Dr. Alberto Cafetzóglus |
Uno está acostumbrado por
una muy larga costumbre a que la participación del ciudadano en la tarea de
gobernar se limita a que, periódicamente vota a individuos que se presentan
para ocupar cargos en las áreas municipales, provinciales y nacionales.
Y una vez cumplido ese acto,
más o menos se desentiende, como si la única función del ciudadano fuese dar
ese impulso inicial que permite que el
postulante se convierta en representante-mandatario y funcionario público.-
Creo que esto es una
deformación de lo que ha organizado la Constitución establecida en 1853 y que
rige hoy con algunas reformas ampliatorias.-
Gobernar implica manejar la
cosa pública de conformidad con el sistema de Derecho cuya norma suprema es la Constitución, de la que deriva validez y
eficacia toda la pirámide normativa consecuente. Es decir, que está
prohibido gobernar discrecionalmente, sea
en forma descarada y expresamente proclamada
y frontal, sea por atajos maliciosos y mentirosos.-
De ahí que la Constitución
establece un sistema de pesos y contrapesos que apuntan fundamentalmente a que
el gobernar sea siempre conforme al sistema de Derecho, sistema de Derecho
cuyos valores están contenidos en todo
el cuerpo de aquella, pero especialmente en el Preámbulo y en la Primera Parte,
que abarca los artículos 1 a 43 inclusive.-
Cuando uno, en su condición
de ciudadano, luego que votó, se desentiende en mayor o menor medida de lo que
hacen los elegidos, si cumplen o no con ese “deber ser” de actuar de
conformidad al sistema de Derecho de organización y contenido constitucional, para
esperar, rezongando o no a la próxima votación. Cuando así actúa renuncia a
cumplir con su rol, y en esa reducción a
lo mínimo se transforma casi en un mero habitante y es, en rigor de verdad, un
casi ciudadano.-
Porque todos los valores
contenidos en el texto constitucional, y especialmente en la Primera Parte del mismo, son muy ricos en instrumentos que
el que se siente ciudadano puede utilizar para resguardar celosamente la
vigencia del sistema de Derecho.
Así por ejemplo tenemos la
obligación de armarse en defensa de la patria y de la Constitución, conforme a
las leyes y decretos que dicten los poderes políticos nacionales (art.21)
siendo obvio que si estas últimas normas fuesen franca y groseramente
contrarias a aquella, como sería, por ejemplo que se ordenase la defensa de
funcionarios que otorgaron y correlativamente asumieron facultades
extraordinarias, lo que es sabido que configura traición a la patria
(art.29),debe prevalecer la obediencia incondicional a la Constitución.-
Saliendo de ésta situación
de extrema gravedad el ciudadano tiene a su disposición la acción de amparo
cuando acciones de gobernantes o de particulares lesionen o pongan en peligro
inminente las garantías y derechos constitucionales,(art.43 primera
parte).También tiene a su disposición, cuando de lo que se trata es de la
libertad física, el instrumento de habeas corpus, de gran abolengo
histórico.(art.43 última parte).-
Es casi una perogrullada, atento
los escándalos que muestra nuestra historia vista en perspectiva del sistema
constitucional, que los gobernantes pueden y suelen delinquir. Así por ejemplo,
y para poner en perspectiva lo más grueso, resulta que cuando dineros públicos
que les están confiados, y que obvia y naturalmente están destinados a
cuestiones para beneficio de todos los gobernados, (el bienestar general, los
beneficios de la libertad para todos, la defensa común, nos recuerda el Preámbulo
marcando éste ineludible Norte que impide toda parcialización),se desvían a
beneficios particulares de los funcionarios en forma directa o indirecta,(esto
último ocurre cuando se utilizan individuos o entidades que cumplen roles de
testaferros),o a beneficios de los adictos con exclusión y desprecio de los que
no lo son, es obvio que se está frente a hipótesis de acciones captadas por el
Código Penal.
Y entonces el ciudadano
tiene a su mano el instrumento de la denuncia penal, que puede usar cuando
observa que los funcionarios obligados a denunciar determinados delitos y/o a
actuar de oficio (fiscales y jueces y demás empleados y funcionarios públicos
que reciben la “notitia criminis” en el ejercicio de sus funciones,art.177
inciso 1 del Código Procesal Penal de la
Nación-precepto que reproducen los demás códigos procesales
penales,verbigratia,art.287 inc.1 del Código Procesal Penal de la Provincia de
Buenos Aires-, no actúan, sea no efectuando la denuncia, sea no iniciando la
investigación de oficio en su caso),o cuando en cualquier supuesto entiende que debe investigarse cualquier
accionar con apariencias de delito.-
Pero resulta que el
ciudadano es reacio a efectuar esa denuncia. Quizás tenga que ver ello con que
se suele informar por los medios de comunicación masiva que, cuando se produce
una denuncia contra un funcionario, es común que aparezca la defensa mediática:
“es una denuncia sin pruebas…es una irresponsabilidad…etc……”.
Esto de que el que denuncia,
para poder hacerlo, debe aportar pruebas, es una mentira, mala dialéctica.-
Y digo esto por dos razones
principalmente. Una que, desde que se inicia un proceso penal hasta una
sentencia condenatoria firme, (y está firme cuando no existen más recursos para impugnarla), el
delito es solamente una hipótesis. Y la otra, porque exigir que el denunciante
traiga la prueba es desnaturalizar absolutamente su función y querer cargarle
el trabajo que específicamente compete a jueces y fiscales, que es investigar
tendiendo a comprobar la existencia de
la hipótesis, o la inexistencia en su caso.-
Por lo que acabo de decir, en
rigor de verdad, la denuncia implica hacer saber la posible comisión de un delito, y solo implica
responsabilidad legal para el denunciante cuando se comprueba que es mendaz, es
decir, cuando se acredita que implica una mentira y que quien la efectuó
conocía que era una mentira.-Así es que el art.179 del Código Procesal Penal de
la Nación dice que el denunciante no contrae responsabilidad alguna, salvo el
delito en que pudiere incurrir-concorde art.288 del Código Procesal Penal de la
Provincia de Bs.As.-).
Nuestra democracia es joven.
Desde que comenzó con la organización nacional ha sido golpeada por muchos
acontecimientos: la fuerza, los fraudes, las pretensiones hegemónicas de parcialidades, los intentos
totalitarios, etc...
El ciudadano debe comprender
que la democracia organizada por la Constitución, es básicamente la del estado de derecho constitucional, y que hay
que ganarla todos los días puesto que no es algo estático. Forma parte de la
vida y la vida es dinámica.-
De modo que si queremos
hacerla crecer, hacerla madurar, hacerla fuerte, es necesario tener muy
presente lo escrito por Rudolf Von Ihering en su “Lucha Por El Derecho”, cuando expresó
que luchar por el Derecho es una obligación del ciudadano ante sí mismo y ante
la sociedad. Y llevar todos los días ese pensamiento a la acción.-
Alberto Néstor Cafetzoglus.
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