martes, 10 de septiembre de 2013

LA INIMPUTABILIDAD DE LOS MENORES

Dr Alberto Cafetzóglus
Ahora resulta que  desde las filas del kirchnerismo ha surgido la propuesta de bajar la inimputabilidad de los menores al piso de los catorce años. Llama la atención que luego de años de férrea oposición dogmática al tema, luego del tremendo castigo electoral sufrido por el oficialismo el 11/8/2013 hoy se salga con esto. Pareciera que es un intento mas de remontar  la cuesta para las elecciones de octubre, sobre todo si se tiene en cuenta que hubo en el Congreso Nacional proyectos que terminaron perdiendo estado parlamentario.-

Inmediatamente se ha desatado una furiosa disputa principalmente en las filas del kirchnerismo, lo que  afianza  la convicción de que estamos en presencia de algo que tiene fines electorales.

Convendría por tanto hacer algunas aclaraciones:
La primera, que resolver semejante cuestión no es soplar y hacer botellas. Es sumamente compleja, creo que debe tratarse como una cuestión de Estado abierta a un amplio debate público, como así que es necesario bajar al mínimo la emocionalidad, erradicar intereses de segunda, y lograr la máxima objetividad en aras del bien común.
Segundo, que convendría hacer algunas precisiones. La más importante es que quede claro que si se baja el piso, ello no significa  que automáticamente el menor que pueda ser condenado vaya automáticamente a la cárcel común y a sufrir penas de naturaleza común.
Ser imputable es tener capacidad para comprender la criminalidad del acto (esfera intelectiva) y para dirigir las acciones (esfera volitiva). (art.34 inciso 1 del Código Penal).-
El piso legal implica lo que se llama una presunción “iuris et de iure” ,es decir, que no admite prueba en contrario, de que el sujeto sí tiene capacidad de comprender, y capacidad de dirigir sus acciones.-
Por encima del piso legal, el primer efecto consiste en que el sujeto puede ser sometido a juicio, juicio en el que, como en cualquier otro, puede terminar absuelto o condenado.-
En éste posible y eventual juicio se puede intentar la demostración de que al sujeto le falta la capacidad  penal, sea por afectación de la esfera intelectiva, sea por la de la esfera volitiva, sea por la de ambas, en cuyo caso se lo desvinculará del proceso.-
Otra cuestión importante, según yo creo, es que en éste juicio la prueba debe ser amplísima abarcando cuestiones que tienen que ver hasta con como se nutrió desde el comienzo de la vida, cómo lo afectó la interacción con el conglomerado social circundante, la afectación de la droga si la hubo, si creció en una familia desarticulada o no, violenta o no, si sufrió pobreza, o miseria, marginación cultural, qué enfermedades padeció y que secuelas dejaron en su caso, si cursó los ciclos de educación correspondientes completos o no, y en general el análisis de todos los factores que hicieron a su evolución desde el vientre materno hasta la instancia del proceso. En ésta evaluación, donde las autoridades judiciales deben usar profusamente los análisis de los profesionales de toda ciencia o técnica que sea necesaria, todos deben tener como norte el valor jurídico superior del interés del menor.-
En caso de condena la pena debe ser realmente terapéutica. No solo de manera declamada como se suele hacer generalmente por doctrinas penales para cualquier condenado, sino real y profundamente terapéutica, lo que implica intentar neutralizar las causas que lo llevaron a cumplimentar la acción delictual.-
Y aunque la tendencia del “progresismo” ha sido acérrima enemiga del concepto de peligrosidad, creo que  hay que tenerlo muy en cuenta. Pues la peligrosidad no es tampoco una “sensación”. Es una realidad. Y en mi sentir, existen peligrosidades que pueden ser neutralizadas mediante procedimientos terapéuticos y otras que no. Lamentablemente no, en lo absoluto. No creo que el tristemente celebre Petiso Orejudo hubiese podido ser neutralizado en su atroz peligrosidad, por dar un ejemplo.-
Hace pocos días un niño discapacitado fue atacado ferozmente por sus compañeros de escuela. El atroz accionar merece ser estudiado cuidadosamente a fin de determinar qué suerte de enorme patología, ínsita en esos cerebros atacantes lo produjo. Pero, de cualquier forma, sea neutralizable o no, hubo y hay peligrosidad, y mucha, y es suicida querer negarlo.-
Si se condenase al menor y debiese ser privado de su libertad, no puede ir a una cárcel común, porque seria como profundizar en el mismo Infierno la situación del condenado.-
En todo caso debe ser llevado a un instituto especial, manejado por profesionales de ciencias especializadas. Si debe haber una guardia armada debe estar  fuera de un lejano perímetro invisible para los internos.-
Y si se comprobase responsabilidad de padres, educadores, o de cualquier otro mayor, el Derecho debe hallar la forma mas eficaz de hacerla efectiva. En esto no deben admitirse letras muertas.-

Lo que antecede es una escueta síntesis de lo que siempre creí, escribí, dije en alguna charla, y hasta creo que publiqué en el blog del IOPI. (no estoy muy seguro de esto último pues han pasado bastantes años).-
De cualquier forma, ante lo inoportuno de plantear la cuestión en lo emocional de un clima electoral en el que la principal indignada preocupación de los electores  es la inseguridad, convienen éstas aclaraciones para que se actúe como lo que debe ser, tanto  en el todo como en cada una de sus partes: una cuestión de Estado que merezca trato de cuestión de Estado.-

Alberto Néstor Cafetzoglus.

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