Dr. Alberto Cafetzóglus |
Desde hace bastante tiempo vengo
insistiendo en lo que he llamado “la mala dialéctica”, que no es otra cosa que
mentir. En la mala dialéctica la mentira es disfrazada y presentada con ropajes
de cosa sesuda al desprevenido y al hombre común que están preocupados en
trabajar honestamente, mantener a sus familias honestamente, y pagar los
impuestos que les son presentados astutamente como legítimos, con la
deliberada intención de inducirlos a error y hacerles creer que aquella es lo
verdadero.-
Luego tenemos la mentira que se indisimula, a la que ya no
le interesa aparentar verdad, que se “bandea”,(“descomedirse, excederse, propasarse”-“derribar,
dar en el suelo a una persona, animal o cosa” -del lundarfo “Bandear”, Nuevo Diccionario Lunfardo
de José Gobelo,Ed.Corregidor,pag.30).-
Esta última es la mentira
prepotente, grosera, con evidente voluntad de llevar por delante, que
exterioriza en forma compadrita la violencia y el desprecio por el otro. No
tiene la hipocresía de la mala dialéctica, pero ambas tienen el mismo desprecio
por el otro, la misma voluntad de llevarlo por delante o de arrearlo como si
fuera ganado.-
Pertenece a la mentira que se
bandea por ejemplo la afirmación, bastante usada en nuestro país de que quien
gana la mayoría en comicios electorales, tiene derecho a hacer lo que quiera, sin
importarle la opinión de la minoría. Se cree que éste ganar la mayoría da el
derecho de pasar por encima a la minoría. Esta forma de visualizar a la democracia tiene viejos
orígenes históricos. Yo, siendo niño los incorporé a mis recuerdos no por
haberlos leído en algún libro de historia, sino por haber presenciado, entre
1946 y 1955 como la minoría parlamentaria en el Congreso Nacional clamaba sus
puntos de vista en el desierto y la
mayoría oficialista imponía su mayoría prepotente a los legisladores que el
discurso oficial consideraba “enemigos”.-
Con ese abolengo histórico he
escuchado en boca de personeros del gobierno actual la misma idea y la misma
praxis.-
Todo el país ha escuchado y leído
que el Poder Judicial está actuando como un
“contrapoder” y que no puede declarar la inconstitucionalidad de leyes
dictadas por el Congreso pues éstas son emanadas de la voluntad popular.-
Esta es, una vez mas, la expresión
de la mentira bandeada. Uno no puede creer que éstas afirmaciones salgan de la
boca de gente que se dice abogado. Pues
cualquier estudiante que haya aprobado
legítimamente la materia de Derecho Constitucional conoce el elemental abc de
que el Estado que organiza la Constitución Nacional está formado por tres
Poderes que son iguales y se hallan en el mismo nivel. No existe en esto que
ninguno de ellos sea “primus inter pares”.-
Igualmente no ignora ese
estudiante aprobado sin trampas, que es esencia básica, elemental, razón de ser
misma de su existencia que el Poder Judicial en general y mas especialmente la
Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de toda la estructura del
mismo, ser, ante todo, guardián de la supremacía de la Constitución Nacional, tal
como lo dispone el articulo 31 de la misma al dar el concepto piramidal de lo
que es la ley suprema de la Nación.-
Si ese estudiante estudió bien
para poder aprobar legítimamente y sin trampas la materia, debió necesariamente
advertir que el citado artículo 31 dice: “Esta Constitución (coma),las leyes de
la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso (coma),y los
tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación”. Las
comas no están por casualidad. Marcan una estructura piramidal que se halla
expresamente refirmada en el articulo 75 inciso 22 que dice expresamente: “Los
tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. De manera que la
pirámide de las normas está constituida así: arriba de todo la Constitución; con
jerarquía constitucional pero un escaloncito por debajo, los tratados y
concordatos;(afirmo esto porque si un tratado lesiona un punto de la
Constitución, puede y debe ser invalidado mediante el control de
constitucionalidad que el estudiante legítimamente aprobado no puede ignorar; y
además, porque el precepto citado, refiriéndose al derecho internacional
incorporado, marca el escaloncito al disponer expresamente que en las
condiciones de su vigencia, y aunque tienen jerarquía constitucional “no
derogan articulo alguna de la primera parte de esta Constitución y deben
entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”;por
debajo están las leyes nacionales.-
Esto de que la Corte Suprema (y
en definitiva toda la estructura inferior a ella del Poder Judicial),tiene el
control de constitucionalidad de cualquier norma, emanada de quienquiera sea, surge
del art.116 de la Constitución.-
Que pese a todo esto que la
Constitución le asigna a la Corte Suprema y al resto del Poder Judicial,
que entre los Poderes no hay “primus inter pares” sale del artículo 1 de la
misma que dice expresamente que “La Nación Argentina adopta para su
gobierno la forma representativa
republicana federal, según lo establece la presente Constitución”.-
Si el estudiante bien aprobado
leyó detenidamente el articulo no pudo dejar de advertir, que solo al final de
“representativa republicana federal” aparece una coma, lo que indica claramente
que democracia (poderes representativos),republica (división de poderes),y
federal (organización federativa),se hallan en un misma línea de igualdad, son
valores asentados sobre una misma y única línea.-
Así las cosas, que la Presidente,
colocándose de hecho en una supremacía del Poder que encabeza y trate a los
jueces de la Corte y a los inferiores, como a chicos que deben “disciplinarse”
según su desbocada voluntad, ya de por sí es un ataque frontal, violento al
sistema instituido por el artículo 1 de la Constitución y a todo el sistema
