domingo, 9 de marzo de 2014

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE CODIGO PENAL.-

Dr. Alberto Cafetzóglus
Aun no se ha publicado el anteproyecto de Código Penal redactado por una comisión de juristas y que el Poder Ejecutivo enviaría al Congreso. Quizás alguien diga que no es necesaria la publicación masiva pues es una cuestión muy técnica. 






Sin embargo creo que sería sano que cada ciudadano de a pie, si lo desea, pueda leerlo y formarse opinión, como así que los Colegios de Abogados de todo el país (que como es sabido incluye miembros especializados en Derecho Penal, pero muchos más que ejercen otras ramas del Derecho), expongan a la consideración de todos sus miembros el texto, por un elemental respeto a la condición del abogado, que por serlo, tiene un motivo profesional, amas del que surge de su condición ciudadana, a conocer y opinar sobre un proyectado sistema de ese Derecho que puede modificar una amplia e importante porción del orden jurídico que maneja como operario del mismo.-
Si el artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el “publicar sus ideas…sin censura previa”, está implícito el derecho a formar sus ideas; y mal pueden formarse ideas sobre proyectos de instrumentos legales capaces de modificar sus vidas, si no los conocen como proyectos, es decir, antes de que sean leyes sancionadas y por tanto vigentes.-
Obviamente que a mí me ocurre lo que a la generalidad: desconozco el texto del anteproyecto (aunque estoy tratando de hacerme de él), y solo tengo alguna información vía articulistas de grandes diarios, por los que me he anoticiado que se bajarían montos de penas, se eliminaría la reincidencia so pretexto de que ella implicaría sancionar dos veces el mismo delito y se estaría ante un instituto que no sería acorde al derecho penal “de acto” y sí al “de personalidad”, y que en  general estaría presidido por una ideología abolicionista.-
De ser esto así (y conjeturo que existe una gran probabilidad al respecto por varios motivos), es posible efectuar algunas reflexiones que espero sean útiles para ejercer el garantido constitucionalmente derecho humano de ir formándonos idea.-
El Dr. Eugenio Zaffaroni, quizás el más notorio de los integrantes de la comisión que elaboró el anteproyecto, expresa algunos pensamientos sumamente demostrativos de cuestiones que me parecen esenciales, en su libro “Teoría del Delito”(Edit.Ediar.1973).-
Voy a tomar en cuenta el CapituloI, titulado “Notas Metodológicas”.
Allí comienza, con rigor metodológico a explicar en qué consiste la “dogmatica”, a la que considera “método científico (dogmatica)” y dice que “frente a un conjunto de disposiciones legales el jurista se encuentra en la misma situación que el físico: debe tomar los datos, analizarlos (dogmas), establecer las similitudes y diferencias, y reducir lo que opera igual bajo una apariencia pre-analítica de diversidad. Luego debe elaborar una teoría (construcción) en que cada uno de ellos encuentre su ubicación y explicación. Por último debe plantearse hipótesis a efectos de verificar si esa teoría funciona de acuerdo a la totalidad, si no hay elementos que no hallan explicación adecuada o sea, si alguna parte del “todo” la contradice”. A renglón seguido señala  que ésta es la “verificación”, y sintetiza expresando que el jurista debe elaborar un sistema  no contradictorio (no puede haber contradicción con el “todo” de los textos legales ni consigo mismo.)(pags.22 y 23, obra citada).-
El lector se preguntará qué importancia tiene lo citado. Contesto que es fundamental porque toda ésta metodología visualiza la ley vigente, es decir, que es una labor que entre los juristas se denomina de “legedata”, de ley que ya rige y no de ley que se pretende hacer regir.-
Y esto está íntimamente vinculado, según lo expresa más adelante el autor, con el valor del conocimiento humano llamado “científico”, mas aun cuando está referido a un sistema de derecho vigente.-
Así es que continúa expresando Zaffaroni que “Pese a que con la verificación obtenemos la respuesta de que una proposición es verdadera, en ésta como en cualquier otra ciencia nunca obtendremos un grado de certeza absoluto sobre la verdad de la misma. Podemos obtener  un grado de certeza absoluto sobre el valor de “verdad” falso, pero jamás en cuanto al valor de verdad “verdadero” “(pág. 23, obra citada).-
