martes, 6 de marzo de 2012

JUICIO POLITICO: UN IDEAL JURIDICO COMUNMENTE FRUSTRADO

Dr. Alberto Cafetzóglus

Si tenemos en cuenta la historia, es posible concluir que el juicio político es una aspiración del sistema jurídico democrático y republicano para poner límites al poder político, que en definitiva se traduce allá en su última instancia en la “manu militari”.-

Dicen los historiadores que el antecedente mas antiguo fue el juzgamiento por el Parlamento de Thomas W.Stranford, ministro del rey, en el año 1641 en Inglaterra.-

Al acto  de juzgamiento se lo denominó “impeachment” y pasó a la Constitución Norteamericana.

Como ésta fue modelo de muchas otras constituciones, entre otras la nuestra, el sistema pasó a esas otras.
Entre nosotros el instituto se denomina “juicio politico” y están potencialmente sujetos a él en general los miembros del Poder Ejecutivo, y del Poder Judicial. El órgano de juzgamiento es el Senado (art.59 Constitución Nacional), por acusación de la Cámara de Diputados (art.citado,y art.53 Constitución
Nacional).

En cuanto a los miembros del Poder Legislativo si se les forma querella por escrito ante la justicia ordinaria, o son hallados “in fraganti” delito, pueden ser desaforados por las Cámaras, con los dos tercios de sus votos, luego de un juicio público donde se debe examinar el merito del sumario judicial.(arts.69 y 70 Constitución Nacional).-

Los miembros inferiores del Poder Judicial son designados con intervención del Consejo de la Magistratura,  quien también interviene en su juzgamiento político. (arts.114 y 115 Constitución Nacional).Los miembros inferiores del Ministerio Publico son juzgados por un tribunal que se constituye dentro de él, y que está organizado por las leyes que regulan a éste, llamado “ministerio extra poder”.

Tales sistemas de juzgamiento, con distintas pequeñas variantes está reproducidas para funcionarios equivalentes en los ámbitos provinciales, por las Constituciones provinciales y las leyes consecuentes.-

Explicado brevemente el sistema, voy a entrar a analizar la hipótesis ínsita en el titulo de éste artículo.-

Según mi convicción, la frustración tiene su germen principal en que el Derecho se desenvuelve en el mundo del “deber ser”, en tanto que el poder político se desenvuelve en el mundo del “ser”.
Y que el poder político, en realidad es el poder por excelencia pues en definitiva cuenta, como se anticipó, con la “manu militari”, es decir, con la fuerza para ejecutar sus decisiones, especialmente el Poder Ejecutivo (art.99 Constitución Nacional, especialmente
incisos1,12,13,14, y concordes).-

El Poder Judicial, que se supone que es el custodio por excelencia del Derecho y que se identifica con  él por su propia y esencial naturaleza, es absolutamente débil y subordinado al Poder Ejecutivo.-

Al estudiar el Derecho nos enteramos que los jueces, que integran el Poder Judicial cuentan con la “jurisdictio” o jurisdicción, que se descompone en varios elementos, el último de los cuales es la “executio” ,que es la atribución de hacer cumplir lo que resuelven.-

Sin embargo, resulta que en la gran mayoría de los casos deben requerir al Poder Ejecutivo en la persona misma del Presidente, o a órganos que de él dependen, el cumplimiento de sus órdenes por la fuerza cuando éstas no son acatadas voluntariamente por aquellos a quienes son destinadas.
Así por ejemplo, el más común y corriente es cuando se debe concretar una detención o una orden de allanamiento, y se oficia a la policía para que se ejecute la misma.-

Por regla el Poder Ejecutivo y sus órganos así lo hacen.-

Pero ha ocurrido, y de esto nos han informado los medios, que en determinadas circunstancias, la orden judicial es desobedecida.-

Tenemos un máximo ejemplo. Hace años que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación ordenó restituir a sus funciones al que fuera Procurador General de la Provincia de Santa Cruz, sin que hasta la fecha haya logrado su reposición. Se observa pues con toda nitidez que la Corte, como carece de la “manu militari” no puede hacer cumplir su sentencia, y en éste punto, ha quedado intolerablemente desairada.-