concorde que, se ha visto, compete al Poder Judicial.-
Evidencia, como lo expresó el
Profesor Dr.Daniel Sabsay, una “concepción monárquica” (ver La Nación del
12/6/2013,pag.6).-
Desenmascarada la mentira
bandeada de la supuesta supremacía del Poder Ejecutivo respecto del Poder
Judicial que subyace en todos los excesos presidenciales en éste sentido, hay
otra cuestión mentirosa que es la supuesta politización de los jueces.-
Los jueces son seres humanos, y
antes que jueces también ciudadanos que deben votar. Y al votar inevitablemente
han de expresar una inclinación política. Lo que los jueces no pueden es estar
afiliados a un partido político ni hacer activismo a favor del mismo. Esto es lo que les está
prohibido. Si la Presidente hubiese dicho y hubiese demostrado que los jueces
que nombró mantienen una afiliación política y/o activismo político partidario,
su denostación encuadraría en la verdad. No habiéndolo hecho, es también una
afirmación mendaz mixta, entre mala dialéctica y bandeada.-
Con respecto al tema de la edad, en
lo formal, existe un fallo-no una acordada-que estableció que en el caso del
Dr.Fayt tenía un derecho adquirido a la estabilidad de su cargo de por vida, y
además invalidó la restricción por haber sido introducida en forma irregular
por la Convención Constituyente.(La Nación, ejemplar citado,pag.6),doctrina que
torna inaplicable la misma a los que vayan cumpliendo los 75 años en el
ejercicio del cargo, o lo hayan cumplido.-
Pero además, es de agregar que la
restricción es francamente estúpida como es estúpido que a viejos profesores
universitarios se los jubile obligatoriamente cuando alcanzan la senectud, pues
se desperdicia el valor de la experiencia. Va a contramano del criterio que se
tiene al respecto en muchos países del mundo: a mayor vida, mayor profundidad
en la comprensión y en la experiencia y, lejos, mayor riqueza de conocimientos.
¿Se imagina el lector que a Houssay, a Eistein, a Milstein se los hubiese
jubilado obligatoriamente por razones de edad…….?¿No aparece, a simple vista
una máxima torpeza?
Para acabar, quiero referirme a
algo ya harto conocido, pero que día a día cobra trágica notoriedad.
La Presidente repetidamente ataca
a los jueces haciéndolos responsables de la inseguridad, para lo que usa el
mismo latiguillo: los delincuentes entran por una puerta a manos de la
Justicia, y salen por la otra rápidamente por obra de los jueces.-
Aquí también hay una mentira con
la máscara de la mala dialéctica. No niego que muchos jueces actúan de ésta
forma. Pero, lo hacen no porque actúen discrecionalmente. Existe sí, la
excepción de la discrecionalidad. Pero para muchos penalistas, éste fenómeno se
dá como principal causa en el llamado “garantismo” que parte de la base
dogmatica según la cual el hombre sería naturalmente bueno y la sociedad lo
haría malo. El principal expositor de la doctrina garantista es un juez de la
Corte designado ,si no me equivoco por el kirchnerismo, y que es el Profesor
Dr.Raul Zaffaroni.-
La posición doctrinal del
Dr.Zaffaroni se ha extendido en el ámbito del fuero penal tanto nacional como
en los fueros locales como una mancha de aceite sobre un papel de estraza, y ha
modificado conceptos del derecho penal sustantivo basados en centenarias
experiencias no solo judiciales, sino también propias de ciencias biológicas. Igualmente
ha producido modificaciones muy importantes en la esfera del proceso penal.-
Como un ejemplo, se tiene el tema
de la descalificación del concepto de peligrosidad, lo que es inaceptable. ¿Alguien
puede creer mínimamente que el
antológico Petiso Orejudo haya nacido bueno y que la sociedad lo haya
hecho malo llevándolo a cometer asesinatos feroces sin otro móvil que la
ferocidad propia de su naturaleza?¿Y qué decir de Robledo Putch? ¿Y que quien
hace pocos días secuestró, violó y asesinó a Angeles Rawson, de
dieciséis años de edad, para luego meterla en una bolsa de residuos y tirarla
como a una cosa en el complejo del CEAMSE en José Leon Suarez, lo hizo porque
la sociedad lo hizo malo, pero que el asesino originalmente era intrínsecamente
bueno?.-
El garantismo es tan solo una
teoría. Dista años luz de ser verdad, certeza. Pero en mi experiencia docente
he visto cómo los estudiantes la recitaban letanicamente, como si fuese verdad
revelada.Esos estudiantes de entonces,en un alto porcentaje son hoy los jueces
penales y fiscales en ejercicio.-
En lo que respecta al proceso
penal se ha pasado a un sistema acusatorio en muchos casos extremo, donde el
imputado suele tener la suma de los privilegios, y se ha roto y viola
sistemáticamente la garantía de la igualdad de partes. Vaya como ejemplo una
experiencia personal. En un juicio oral en el que yo actuaba como particular
daminificado planteé una incidencia por entender que una decisión del tribunal
lesionaba la igualdad de partes en perjuicio de mi mandante. El tribunal, yá “a
la moda” me contestó por unanimidad que esa garantía implicaba un plus a favor
del imputado. Y digo “a la moda” porque se trataba de
jueces de mediana edad que habían sido ya seducidos por el Credo del garantismo
extremo, yá inyectado como un veneno en la ley procesal.-
Entonces suena mendaz que la
Presidente se queje del monstruo de Frankestein que su gobierno y el de su
extinto esposo contribuyeron eficazmente a crear y a fortalecer.-
Es necesario dejar de escenificar
por razones electorales y por la búsqueda del poder por el poder mismo. Tengamos
presente a Herbert Spenser cuando nos informa que el delito como fenómeno in crescendo, y por
ende el problema de la inseguridad, tienen una relación directa con la manera
de gobernar.-
Alberto Néstor Cafetzoglus
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