Dr Alberto Cafetzóglus |
He
titulado éste articulo como “la mala dialéctica” porque es una denominación que
se me ha ocurrido hace tiempo teniendo a la vista un fenómeno que suele darse
en el intercambio de opiniones, tan común en la vida abogadil y en el quehacer
judicial.-
En
efecto. El Diccionario trae varias acepciones del vocablo “dialéctica”, de las
cuales dos se oponen frontalmente. Una expresa “impulso natural del ánimo, que
lo sostiene y guía en la investigación de la verdad”; la otra es “sutilezas, argucias”.
Resulta evidente que la primera, en tanto es un impulso de búsqueda de la
verdad, puede ser calificada de “buena dialéctica”. Por el contrario, las
argucias no apuntan a evidenciar la verdad, sino que implican “sofismas”, que
significa “razón o argumento aparentemente valido con lo que se quiere defender
lo que es falso”.(Diccionario Enciclopédico El Ateneo, Ed. El Ateneo,1978).-
A
lo largo de un vasto ejercicio del Derecho en el tiempo, (y por ende de la
abogacía), he asistido en incontables oportunidades en que los letrados, de un
lado y del otro del mostrador, usaban y usan a veces la buena dialéctica y
otras la mala, quizás sin tener acabada consciencia en cada oportunidad de cómo
se sale de una vía y se entra en otra. Este ir y venir entre esas vías suele
oscurecer la verdad. Tengo para mí que es muy posible que este vicio mental sea
uno de los grandes responsables de que la administración de la justicia sea
larga, trabajosa e implique discusiones interminables.-
Todo
esto viene a cuento porque he leído en La Nación de hoy, 17/4/2013 una noticias
originadas en el programa del periodista Lanata que salió al aire en el canal
13 el domingo 15 de abril próximo pasado, en el que aquél hizo público un
reportaje a un señor Fariña, grabado y filmado con una cámara de la que no se
sabe exactamente si era oculta o si Fariña sabía que estaba siendo grabado. En
el relato Fariña dice haber sacado del país millones de divisas extranjeras, por
cuenta de Lázaro Báez y, si no entendí
mal, pertenecerían a poderosos financistas entre los que se contaría también el
difunto presidente Kirchner, con destino a paraísos fiscales y a bancos suizos.
En el relato está, al menos implícita la afirmación de que ese dinero tendría
un origen “non sancto”.-
En
la parte superior de la pagina 18 se
informa que la causa penal todavía no tiene juez.-
Inmediatamente debajo de ésta información hay otra titulada
“Canicoba restó valor a las cámaras ocultas”. Se refiere a dichos del
Dr.Canicoba Corral, uno de los magistrados que “pueden llegar a investigar al
empresario kirchnerista Lázaro Báez por lavado de dinero y a los financistas
que se incriminaron”.-
El
magistrado habría dicho en entrevistas con Radio Nacional y con Radio del Plata
que “lo que ví es una persona que aparentemente se involucra en algo que no sé
si es lavado…No sé si son operaciones ilícitas. No tengo elementos para juzgar
si son operaciones ilícitas…..”.Sobre la cámara oculta afirmó “En principio, la
doctrina más amplia habla de que las cámaras ocultas, que invaden el principio
de la intimidad, no serian validas…Pero bueno, esos son temas que, en el caso
concreto, tendré que resolver”. El redactor de la noticia se preocupa por
señalar que, a pesar de lo dicho por el magistrado, desde la década del 70 la
jurisprudencia viene validando el uso de medios electrónicos, no por su
contenido (pues vulneraria las garantías de la intimidad y de la no
autoincriminación),sino que, citando el fallo de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación “Fiscal c/Fernandez” se señala que cuando A desnuda su intimidad
frente a B asume el riesgo de que B se convierta en testigo en su contra.-
Esta
doctrina, que fue seguida, indica el periodista, por la Cámara Federal en
numerosos fallos, resulta impecable desde el punto de vista constitucional
porque, excluyendo el contenido, no se afectan las garantías indicadas, y no se
invalidan los dichos de B como eventual testigo de cargo.-
Voy
a recordar un fallo de la Corte Suprema de la Nación que estimo muy importante.