Completa ésta afirmación al expresar, a poco que se sigue en la lectura, que el grado de certeza será cada vez mayor en razón directa al número de ocasiones en que se efectúe la verificación, pero que “no por ello dejará de ser un cálculo de probabilidades”….que “la certeza absoluta la obtendríamos en el infinito. Por ende, el valor de verdad de una construcción dogmatica será siempre un cálculo de probabilidades”.-(pag.23 y 24,obra citada).-
Pese a que desde largo tiempo atrás me he manifestado contrario a las posturas zaffaronianas, me alegra bastante el reconocimiento que hace de que en el terreno de las ciencias en general (y en especial según mi creencia en lo jurídico), las teorías que se elaboran y las supuestas verdades son muy endebles y no pasan de ser meras probabilidades.(seguramente Jenofanes las llamaría “conjeturas”).-
Si esto ocurre con la ley vigente en que el método es fundamentalmente de comparación y de rigor lógico en ella buscando la existencia o ausencia de contradicción, cuanto más ha de ocurrir cuando  se actúa de “legeferenda”, es decir cuando el jurista entra  en “la función de proyectista de ley”, con sentido valorativo “o sea al margen de la ciencia del derecho”.(obra citada,pag.29 y 30).-
Lo valorativo está muy cargado de subjetividad, aun cuando se parta del análisis crítico de la ley vigente (que en mi modo de ver es solo un roce tangencial con la dogmatica).En ese terreno yo puedo creer con el único arbitrio de una pura subjetividad,que el hombre nace bueno y la sociedad lo hace malo, como de igual manera creer lo contrario, que nace mitad ángel y mitad demonio y que ésta última mitad se puede ir neutralizando mediante la educación y un sistema de premios y castigos.-
Así las cosas la afirmación de Zaffaroni de que las valoraciones del jurista en función proyectista pueden  elevar sus proposiciones a “hechos” (pag.30 obra citada) deviene inaceptable en el mero campo de la especulación intelectual, y contiene, en mi opinión, una importante nota autoritaria.-
Esto es lo que ocurre con el anteproyecto que nos ocupa y preocupa: que estaría chocando frontalmente con las creencias de los habitantes del país puesto que, según una encuesta que refiere el Diario Clarín del 9 de marzo de 2014, el 80%  cree que hay que endurecer las penas y en otra, 6 de cada diez personas opina que  no traerá más seguridad. (Diario citado,pag.12).-
Otra cuestión muy preocupante y que ha causado revuelo y resistencia entre mucha gente es que aparentemente el anteproyecto eliminaría la reincidencia. El argumento, como se ha visto al principio, sería que se estaría saliendo del llamado “derecho penal de acto” y el instituto se inscribiría en el “derecho penal de autor” (se pena por lo que es el encausado y no por lo que hizo), amén de que sería violatorio del principio constitucional “non bis in ídem” (no se puede condenar dos veces por el mismo delito).-
Resulta innegable que cuando alguien comete un delito, tras el elemento subjetivo que los tipos requieren para poder hablar de culpabilidad (dolo y culpa básicamente según sea el tipo de delito) hay motivos que integran su subjetividad y que motorizan y están intrínsecamente ligados a aquel.
Disecar el dolo o la culpa separándolos del resto de la subjetividad, de modo de considerarlos asépticamente es construir una ficción contraria a la realidad natural.-
Y así es que Jiménez de Asua cita a Carrara, quien razona que no puede imputarse una segunda vez el anterior delito por el que el reo ya pagó; tampoco puede fundarse en la mayor perversidad de éste pues se entraría en el campo de la Moral y se excedería el Derecho Penal; tampoco aumenta la cantidad del delito; pero la primera pena ha sido insuficiente y esto lo ha demostrado el reo con sus propios actos “esto es con la rotunda prueba de su desprecio por la primera pena”.(autor citado, ”La Ley y el Delito”,pag.536,Ed.Hermes,1959).-
Queda perfectamente claro en el pensamiento del gran maestro Carrara, que cuando el reo ejecuta el segundo hecho, su subjetividad exterioriza que desprecia absolutamente la primera pena sufrida, lo que conlleva un desprecio por el orden jurídico que se la ha impuesto.-
En suma, que en la comisión de ese segundo acto criminoso, ha exteriorizado una nota psicológica, en ese acto, que justifica la aplicación del instituto reincidencia.-
No hay doble juzgamiento, ni derecho penal de autor. Se considera exclusivamente el acto.-

Alberto Néstor Cafetzóglus

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