miércoles, 2 de noviembre de 2011

La Imperfección de la Justicia Humana

Dr. Alberto Cafetzóglus
He decidido desviarme un poco de lo específico del caso que defiendo y que me motivó a abrir éste blog.-
Lo hago porque con fecha 2/11/2011 apareció en el diario La Nación un artículo titulado “Las Fallas del Sistema Judicial”, que firma Fernando Vallote, abogado y profesor de la Universidad de Buenos Aires. El mismo lo interpreto como muy valioso porque describe realidades, constataciones que podrían enmarcarse dentro de una suerte de sociología del poder judicial.-
Ponerlas en blanco y negro es muy importante porque los fenómenos que allí se describen existen realmente, no son una sensación. Solo que con ellos ocurre un poco aquello de que “de eso no se habla”.-
También lo hago porque la imperfección de la justicia humana, realidad también innegable como generalidad común en todos los países de la Tierra, enmarca,-como no podía ser de otra manera-, también al caso que generara la apertura de éste blog.-
Advierte Vallote que en la Argentina “existen jueces dignos que no se corresponden con ninguno de los prototipos, pero no pueden   torcer la tendencia de impunidad”.-
Y cuando se refiere a los prototipos expresa que “Esa anomalía proviene de diferentes motivos que se corresponden con cuatro prototipos de jueces
 Fomentados por el diseño institucional de nuestra justicia: el temeroso, el condescendiente, el ambicioso y el corrupto”.-
Respecto del temeroso explica que no logra defender su independencia y resigna el caso, porque tiene miedo de perder su puesto, “se debate en soledad entre subsistir o ceder a las presiones”.-
Teniendo a la vista al juez condescendiente dice que adopta una posición laxa en la investigación, porque percibe a los imputados poderosos como pares sociales. En éste punto cita a Edwin Sutherland, anoticiandonos que se trata de un sociólogo norteamericano que hizo punta en la investigación de ésta variable quien habla de “homogeneidad cultural de jueces con estos delincuentes”.-
Refiriéndose al juez ambicioso puntualiza que “pretende seguir escalando posiciones en la carrera judicial y utiliza como moneda de cambio éste tipo de causas”.Interpreto yo que “éste tipo de causas” abarca a cualquiera, que por H o por B interese al poder del o de los gobernantes que puedan influir o determinar el anhelado ascenso.-
Y hablando del juez corrupto escribe que “vende su voluntad por dinero, sobrevive por un sistema de remoción engorroso y manejado por actores políticos y, principalmente, por una corporación judicial que, pese a no acompañarlo, no hace lo suficiente para expulsarlo de su seno”.-
Creo que esto último, es decir, la “corporación judicial”, que existe porque obviamente hay un espíritu corporativo, no solo tiene la tendencia a cerrar filas protectoras respecto del juez corrupto, sino que lo hace respecto de cualquier miembro de aquella, sin que le interese mayormente si es bueno o malo, si causa o no daño a los valores de la sociedad. La tendencia, en mi modo de ver, apunta a proteger la membresía por la membresía misma.-
Traigo a la memoria que hace no mucho tiempo, ante un pedido de juicio político efectuado respecto de dos jueces en lo penal del Departamento Judicial de San Isidro, varios miembros del poder judicial, especialmente de ese Departamento, se movilizaron activa y públicamente pidiendo a órganos que están dentro de la estructura del sistema de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios de la Provincia de Buenos Aires que ante la denuncia, no se abriera y no se prosiguiera el proceso que establece la ley.-
Pareciera que se pasó por alto que, en la ley respectiva nro.13.661,presentada una denuncia contra un juez o un fiscal en la mesa de Entradas de la Secretaria Permanente del Jurado de Enjuiciamiento, el funcionario a cargo de la misma debe (la ley dice imperativamente “procederá a:”),cumplir una serie de actos que implica abrir el procedimiento del jury.(art.25 incisos a),b),c),d),e),f), y g)-).y que reunido el jurado deben cumplirse actos que terminaran o no en el enjuiciamiento y destitución del imputado.-
Es obvio que queda bastante deslucido que jueces, fiscales y demás funcionarios se manifiesten tendiendo a que una denuncia no ponga en marcha un procedimiento de investigación y juzgamiento establecido por el sistema de una ley.-
Porque debe tomarse cuidadosamente en cuenta que a lo que se apuntaba no era a que no hubiese una condena, sino a que no hubiese juzgamiento alguno, con lo que se ignoraba el articulo 16 de la Constitución Nacional de la igualdad ante la ley. En otras palabras, que todo ciudadano imputado de una conducta antijurídica debe ser juzgado, pero que de ese “deber ser”, esencia misma del sistema democrático y republicano debían estar excluidos los integrantes de la membresía.-
El articulo de Fernando Vallote que he  comentado, y mis acotaciones nacidas de observaciones efectuadas a lo largo de muchos años del ejercicio de la abogacía, creo que permiten visualizar algunas de las más importantes causas del porqué, lamentablemente, la justicia humana es sumamente imperfecta, imperfección que lleva de manera inevitable a la condena del inocente, a la absolución del culpable y, en su caso a la no identificación de éste.-

Alberto Néstor Cafetzoglus   

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