miércoles, 12 de junio de 2013

MENTIRA SISTEMATICA EN EL “RELATO”, PRINCIPAL FORMA DE CORRUPCION.-

Dr. Alberto Cafetzóglus
Desde hace bastante tiempo vengo insistiendo en lo que he llamado “la mala dialéctica”, que no es otra cosa que mentir. En la mala dialéctica la mentira es disfrazada y presentada con ropajes de cosa sesuda al desprevenido y al hombre común que están preocupados en trabajar honestamente, mantener a sus familias honestamente, y pagar los impuestos que  les son  presentados astutamente como legítimos, con la deliberada intención de inducirlos a error y hacerles creer que aquella es lo verdadero.-


Luego tenemos  la mentira que se indisimula, a la que ya no le interesa aparentar verdad, que se “bandea”,(“descomedirse, excederse, propasarse”-“derribar, dar en el suelo a una persona, animal o cosa” -del  lundarfo “Bandear”, Nuevo Diccionario Lunfardo de José Gobelo,Ed.Corregidor,pag.30).-
Esta última es la mentira prepotente, grosera, con evidente voluntad de llevar por delante, que exterioriza en forma compadrita la violencia y el desprecio por el otro. No tiene la hipocresía de la mala dialéctica, pero ambas tienen el mismo desprecio por el otro, la misma voluntad de llevarlo por delante o de arrearlo como si fuera ganado.-
Pertenece a la mentira que se bandea por ejemplo la afirmación, bastante usada en nuestro país de que quien gana la mayoría en comicios electorales, tiene derecho a hacer lo que quiera, sin importarle la opinión de la minoría. Se cree que éste ganar la mayoría da el derecho de pasar por encima a la minoría. Esta forma  de visualizar a la democracia tiene viejos orígenes históricos. Yo, siendo niño los incorporé a mis recuerdos no por haberlos leído en algún libro de historia, sino por haber presenciado, entre 1946 y 1955 como la minoría parlamentaria en el Congreso Nacional clamaba sus puntos de vista  en el desierto y la mayoría oficialista imponía su mayoría prepotente a los legisladores que el discurso oficial consideraba “enemigos”.-
Con ese abolengo histórico he escuchado en boca de personeros del gobierno actual la misma idea y la misma praxis.-
Todo el país ha escuchado y leído que el Poder Judicial está actuando como un  “contrapoder” y que no puede declarar la inconstitucionalidad de leyes dictadas por el Congreso pues éstas son emanadas de la voluntad popular.-
Esta es, una vez mas, la expresión de la mentira bandeada. Uno no puede creer que éstas afirmaciones salgan de la boca  de gente que se dice abogado. Pues cualquier estudiante que haya  aprobado legítimamente la materia de Derecho Constitucional conoce el elemental abc de que el Estado que organiza la Constitución Nacional está formado por tres Poderes que son iguales y se hallan en el mismo nivel. No existe en esto que ninguno de ellos sea “primus inter pares”.-
Igualmente no ignora ese estudiante aprobado sin trampas, que es esencia básica, elemental, razón de ser misma de su existencia que el Poder Judicial en general y mas especialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de toda la estructura del mismo, ser, ante todo, guardián de la supremacía de la Constitución Nacional, tal como lo dispone el articulo 31 de la misma al dar el concepto piramidal de lo que es la ley suprema de la Nación.-
Si ese estudiante estudió bien para poder aprobar legítimamente y sin trampas la materia, debió necesariamente advertir que el citado artículo 31 dice: “Esta Constitución (coma),las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso (coma),y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación”. Las comas no están por casualidad. Marcan una estructura piramidal que se halla expresamente refirmada en el articulo 75 inciso 22 que dice expresamente: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. De manera que la pirámide de las normas está constituida así: arriba de todo la Constitución; con jerarquía constitucional pero un escaloncito por debajo, los tratados y concordatos;(afirmo esto porque si un tratado lesiona un punto de la Constitución, puede y debe ser invalidado mediante el control de constitucionalidad que el estudiante legítimamente aprobado no puede ignorar; y además, porque el precepto citado, refiriéndose al derecho internacional incorporado, marca el escaloncito al disponer expresamente que en las condiciones de su vigencia, y aunque tienen jerarquía constitucional “no derogan articulo alguna de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”;por debajo están las leyes nacionales.-
Esto de que la Corte Suprema (y en definitiva toda la estructura inferior a ella del Poder Judicial),tiene el control de constitucionalidad de cualquier norma, emanada de quienquiera sea, surge del art.116 de la Constitución.-
Que pese a todo esto que la Constitución le asigna a la Corte Suprema y al resto del Poder Judicial, que entre los Poderes no hay “primus inter pares” sale del artículo 1 de la misma que dice expresamente que “La Nación Argentina adopta para su gobierno  la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución”.-
Si el estudiante bien aprobado leyó detenidamente el articulo no pudo dejar de advertir, que solo al final de “representativa republicana federal” aparece una coma, lo que indica claramente que democracia (poderes representativos),republica (división de poderes),y federal (organización federativa),se hallan en un misma línea de igualdad, son valores asentados sobre una misma y única línea.-
Así las cosas, que la Presidente, colocándose de hecho en una supremacía del Poder que encabeza y trate a los jueces de la Corte y a los inferiores, como a chicos que deben “disciplinarse” según su desbocada voluntad, ya de por sí es un ataque frontal, violento al sistema instituido por el artículo 1 de la Constitución y a todo el sistema concorde que, se ha visto, compete al Poder Judicial.-
