen semiprobanzas, que pueden fundamentar en su caso medidas precautorias, tanto respecto de la libertad como respecto del patrimonio. El requerimiento de elevación a juicio es una acusación también incompleta por dos razones: a)-porque no contiene petición de pena, y, b)-porque la mayoría de la prueba de la IPP, para fundar una sentencia, y más cuando es condenatoria, debe ser ofrecida y reproducida en el juicio oral. Esto evidencia sin esfuerzo que es responsabilidad del fiscal de juicio ofrecer toda la prueba necesaria para probar el hecho (cuerpo del delito),la autoría y la responsabilidad, que son las tres incógnitas que invariablemente se deben resolver en todo proceso penal, y especialmente en el juicio,(segunda y más esencial parte del proceso).La responsabilidad del fiscal de juicio se acentúa por el principio de inocencia que goza el imputado (art.18 CN),y porque a él compete la carga de la prueba para neutralizar a aquella. En esa tarea el fiscal de juicio cuenta con el formidable instrumento del art.338 CPP que, en la preparación inmediata del juicio  le da la oportunidad de ofrecer pruebas nuevas y completar y/o corregir las omisiones de la recolección probatoria de la IPP. En el caso, el Ministro de Justicia y Seguridad de la Nación en pocas horas pudo encontrar al médico que había revisado a la víctima, quien había guardado una copia de su informe. El fiscal de juicio pudo haber logrado lo mismo, máxime teniendo en cuenta el plazo generoso del art.338 CPP para ofrecer pruebas (diez días).Sin embargo, aparentemente no lo habría hecho, ignoro por qué. Esto sería una omisión esencial en la prueba del cuerpo del delito, más cuando el fiscal de juicio habría cambiado la calificación (de delito sexual sin penetración, a delito sexual con penetración), ya que en éste último la demostración del posible desgarro del himen, como de otras marcas, hacen a la acreditación de uno de los elementos sine qua non del tipo penal de la acusación que habría efectuado. Pero, aun desperdiciada la oportunidad del art.338 CPP, todavía  podría haber efectuado la prueba a lo largo de todo el juicio conforme lo autoriza el art.363 CPP: ubicar al médico, traerlo a testimoniar, hacer que trajese la copia de su informe y hacerle ratificar testimonialmente su contenido. Tampoco lo habría hecho. También ignoro por qué. De cualquier forma, es obvio que estas omisiones esenciales serían de su exclusiva  responsabilidad, en mi opinión bastante mayor que la que cabría a la fiscal de la IPP. (Hago la salvedad que utilizo el condicional habida cuenta que mi información proviene de lo que relatan los medios. Carezco pues de conocimiento directo de las actuaciones de los fiscales involucrados, pues nunca vi la IPP, ni presencié el juicio, ni escuché ni leí el veredicto).Es de hacer notar que en un sistema acentuadamente acusatorio como el del CPP de la Provincia de Buenos Aires, los jueces no pueden de oficio suplir las omisiones del fiscal de juicio. Existe en Derecho un viejísimo y elemental principio que reza que nadie puede alegar su propia torpeza pretendiendo fundar un derecho. La pretensión del fiscal de lograr la nulidad del juicio, enfrentaría entonces el principio jurídico señalado. Y además las omisiones en que habría incurrido estarían blindadas por otro elemental principio procesal, que es el de preclusión, que impone que los actos en el proceso deben cumplirse en la oportunidad que la ley les fija; transcurrida la misma, con o sin cumplimiento del acto, la etapa se cierra definitivamente. Por lo descripto, es que creo que la anunciada tentativa, en estricto derecho, estaría destinada al fracaso”.-
Quiero dejar constancia expresa que ignoro si la investigación 077/11 de la Comisión Bicameral que motivara su denuncia ante la Secretaría permanente del jurado de enjuiciamiento está referida al caso que mereciera el comentario que he transcripto y que en su oportunidad se publicara en “Crónica y Análisis”. Simplemente lo traigo a colación porque creo recordar que el fiscal de juicio de esta cuestión habría sido el fiscal Molina Pico.

Alberto N. Cafetzoglus

sábado, 27 de agosto de 2011

PEDIDO DE JURY AL FISCAL MOLINA PICO.-

Dr. Alberto Cafetzóglus



He tomado conocimiento que la Escuela Superior de Derecho y Practica Forense, entidad con domicilio en Salguero 2264 de General San Martin, que publica su página en internet, y que no tiene ninguna vinculación con el suscripto ni con  Carlos Carrascosa que fuera juzgado anteriormente y que hoy  está con un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, ni con los que hoy están siendo juzgados separadamente por supuesto encubrimiento, habría formulado una denuncia pidiendo el juicio político del fiscal Molina Pico, ante la Comisión Bicameral de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires requiriendo se lo investigue  y se lo enjuicie.
La imputación contenida en la denuncia, lo acusa por una causa-nro.077/11 de la Comisión Bicameral-en la que el Tribunal 7 de San Isidro se vio obligado a absolver a un imputado de violación porque el informe médico forense que habría acreditado los signos materiales del delito, no tenía ni la firma ni el sello del profesional médico interviniente. A esa denuncia se habría sumado la que en la comisión Bicameral lleva el nro.079/11 en donde se le habría imputado las gravísimas irregularidades cometidas durante todo el proceso, comenzando por la que señaló insistentemente ésta defensa, es decir, que estuvo en la casa de la occisa mientras ésta era velada, omitió la preservación de pruebas y no ordenó la autopsia previa a la inhumación. La Comisión Bicameral habría efectuado dentro de su seno la investigación de los hechos, y recientemente habría girado las actuaciones, denunciando al funcionario ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento a los efectos que se siga con el trámite según la ley 13.661.-

Alberto Néstor Cafetzóglus