Dr. Alberto Cafetzóglus |
Veníamos los argentinos
teniendo noticias que el Poder Ejecutivo Nacional estaba en conversaciones con
el gobierno de Irán para lograr una especie de acuerdo sobre el tema del
atentado terrorista de que fue objeto la AMIA y sus consecuencias judiciales.-
La principal
consecuencia judicial consiste en que la Justicia argentina acusa a ocho
ciudadanos iraníes a los que Iran se
niega a extraditar, por lo que se ha librado ordenes de captura internacional
que Interpol ha acogido y hecho circular, hasta ahora sin mayor éxito.-
Obviamente, la
cuestión es puramente judicial y es de recordar que la Constitución Nacional prohíbe expresamente al Poder
Ejecutivo intervenir en temas judiciales
interfiriendo en lo que es especifico del Poder Judicial, situación ésta que
hay que distinguir con el derecho común que se reconoce a cualquier persona
física o jurídica, de presentarse ante los tribunales y buscar sentencia frente
a algún derecho supuestamente litigioso.-
Se trata de una
norma expresa que todos los funcionarios deben cumplir, comenzando por la
Presidente de la Republica y terminando
en el último funcionario a quien competa, de alguna manera la
observancia de la norma. De lo contrario, tenemos la previsión penal del artículo
248 del Código Penal.-
Pero
también los argentinos tenemos noticias
de que, durante mucho tiempo los funcionarios violan sistemáticamente las
normas expresas sin que ocurra nada, es decir, sin que a ninguno de los
fiscales se le ocurra cumplir con el deber que pesa sobre sus cabezas de, ante
la “notitia crimis” impulsar la acción pública. La anomia es pues una
enfermedad endémica en nuestra realidad nacional.-
De acuerdo a lo
que informan los medios masivos de comunicación, el acuerdo crea una Comisión
de la Verdad, integrada por juristas internacionales que tendrá como misión revisar todo lo investigado hasta
el momento y que estará facultada para interrogar a los iraníes acusados, aunque
esa audiencia no se realizará en la Argentina sino en Teherán. (La naciones
deben entregar a la Comisión las pruebas y documentación que tengan. La
Nacion,29/1/2013,pag 6). Habría entusiasmo en el Gobierno, pues considera que
existe, por primera vez “la posibilidad de que la justicia argentina les tomara
declaración indagatoria a los iraníes acusados en la causa”.(fuente citada
supra,pag.7).-
Ante lo muy incompleto de la información, que
pareciera reflejar lo acordado por escrito, debemos suponer que en su caso, fiscal
y juez deberán ir a Teherán a tomar las
declaraciones indagatorias.-
El artículo 1
del Código Penal, archiconocido (o por lo menos debiera serlo), por todo aquel
que sea abogado, determina a qué delitos éste se aplica, fijando el principio
de la territorialidad (inciso 1), que es más un concepto jurídico que
geográfico. El tema jurisdiccional penal se amplía a actos cometidos en el
extranjero, solo cuando lo son por agentes o empleados de
autoridades argentinas “en desempeño de su cargo”.-(inciso 2.).-
Esto ya viene
indicando claramente que la jurisdicción judicial, especialmente la penal, tiene
un límite territorial y muy principalmente cuando se visualiza la generalidad
del fenómeno delictivo, que muestra que por regla los delitos se cometen en el
territorio argentino.-
El caso AMIA, aunque
haya sido pergeñado total o parcialmente en el extranjero, se cometió en
territorio argentino, y no puede negarse que fue un ataque terrorista contra la
Argentina, lo que trae importantes implicancias sobre las consecuencias
nacionales e internacionales del delito.-
En forma
concordante con el concepto de
aplicabilidad de la ley penal argentina, ocurre que la ley procesal penal
también hace imperar el principio de la
territorialidad. El juez penal argentino ejerce su jurisdicción dentro del
territorio nacional, y aun acentúa mas su territorialidad en razón de las unidades de medida que marca la
competencia.-
Porque la
jurisdicción tiene varios elementos que deben concurrir para que exista
realmente. Los mismos son: la atribución de abocarse al conocimiento de los
hechos y de la causa; la atribución de usar la coerción para cumplir su
cometido; la atribución de decidir sobre el objeto procesal aplicando el
derecho vigente que es principalmente el nacional y excepcionalmente
extranjero.(no incluimos como extranjero el llamado derecho de gentes pues en
lo más esencial se halla incorporado al nacional por el art.75 inciso 22 de la Constitución
Nacional y los demás tratados a que hace
referencia la primera parte del citado inciso);y por último la atribución de
ejecutar sus propias decisiones, aun mediante el uso de la fuerza.-
Es pues bastante
discutible la validez de los actos que podría cumplir la justicia argentina
fuera de los límites legales de su
jurisdicción, más allá de que resulta ingenuo pensar que en un país que se
niega a extraditar a sus nacionales
acusados, éstos vayan mansamente a confesarse autores o participes de los
hechos que se investigan aquí……Obviamente que articularan coartadas muy bien
armadas y encaminadas a neutralizar lo que indican las pruebas acumulas por la
justicia argentina a lo largo de 19 años.-
Pero vamos a
colocarnos en la hipótesis de que ocurra lo contrario, es decir, que los
acusados se auto incriminen reforzando absolutamente las pruebas aquí
acumuladas.-
En tal supuesto
el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación manda que el juez debe dictar el auto de
procesamiento del imputado, auto que necesariamente ha de venir acompañado de
la medida precautoria de prisión preventiva, atento que, dada la enorme
gravedad del delito imputado resulta absolutamente impensable la posibilidad de
que, en caso de condena, ella sea de ejecución condicional.( articulo312 del Código
Procesal Penal de la Nación).-
Si la autoridad
judicial argentina produce éstos actos procesales aquí, haciendo merito de lo
colectado en Irán, no tendrá otra vía que reiterar la captura internacional a
Interpol, y será absolutamente previsible que esté en la misma situación de
ahora, es decir, que Irán se niegue a extraditar a los imputados. Y si los
produjese en territorio iraní ¿alguien puede ser tan ingenuo como para pensar
que contará con la fuerza pública como para hacer ejecutar su decisión?
Máxime cuando lo
que producirá la Comisión al cabo de ejecutar su tarea es simplemente una
“recomendación” no vinculante….
No nos vamos a
extender mas porque creemos que aún el menos enterado de la técnica del derecho
no puede dejar de entender que éste acuerdo, amén de ser una intromisión del
Poder Ejecutivo absolutamente inconstitucional en lo que es privativo del Poder Judicial (una
mas), no sirve para nada, como no sea para que los acusados ganen tiempo, y
elaboren artilugios para embarrar la cancha y que jamás se haga justicia a las víctimas,
y a la Nación argentina, destinataria de un brutal ataque terrorista, virtualmente
un acto de guerra.-
Dr. Alberto Néstor Cafetzóglus
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