domingo, 16 de marzo de 2014

SIGUEN LAS REFLEXIONES RELATIVAS AL ANTEPROYECTO

Dr. Alberto Cafetzóglus
He tenido la suerte de hacerme de una copia del Anteproyecto de Código Penal y he comenzado una lectura lo más minuciosa posible para formarme opinión que sea, igualmente, lo más completa posible. Llevará tiempo y me tomaré todo el tiempo que sea necesario, toda vez que la Comisión empezó su trabajo en mayo del año 2012 y lo concluyó en diciembre del 2013, es decir, unos dieciocho meses.-



Sin embargo y hasta que una adecuada asimilación, que indica la prudencia, produzca las conclusiones, una frase pronunciada por el señor Sergio Massa, me disparó la memoria a algo que leí en la Teoría del Delito del Dr.Zaffaroni y que examiné un mi nota anterior.-
En efecto, el señor Massa, según La Nación del 7 de marzo de 2014,había expresado: “…Desde un principio lo que más nos interesó fue que la gente, en ésta etapa, se entere de cuál es la idea que circula por detrás de la reforma del Código Penal….”.-
Y ésta frase, como dije, me disparó la memoria a algo que leí bastantes años atrás en la mencionada obra del Dr.Zaffaroni, su Teoria del Delito, (Ediar,impresa en 1973,y que obra en mi poder desde el año 1974).-
Yá entonces, en mi primera lectura de aquellos años tan críticos subrayé un párrafo incluido en el tema titulado “Dogmatica y legeferenda” en la página 30 del ejemplar.-
Allí se lee, con relación a la tarea del jurista en función proyectista, lo siguiente: “Cuando las valoraciones jurídicas se van apartando de las pautas sociales-peligroso síntoma de la aproximación a una situación de guerra- por lo general  no solo se ataca a la dogmatica…las reformas legales no se hacen cargadas de sentido dogmatico, no son reformas que tienden a facilitar la construcción jurídica para llevar una mayor seguridad a la aplicación del derecho, a la elaboración de una jurisprudencia técnica, sino que son reformas inconsultas, circunstanciales, apresuradas, tendientes a emparchar la ley, que dificultan la elaboración técnica, disminuyendo así la seguridad en la aplicación del derecho….Por supuesto que de legeferenda, cabe preguntarse cómo pueden evitarse las valoraciones jurídicas de las pautas sociales de conducta ante la tremenda complejidad de pautas que surge de la multiplicidad de intra-grupos y especializaciones en la sociedad contemporánea. La respuesta  solo puede consistir en afirmar que una sana política criminal no puede ignorar ésta realidad social y respetar en el grado máximo posible la diversidad de pautas sociales (lo que en las modernas corrientes reformadoras se conoce como política de desincriminación o de “despenalización”)”.-(obra y autor citados,pag.30).-
Sin perjuicio que difícilmente pueda alguien estar en desacuerdo con que es altamente deseable que todas las leyes que se refieran a una materia determinada,(penal, civil, comercial, etc) se reúnan en Códigos que contengan a todas  las que correspondan a la materia de que se trate, a fin de que se hallen en la mayor armonía posible (que es uno de los primeros argumentos de la Comisión para hacer un nuevo Código Penal, el que los sucesivos “emparches” que habría sufrido el Código de 1921 desde entonces a ahora habría generado un desorden normativo importante), se advierte fácilmente una suerte de menosprecio de las “pautas sociales de conducta”, y una tendencia a poner por encima de éstas a las “valoraciones jurídicas” que efectúa el jurista en su gabinete.-
Por eso en mi anterior nota dije que el equiparar estas valoraciones con “hechos” me parecía que es una nota autoritaria porque toda valoración está muy cargada de subjetividad, y porque el jurista en función proyectista, si bien tiene a la vista la dogmatica, solo la roza tangencialmente. En otras palabras, que prevalece en forma importante la subjetividad en aquellas, en igual forma que las que se producen en las pautas sociales de conducta. La única diferencia es que éstas se producen en la calle y en los sentimientos de la gente en la inevitable lucha por la vida, en tanto que aquellas nacen en las cabezas de uno o varios técnicos en la soledad de un gabinete, y en que éstos se atribuyen el actuar en forma supuestamente científica.-
Que la Constitución en el artículo 75 inciso 12 disponga que corresponde al Congreso dictar los códigos que allí se enumeran  “en cuerpos unificados o separados” no implica que el jurista en función proyectista deba menospreciar las valoraciones de la sociedad o “pautas sociales de conducta”. Nadie puede impedir que el Congreso elabore esos cuerpos incorporando las valoraciones que nacen entre la gente de la calle, pues diputados y senadores son representantes, mandatarios, de esa gente que, es depositaria primera de la soberanía, no solo  porque así lo dice la historia  de la ley suprema, sino porque tal principio está expresamente acogido, porejemplo, en el artículo 37 de la misma, según reforma de 1994.-
Que el jurista en función proyectista quiera ser una suerte de tutor del Congreso sobre la base de sus valoraciones de gabinete con la pretensión de blindarlas por el ejercicio de una supuesta ciencia, (que no es más que un mero cálculo de probabilidades según ya se ha visto en la nota anterior), eso sí me parece inconstitucional.-
Cuando el Dr. Zaffaroni  se pregunta cómo puede evitar el jurista proyectista en la actividad de legeferenda a las valoraciones jurídicas de las pautas sociales, atento la “tremenda multiplicidad de intra-grupos y especializaciones de la sociedad contemporánea”, y se contesta que una sana política criminal, para respetar esa “diversidad de pautas sociales”, debe seguir lo que en las modernas corrientes reformadoras se conoce como política “de desincriminación” o de “depenalización”, quizás esté contestando lo que se habría preguntado Massa en La Nación del 7 de marzo del año en curso.-
¿Es esta la idea que se hallaría tras el Anteproyecto de reforma?

Alberto Néstor Cafetzoglus

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