viernes, 24 de junio de 2011

ESENCIAL TESTIMONIO DE ROMERO VICTORICA.-

Dr. Alberto Cafetzóglus

Hoy leí en La Nación un articulo titulado “Un Fiscal dijo que los Belsunce no querían que se investigara” (24/6/2011,pag.19).Y en el subtitulo se lee “Romero Victorica afirmó que el hermanastro de la victima le pidió que no hiciera preguntas”. (El “hermanastro”, de acuerdo al contenido sería John Hurtig. Permítaseme al respecto una digresión semántica: hermanastro es el hijo de uno de los consortes con respecto al hijo del otro.-Dicc. El Ateneo, Tomo 3, pag., ed.1978-; debió decirse,  “medio hermano”, que es  el que lo es solo de padre o solo de madre.-obra cirtada, Tomo 3- ).-
El tema semántico tiene importancia porque los medios hermanos tienen un progenitor común, es decir, al menos la mitad de sangre común, en tanto los hermanastros nó, lo que puede tener importancia al tiempo de la evaluación en juicio de los dichos de cada uno.-
Efectuada ésta aclaración previa, entraré  al meollo del testimonio.-
En el juicio a Carrascosa el Dr. Romero Victorica no compareció a la audiencia, amparándose en sus fueros de Fiscal Nacional ante la Cámara de Casación Penal de la Nación, lo que impidió el registro y evaluación, tan rica propia de la oralidad y de la inmediación, dos de los principios rectores del sistema de enjuiciamiento penal de la Provincia de Buenos Aires. La defensa se debió conformar con la hibernada pieza y con la acartonada lectura.-
Por eso es que me considero habilitado a reflexionar y comentar el testimonio oral producido en el juicio actual a los supuestos encubridores.-
Voy a transcribir los párrafos que trae el artículo y que habría dicho el testigo que son los que estimo importantes.
Relata el articulista de esos dichos: “Luego recordó que se sintió “liberado” cuando, a pedido suyo el comisario general Ángel Casafus envió al country al comisario mayor Aníbal Degastaldi, quien llegó acompañado del fiscal de Pilar Diego Molina Pico. El testigo dijo que durante el velatorio, le transmitió sus dudas al fiscal, pero le respondió “que no tenía nada formal para actuar”. Finalmente autorizó el entierro y dejó abierta la posibilidad de realizar una autopsia”……. “Relató que le explicó a Molina Pico la serie de indicios y que había un “pituto”, en referencia al sexto balazo que fue hallado en el baño y que un familiar arrojó en el inodoro al confundirlo con el soporte de un estante……En el alegato del juicio oral realizado en 2007, Molina Pico pidió que lo investigaran por su presunta responsabilidad en el encubrimiento. Una acusación que no prosperó…..”.-
En un artículo anterior me preocupé por señalar la diferencia enorme que existe entre el Código de la Nación y el de la Provincia con relación a la autopsia previa a la inhumación. Además, con cita y transcripción del Profesor Bonnet, durante muchos años Profesor Titular de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de Buenos Aires, recordé que muerte violenta es toda aquella que  se produce por causas no naturales, comprensiva desde el accidente por un traspié en la calle determinante de un mal golpe, pasando por el niñito que se ahoga en una pileta, hasta la muerte causada dolosamente por balazos, es decir, un asesinato.-
Reitero ahora que el art.264 del Código Procesal Penal nacional establece una excepción, que introduce un cierto arbitrio judicial a la obligatoriedad de la autopsia previa a la inhumación al decir “salvo que por la inspección exterior resultare evidente la causa de la muerte”, en tanto que el Código Procesal Penal de la Provincia elimina absolutamente toda excepción al mandar, en su art.251 “se ordenará la autopsia en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad”. En la redacción de éste último precepto se contempla: a)-el amplísimo concepto genérico de muerte violenta; b)-el espefcifico, comprendido también en el género de la hipótesis a)-, “sospechoso de criminalidad”.-
Esta redacción del art.251 del Código Provincial es absolutamente concorde con la razón de ser de la obligación de hacer la autopsia antes de inhumar, aún en el caso del mas aparentemente aséptico accidente: el accidente puede enmascarar un crimen doloso grave, pues el que dio el traspiés y se cayó en la calle, y el niñito que se ahogó en la pileta, pueden por ejemplo, haber sido envenenados previamente, circunstancia que solo la autopsia y el análisis de las vísceras puede revelar, haciendo caer la máscara de lo supuestamente accidental.-
Así las cosas, cuando Romero Victorica le transmite sus sospechas “en realidad yo sospechaba del hecho, de la forma en que murió mi amiga” y cuando le habló de un “pituto”, le estaba dando un plus informativo a Molina Pico, porque en verdad eran sospechas de que el hecho era de naturaleza criminal.-
Si bien hubiera bastado que Romero Victorica le hubiese dicho por ejemplo: “Dr. un accidente es muerte violenta, por lo que conforme al art.251 del Código Procesal Penal, es necesario efectuar la autopsia antes de inhumar”.en ningún supuesto, absolutamente en ninguno Molina Pico podía haber dado la respuesta según la cual “no tenía nada formal para actuar”.-
Hubo pues por parte del funcionario un flagrante incumplimiento de la ley expresa, respecto del cual, hasta ahora, pareciera que los órganos con “jurisdictio” no han prestado la menor atención.-
Cuando declaró hace pocos días el comisario Degastaldi, a una pregunta del defensor Dr.Novak contestó que si él hubiese estado solo habría ordenado la autopsia de inmediato. En otras palabras, que de no haber estado Molina Pico, él habría cumplido con la ley expresa.-
El fiscal, según  el artículo que remite a lo que dijo el testigo, “Finalmente autorizó el entierro y dejó abierta la posibilidad de realizar una autopsia”.Es decir, que en vez de cumplir la manda legal expresa, siendo el servidor fiel de la ley, se puso encima de la misma, como señor discrecional de ella.-
De ahí que la defensa de Carrascosa haya sostenido y sostenga como cuestión esencial que quien sabía (se supone que conocía la ley provincial aplicable-art-251 CPP-), y tenía el poder de hacerla cumplir y no lo hizo, no puede transferir la responsabilidad a los familiares que no eran conocedores de la ley, y que carecían del poder de decidir en Derecho, y mucho menos construir  así una imputación.-
Hasta ahora ningún órgano judicial, es decir, con “jurisdictio”, ha dicho ni pio sobre ella.-
Para terminar, fiel a esa línea de conducta, como recuerda el artículo, al alegar en el juicio de 2007, Molina Pico pidió que investigaran a Romero Victorica por su presunta responsabilidad en el encubrimiento. Otra vez la absurda estrategia de mirar la supuesta paja en el ojo ajeno y no ver la viga en el propio, sin tener en cuenta que el denunciado, aún siendo un alto funcionario del Ministerio Público Nacional, carecía de competencia para actuar como tal, tanto en razón de la materia (es un fiscal nacional federal),como en razón del territorio (se hallaba en la provincia de Buenos Aires y el hecho, aún sospechadamente delictual nada tenia que ver con la jurisdicción nacional federal).Consecuentemente, el Dr. Romero Victorica no tenía la menor obligación ni de denunciar, ni de ser prosecutor de la acción.-
A diferencia de él, del fiscal Molina Pico.-

Alberto Néstor Cafetzoglus

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