lunes, 20 de junio de 2011

EL CERTIFICADO DE DEFUNCION.-

Dr. Alberto Cafetzóglus
He tratado, desde que comenzó el juicio  oral a los supuestos encubridores, de no efectuar comentarios respecto de lo que ocurre en él, por entender que se trata de otro juicio del que se siguiera a Carlos Carrascosa y que hoy se halla en la etapa recursiva.-
Pero esto tiene un límite. Porque aunque yo no soy defensor en éste segundo juicio, existe mucha prueba que es sobre los mismos puntos, y viene de las mismas fuentes, que ya se produjo en el primer juicio. Es decir, que en definitiva, esa prueba es una suerte de reproducción de la que se produjo en el juicio oral a Carrascosa y en el que estuve en la defensa.-
En los últimos días se recibió el testimonio de un señor Sierco, y los medios dijeron que  sus dichos habían complicado la situación de los imputados.-
Pero lo leído y escuchado y visto en los medios de comunicación me actualizó en la memoria lo que viví, y las reflexiones que me generó éste testimonio de Sierco en aquél primer juicio.-
Y me parece que es bueno exponerlas a la opinión pública para separar la paja del trigo, cosa que en su momento creo que ineludiblemente deberán hacer los jueces cuando les toque evaluar el testimonio en cuestión. Igualmente la Suprema Corte en el recurso que debe resolver para definir la situación de mi defendido.-
En primer termino debe destacarse que el testigo dijo públicamente que está lleno de odio contra “esa gente” -refiriendose, evidentemente, al entorno familiar de Maria Marta García Belsunce de Carrascosa-, pero que no obstante “dirá la verdad”.-
La practica judicial y la doctrina procesal enseñan que quien odia al imputado es, desde el vamos un testigo sospechoso. Pues el odio impulsa, por dinámica natural, consciente o no consciente, a causar daño al destinatario del mismo.-
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que si bien Bartoli habría dado un domicilio como de la occisa en Capital Federal para facilitar la inhumación en el cementerio de la Recoleta, también es innegable que señaló el lugar donde se hallaba el cadáver y donde realmente había ocurrido el deceso.-
La prueba incontrastable de que eso fue así, es que allí se dirigieron los empleados de la empresa fúnebre a colocar el cadáver en el ataúd y desde allí trasladarlo al cementerio capitalino.-
Pero lo mas importante de ésta acreditacion, radica en que a ese lugar es a donde debía dirigirse el medico que trabajaba con la empresa fúnebre a efectos de examinar el cadáver y expedir el certificado de defunción.-
Como es sabido, eso no ocurrió. Es muy importante tener presente  el por qué eso no ocurrió. En el juicio a Carrascosa se determinó que el médico de la empresa funeraria era un hombre ya anciano. Bartoli pagó, creo, la suma de sesenta pesos para cubrir los costos de la intervención médica. Recuerdo que  parte de ese dinero se destinaba al pago de  automóviles remise con el que el facultativo se desplazaba hacia los lugares en los que se hallaban los cadáveres que debía examinar, (al menos teóricamente).-
Aparentemente en el caso de Maria Marta, tan corta suma de dinero, no bastaba para cubrir el desplazamiento del anciano facultativo desde el centro de Buenos Aires hasta Pilar, alrededor de unos ciento veinte kilómetros entre ida y vuelta.-
Consecuentemente el medico de la funeraria no fue a Pilar, no examinó el cadáver de Maria Marta, y así se expidió un certificado falso.-
Ahora bien. Los hechos supuestamente delictuosos que se imputan a Bartoli (y en el juicio anterior a Carrascosa como el autor intelectual), son dolosos. No habiendo sido éste último el que efectuó la escritura falsa que es la que el documento debía probar-el examen del cadáver por el médico y la constatación de la causa de la muerte-, es inevitable para poder condenarlos el demostrar que al menos tuvieron el dominio de la acción. Y resulta evidente que esto no es así. Las circunstancias que determinaban que el médico no concurriese a donde debía ir y no constatase lo que debía constatar ocurrían dentro de la esfera de su relación con la funeraria, y Bartoli en absoluto las manejaba ni siquiera incitando al anciano facultativo al que, está demostrado en el juicio a Carrascosa, ni conoció ni con él habló.-
En aquél juicio a Carrascosa, el Ministerio Público,-a quien como es sabido corresponde la carga de la prueba y el destruir la presunción de inocencia-en ningún momento demostró ese dominio de la acción por Bartoli, y mucho menos por Carrascosa, lo que no impidió que por voto parcial, éste ítem integrase su arbitraria condena por encubrimiento.-

Alberto N. Cafetzoglus

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