Se trata de los autos Herrera Rodolfo Antonio s/recurso de queja en la vía
extraordinaria del recurso federal, destituido por un jury de su función de
magistrado, en un proceso en que, antes de iniciarse, el entonces juez fue
sometido a cámara oculta.(20/11/07,Fallos,MJK 17297.).-
La
Corte Suprema desestima la queja centrada en el uso de la cámara oculta, expresando
que el jury excluyó el contenido de la grabación por respeto al derecho a la
privacidad y a la prohibición de autoincriminación (arts.18 y 19 de la
Constitución Nacional) y entendió que la misma equivalía a una denuncia pública,
formando su convicción con el resto de las pruebas rendidas en la causa, entre
ellas los testimonios de dos personas que habían dialogado con el entonces
magistrado.-
Queda
claro pues que la grabación sirvió para acreditar que hubo un dialogo entre B y
C con A. La convicción se forma en base a toda la prueba colectada, concorde
con los dichos de los testigos B y C..Pero también queda muy claro que A no es
condenado por el contenido de sus dichos auto incriminatorios porque ellos fueron
excluidos absolutamente.-
Pero,
acoto, el hecho de la grabación no era indispensable para que el tribunal de
jury escuchase a los testigos B y C. Igualmente podrían haber sido ofrecidos
sus testimonios aunque no hubiese habido grabación alguna, al igual que el
resto de la prueba cargosa, conjunto éste que formó la convicción de los
miembros del jury por sus contenidos intrínsecos.
Todo
esto está íntimamente vinculado a la teoría
de “los frutos del árbol envenenado” cuyo principio general es que debe
desecharse toda prueba nacida de un acto ilícito, pero que se excepciona, entre
otras hipótesis cuando la prueba que llevó a la convicción condenatoria de los
jueces hubiese sido obtenida tarde o temprano aun prescindiendo de aquella.-
Es
bueno que el Dr.Canicoba Corral al hablar de la invalidez de la prueba de la
cámara oculta haya dicho “en principio”. Pero, ya que se estaba dirigiendo a la
opinión pública que en su generalidad no sabe de éstas cosas, hubiese sido
tanto más bueno que hubiese explicado la doctrina de la Corte Suprema y cómo
ésta ha efectuado una sabia distinción, como así que como anota el cronista, ha
sido seguida por la Cámara Federal en numerosos pronunciamientos. Porque tal
doctrina de validación tiene la misma amplitud que el principio general, no
solo en la doctrina judicial sino también en la pura doctrina (Ver Carrió
Alejandro, ”Garantías Constitucionales en el Proceso Penal”,pag.180).-
Es
cierto lo que dice el Dr.Canicoba Corral de que una cosa es el proceso mediático
y otro el judicial, y que en éste último la prueba debe evaluarse con mayor
rigor.-
Pero
si yo soy informado que A hace unos pocos años era un empleado bancario común y
en el transcurso de los mismos y en el presente hace salir millones de divisas
a paraísos fiscales, máxime si son ciertas según “vox populi” sus conexiones
con personas del máximo poder de los Estados local y nacional, la más simple
lógica lleva a sospechar que se trataría de operaciones ilícitas. Y la
sospecha, podría decirse que es una mínima medida del conocimiento. Esto es tan
así que, por ejemplo, cuando existe sospecha de que alguien ha participado de
un delito, debe ser indagado,(art.294 del Código de Procedimientos en lo Penal
de la Nación).-
Quiero
creer que cuando el Dr.Canicoba Corral dice que no sabe si son operaciones
ilícitas, que carece de elementos para juzgar si son operaciones ilícitas, lo
hace por prudencia, pues si dijera que lo relatado genera una sospecha, en caso
de recaer la causa en sus manos tendría que excusarse por haber emitido
opinión.-
Sí.
Habrá que esperar que la causa esté en manos de juez competente, como así que
el fiscal efectúe el requerimiento de instrucción. Esto sería muy deseable. Como
así también sería muy deseable que se realicen las diligencias que apunten
verdaderamente al descubrimiento de la verdad con la mayor urgencia, siguiendo
el viejo principio según el cual el tiempo que pasa es la verdad que huye. De
esa forma se demostraría que la necesidad que proclama el Gobierno de
democratizar la justicia, integrada en gran medida por jueces que él designó, no
entra en la categoría de lo que he dado en llamar mala dialéctica.-
Alberto
Néstor Cafetzoglus
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