Demostrado que ha sido con esto, creo que mas que suficientemente, que el Poder Judicial=Derecho está subordinado y varios grados por debajo del Poder político que detenta la fuerza, y partiendo de ésta premisa, a lo que se suman otras circunstancias que se verán, se irá desarrollando y concluyendo cómo y por qué se produce la frecuente frustración del instituto juicio político.-

La primera causa de debilitamiento es la designación de los jueces y demás funcionarios.-

A nivel de los jueces superiores, es el Presidente quien envía su propuesta al Senado  (art.99 inciso 4 primer párrafo Constitución Nacional). Es evidente que lo hace discrecionalmente, y requiere la aprobación del Senado con los dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública.-

Salta a la vista que si los senadores pertenecen al partido del Presidente difícilmente habrá votos negativos, y consecuentemente se puede decir que de hecho aquél nombra a quien quiere sin cortapisa alguna.-

Con respecto a los jueces y funcionarios inferiores, también el Presidente envía al Senado el pliego del elegido, que es individualizado de una terna vinculante que le envía el Consejo de la Magistratura (art.99, inciso4, segunda parte, de la Constitución Nacional).-.
Pero, más allá que la experiencia demuestra que en éste organismo, conforme a las normas reglamentarias del precepto constitucional, suele prevalecer, explícita o implícitamente el partido del Presidente, lo que determina que la terna difícilmente tenga un color disonante, el Presidente extrae de la misma a quien le gusta más teniendo a la vista sus propias subjetividades e intereses políticos.
En la votación por el Senado se repite el fenómeno visto para la designación de los jueces y funcionarios superiores.-

En el orden provincial también los Consejos de la Magistratura forman desde el conglomerado de aspirantes calificados técnicamente por jurados (lo mismo ocurre a nivel nacional en el funcionamiento del Consejo de la Magistratura), luego de una audiencia (replica de la que ocurre a nivel nacional), una terna al Gobernador. Este elige a quien quiere para cubrir el cargo vacante (art.175 primera y segunda parte de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo).-

Lo que acabamos de decir respecto de la designación de jueces y funcionarios, ya lo había anotado Jorge Omar Paolini al expresar: “El comienzo de la carrera judicial…..guarda íntima vinculación con una de las formas de conclusión de
esa carrera, que es el mecanismo constitucional del juicio político. …..Generalmente el poder encargado de prestar acuerdo se reserva, en la mayoría de las Cartas provinciales, una particular participación en la constitución de éstos Tribunales de Enjuiciamiento” (El Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, autor citado, pag.35 Ed.La Ley,año 200).  (Es de
acotar que esto también ocurre a nivel nacional, esdecir, la presencia del poder político que intervino en la designación, actuando también en el juicio político, por lo que se ha dicho respecto a como suele estar constituido el Consejo de la Magistratura.).-

Se ha demostrado entonces que la primera causa de la debilidad del Poder Judicial=Derecho frente al poder político, principalmente el Ejecutivo es que quien designa, luego, por vías directas o indirectas o mixtas, interviene en el juicio político.-

La segunda causa de debilidad es que las causas de destitución, que suelen estar enumeradas en las leyes reglamentarias (delitos y faltas) se ubican dentro de una formula más amplia y elástica que determina la naturaleza política del pronunciamiento: el “mal desempeño o perdida de buena conducta”, en cuya apreciación el tribunal debe ser  “fiel representante de la sociedad afianzando sus valores en lugar y tiempo determinados” (autor y obra citados).-

La amplitud y elasticidad de la formula, y la naturaleza política del pronunciamiento, evidentemente, de una u otra forma tienen que ver con la ideología política de los juzgadores.-

Así por ejemplo si se imputa a un juez o fiscal actos que, según la acusación, contribuyen a acentuar lo que aquella considera una grave situación de inseguridad en la sociedad, si el poder político sostiene, como lo ha venido haciendo sistemáticamente durante los últimos años, que la inseguridad no existe y que es solo una “sensación”, la probabilidad de que la acusación prospere resulta ínfima.-

