domingo, 17 de julio de 2011

INTERMEDIO PARA EL RECUENTO - Por el Dr. Alberto Cafetzóglus

Dr. Alberto Cafetzóglus
El último articulo subido a mi blog personal fue un editorial de La Nación del día en que fue introducido, 4/7/2011.Confieso que significó una intensa gratificación para mí que tan importante diario de prestigio y lectura no solo nacional, sino también internacional dijese, sin pelos en la lengua:  “Los horrores cometidos por esos funcionarios (se refiere a judiciales, peritos forenses y policías), en los casos García Belsunce y Solange han puesto en peligro las investigaciones o quizás las hayan condenado al error o al fracaso porque, como reza la máxima  cada vez de mayor actualidad en la Justicia, el tiempo que pasa es la verdad que huye”. -

Me gratifica porque durante todos los años en que ejerzo la abogacía, que son bastantees cada  “horror” me ha despertado invariablemente dolor, indignación, y toda suerte de sentimientos negativos respecto de la justicia humana, aunque lejos de desanimarme, me han afirmado en la necesidad que señalaba Von Ihering de luchar incansablemente por el Derecho.-

Pero creo que es del caso no limitarse a los casos puntuales García Belsunce y Solange que trata el editorial. Es necesario tener una visión global abarcativa de todos los “horrores” cometidos en la triste historia de la Humanidad en que la justicia humana ha negado su razón de ser y aspiración intrínseca para convertirse en exactamente lo contrario, que es la concreción de la injusticia misma.-

A lo largo de muchos de los artículos de éste blog he efectuado referencias a algunos casos paradigmáticos como Dreyfuss, el crimen de Cuenca, y he señalado algunas de las causas de ese monstruoso fenómeno de “horror” en que la Justicia se transforma, tras un giro de 180 grados nada menos que en la Injusticia.-

Así fue que he hablado de le peor anomia, del preconcepto, de las necesidades subalternas del poder politico, del peso de mucha prensa que mal informa formando opinión pública distorsionada que tiende a quitar libertad a los jueces, etc.
Hecha la referencia a la ineludible visión global abarcativa, inevitablemente sintética, dada la naturaleza limitada de este artículo, vamos  a una norma esencial en el sistema acusatorio. La ley 12.061 del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires establece dos principios que, en general son comunes a lo que se espera en los sistemas procésales del fiscal.(Concuerda en éste sentido con el art. 120 de la Constitución Nacional sobre el Ministerio Publico Nacional).Existe una doble función: ante la posible comisión de un delito de acción pública, “en defensa de los intereses de la sociedad”, (Art.1 de la ley citada), debe llevar dicha acción adelante, puesto que es el prosecutor publico. Pero además, el mismo precepto le ordena que debe resguardar “la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones  constitucionales y legales”.Es decir que su segunda función durante todo el proceso, en un mismo nivel de equiparación con el primer deber, es del control de constitucionalidad y de legalidad del proceso.(El art.120 de la Constitución Nacional dice del fiscal que “… tiene por función promover  la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad…..”.).-

En varios congresos y discusiones académicas en que participé, incluso antes de que se pusiese en vigencia el actual Código provincial, sostuve que lograr en la practica esto iba a resultar muy difícil, en principio por razones psicológicas deformadas, puesto que es frecuente,(en mi observación y experiencia lo tengo registrado), que al fiscal le pasa lo que al cazador que anda tras una presa fusil en mano: se le excita la secreción de adrenalina y se obsesiona por tener un blanco en la mira para dispararle.-

Y así ocurre que con frecuencia el segundo “deber ser” que el citado artículo primero de la ley citada le impone al fiscal, suele ser relegado virtualmente hasta el olvido.-

Este  “deber ser” que la ley ordena se halla íntimamente vinculado, formando en mi opinión un todo, una misma cosa con el imperativo que le exige la regla dinámica del Art.54 de la ley: “desarrollará su tarea actuando con criterio objetivo”.-
La letra expresa del precepto, “criterio objetivo”,le está diciendo lo que debe hacer, que es excluir toda subjetividad que, para bien cumplir exigiría un muy frecuente, si no diario, examen de conciencia para determinar si por H o por B o por lo que fuere, se está apartando de lo objetivo y cayendo en lo subjetivo.-

Por esto cierta vez, en un trabajo que me  publicó el diario on line Crónica y Análisis, recordé una descripción de mi profesor de Derecho Procesal Penal, Dr. Mario A. Oderigo, en la que estaba implícita la idea de que el hacer justicia, sobre todo en materia penal, es algo lindante con lo místico y lo sacerdotal.-
Dicho esto, voy a puntualizar casos actuales, paradigmaticos de esos incumplimientos que implican “horrores”.-

Obviamente, en primer lugar, señalo los cometidos en el juicio a Carrascosa que he señalado y apuntado reiteradamente.-
Pero vamos a otros que implican una constante.-
En el caso Dalmaso-ya lo dije en un anterior articulo del blog-descartada absolutamente por el estudio efectuado por el FBI la participación de todos los sospechados, y señalada la presencia de dos desconocidos con referencia a las etnias a las que pertenecen, de acuerdo a lo que leí en los medios, el fiscal de la causa habría dicho que iba a seguir con la línea original de investigación….

En el caso Solange, un perito médico dijo ante los jueces y dirigiéndose al fiscal, que no lo había dejado escribir sobre otra hipótesis que le surgía de la autopsia, lo que motivó que los jueces labrasen un acta y efectuasen la denuncia del caso. No obstante ello, cuando el tribunal absuelve por unanimidad-siempre a estar a lo que dicen los medios-no por duda, sino por encontrar no probada la supuesta autoría de la imputada, el fiscal afirma públicamente que va a recurrir….

Por último, otro “horror” horroroso. Leo en el diario La Nación de hoy que los hermanos  Noble Herrera, luego de ocho años de verdadera inquisición judicial han sido excluidos por los exámenes genéticos de la hipótesis de haber sido hijos de desaparecidos. Pero no obstante, pareciera que existiría voluntad de impugnación por querellantes o la organización Abuelas (pagina 12, “Pedirán que la directora de Clarín sea sobreseída”).Creo que esto no debe sorprender atento los intereses políticos y responsabilidades que habría detrás de tales actores.-

Lo que sí llena de expectación, teniendo en cuenta lo expresado por el defensor Dr. Cavallo de pedir el sobreseimiento de su defendida, es qué actitud asumirá el Ministerio Público. La vida tribunalicia, que es el gran laboratorio de comprobaciones y experiencias en la practica del Derecho, nos dará seguramente en el futuro inmediato, una comprobación experimental. Veremos.-

Alberto N. Cafetzoglus    

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