Evidencia, como lo expresó el Profesor Dr.Daniel Sabsay, una “concepción monárquica” (ver La Nación del 12/6/2013,pag.6).-
Desenmascarada la mentira bandeada de la supuesta supremacía del Poder Ejecutivo respecto del Poder Judicial que subyace en todos los excesos presidenciales en éste sentido, hay otra cuestión mentirosa que es la supuesta politización de los jueces.-
Los jueces son seres humanos, y antes que jueces también ciudadanos que deben votar. Y al votar inevitablemente han de expresar una inclinación política. Lo que los jueces no pueden es estar afiliados a un partido político ni hacer activismo  a favor del mismo. Esto es lo que les está prohibido. Si la Presidente hubiese dicho y hubiese demostrado que los jueces que nombró mantienen una afiliación política y/o activismo político partidario, su denostación encuadraría en la verdad. No habiéndolo hecho, es también una afirmación mendaz mixta, entre mala dialéctica y bandeada.-
Con respecto al tema de la edad, en lo formal, existe un fallo-no una acordada-que estableció que en el caso del Dr.Fayt tenía un derecho adquirido a la estabilidad de su cargo de por vida, y además invalidó la restricción por haber sido introducida en forma irregular por la Convención Constituyente.(La Nación, ejemplar citado,pag.6),doctrina que torna inaplicable la misma a los que vayan cumpliendo los 75 años en el ejercicio del cargo, o lo hayan cumplido.-
Pero además, es de agregar que la restricción es francamente estúpida como es estúpido que a viejos profesores universitarios se los jubile obligatoriamente cuando alcanzan la senectud, pues se desperdicia el valor de la experiencia. Va a contramano del criterio que se tiene al respecto en muchos países del mundo: a mayor vida, mayor profundidad en la comprensión y en la experiencia y, lejos, mayor riqueza de conocimientos. ¿Se imagina el lector que a Houssay, a Eistein, a Milstein se los hubiese jubilado obligatoriamente por razones de edad…….?¿No aparece, a simple vista una máxima torpeza?
Para acabar, quiero referirme a algo ya harto conocido, pero que día a día cobra trágica notoriedad.
La Presidente repetidamente ataca a los jueces haciéndolos responsables de la inseguridad, para lo que usa el mismo latiguillo: los delincuentes entran por una puerta a manos de la Justicia, y salen por la otra rápidamente por obra de los jueces.-
Aquí también hay una mentira con la máscara de la mala dialéctica. No niego que muchos jueces actúan de ésta forma. Pero, lo hacen no porque actúen discrecionalmente. Existe sí, la excepción de la discrecionalidad. Pero para muchos penalistas, éste fenómeno se dá como principal causa en el llamado “garantismo” que parte de la base dogmatica según la cual el hombre sería naturalmente bueno y la sociedad lo haría malo. El principal expositor de la doctrina garantista es un juez de la Corte designado ,si no me equivoco por el kirchnerismo, y que es el Profesor Dr.Raul Zaffaroni.-
La posición doctrinal del Dr.Zaffaroni se ha extendido en el ámbito del fuero penal tanto nacional como en los fueros locales como una mancha de aceite sobre un papel de estraza, y ha modificado conceptos del derecho penal sustantivo basados en centenarias experiencias no solo judiciales, sino también propias de ciencias biológicas. Igualmente ha producido modificaciones muy importantes en la esfera del proceso penal.-
Como un ejemplo, se tiene el tema de la descalificación del concepto de peligrosidad, lo que es inaceptable. ¿Alguien puede creer mínimamente que el  antológico Petiso Orejudo haya nacido bueno y que la sociedad lo haya hecho malo llevándolo a cometer asesinatos feroces sin otro móvil que la ferocidad propia de su naturaleza?¿Y qué decir de Robledo Putch? ¿Y que  quien  hace pocos días secuestró, violó y asesinó a Angeles Rawson, de dieciséis años de edad, para luego meterla en una bolsa de residuos y tirarla como a una cosa en el complejo del CEAMSE en José Leon Suarez, lo hizo porque la sociedad lo hizo malo, pero que el asesino originalmente era intrínsecamente bueno?.-
El garantismo es tan solo una teoría. Dista años luz de ser verdad, certeza. Pero en mi experiencia docente he visto cómo los estudiantes la recitaban letanicamente, como si fuese verdad revelada.Esos estudiantes de entonces,en un alto porcentaje son hoy los jueces penales y fiscales en ejercicio.-
En lo que respecta al proceso penal se ha pasado a un sistema acusatorio en muchos casos extremo, donde el imputado suele tener la suma de los privilegios, y se ha roto y viola sistemáticamente la garantía de la igualdad de partes. Vaya como ejemplo una experiencia personal. En un juicio oral en el que yo actuaba como particular daminificado planteé una incidencia por entender que una decisión del tribunal lesionaba la igualdad de partes en perjuicio de mi mandante. El tribunal, yá “a la moda” me contestó por unanimidad que esa garantía implicaba un plus a favor del imputado. Y digo “a la moda” porque se trataba de jueces de mediana edad que habían sido ya seducidos por el Credo del garantismo extremo, yá inyectado como un veneno en la ley procesal.-
Entonces suena mendaz que la Presidente se queje del monstruo de Frankestein que su gobierno y el de su extinto esposo contribuyeron eficazmente a crear y a fortalecer.-
Es necesario dejar de escenificar por razones electorales y por la búsqueda del poder por el poder mismo. Tengamos presente a Herbert Spenser cuando nos informa que  el delito como fenómeno in crescendo, y por ende el problema de la inseguridad, tienen una relación directa con la manera de gobernar.-


Alberto Néstor Cafetzoglus

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