Ese Poder Judicial=Derecho, subordinado a los poderes politicos, especialmente al Ejecutivo tiene, a su vez, estructuras internas que lo debilitan aun mas y que contribuyen en medida importante a la frustración del instituto juicio político.-

En éste orden de ideas podemos anotar en primer lugar, la mala gana que los jueces y funcionarios suelen tener para reconocer que los actos del Poder Judicial son también actos de gobierno, lo que implica la responsabilidad política de otear el horizonte del futuro inmediato y mediato a efectos de medir, aunque sea como mera probabilidad, si su decisión será dañosa o valiosa para la sociedad, pues los valores de ésta no pueden ser caprichosos, sino que tienen un marco Constitucional principalmente enunciados y enumerados en el Preámbulo y en la parte dogmatica de la Constitución Nacional.-

En segundo lugar se puede anotar una suerte de letanía nacida también dentro del Poder Judicial, y destinada a un autoblindaje, según la cual “los jueces no pueden ser juzgados por sus sentencias”.-

Esto es absolutamente falso. Así por ejemplo, el delito de prevaricato del juez  (art.269 del Código Penal) no puede tener otro continente que una sentencia judicial. Y el “hecho” mismo, es decir, el cuerpo del delito, no puede ser otro que el contenido de esa sentencia.-

En tercer lugar, se ha visto en un artículo subido a éste blog, titulado “La Peor Anomia”, que Nino habla de los casos de lo que él llama “la anomia boba” que, como allí se ha visto por agregado mío, suelen ser habituales en el quehacer judicial y sumamente dañosas.-

En cuarto lugar, me remito a otro artículo también subido a éste blog titulado “La Imperfección de la Justicia Humana” donde comenté un artículo del Profesor Dr. Fernando Vallote que habla de cuatro prototipos de jueces nocivos, el temeroso, el condescendiente, el ambicioso y el corrupto. Refiriéndose a éste último dice “sobrevive por un sistema de remoción engorroso y manejado por actores políticos y……principalmente……por corporación judicial”. Continúa  diciendo que ésta última no lo ayuda, pero tampoco se preocupa por activar los mecanismos para excluirlo.-

Esta palabra “corporación” gatilló de mi parte la observación de
que el espíritu corporativo protege al juez o  funcionario por su sola membresía. Para ahondar en estos temas, remito al lector a los artículos señalados.-

Finalmente es de señalar que todas las normativas sobre juicio político o niegan todo recurso, o son sumamente mezquinas habilitando uno solo, por lo general de aclaratoria.-

No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  que originalmente decía que los juicios políticos no eran judiciables, hizo un giro de 180 grados expresando más o menos esto: lo
que hagan los tribunales de enjuiciamiento con los jueces es cuestión de ellos y materia no judiciable; pero si en el transcurso del proceso se lesionan garantías constitucionales  o no se observan formas procesales elementales, eso sí es materia judicial y habilita la intervención de ésta Corte, y también de los Poderes Judiciales Provinciales.-

Así y todo he visto muchas veces a Supremos Tribunales Provinciales rechazar recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad respecto a decisiones groseramente lesivas de las garantías constitucionales, y sumamente arbitrarias, amparándose en la vieja -y hoy caduca- doctrina que la Corte Nacional ha dejado sin efecto, lo que obliga a las partes a
intentar el difícilmente admitido recurso extraordinario federal para
ante aquella, y eventualmente, al mucho mas difícilmente admitido recurso de queja si el primero no es concedido por aquellos.-

En mi opinión, esto es por gravitación de lo político sobre lo jurídico es como se termina de frustrar el ideal del juicio político, aspiración del Derecho y de la institucionalidad republicana. En éstas frustraciones, los acusadores particulares, que son gente del pueblo y suelen ser victimas, son los principales perjudicados.-

Ni qué hablar de la absoluta imposibilidad de que un juicio político
prospere si el imputado fuese el titular del Ejecutivo, por lo  explicado antes, es decir, porque por lo general cuenta con mayorías propias tanto en el órgano acusador como en el juzgador. Y si no tiene mayorías propias, sí tiene
la posibilidad real de, mediante acuerdos políticos, sumar representantes de otros partidos, que le resulten funcionales.-

Dr. Alberto Néstor Cafetzóglus

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