lunes, 16 de mayo de 2011

A PROPOSITO DE LO DICHO.-


Dr. Alberto Cafetzoglus

En mi último articulo subido al blog, me ocupé del rol de los medios de prensa en las batallas judiciales.-
Hoy quiero referirme a algo que es demostrativo de lo que dije en aquél articulo, es decir, que los periodistas, como son formadores de opinión, deben tener muchísimo cuidado con lo que dicen pues pueden, aún subliminalmente, con intención o sin ella, inducir a error.-
Ayer noche, haciendo zapping, ví una parte breve del programa del señor Majul, en el que se hablaba de cosas ocurridas en la causa Carrascosa. Cambiaban ideas el periodista Duggan y otro periodista. El tema
puntualmente en ese momento era que la familia en principio había hablado de “accidente”, como es sabido. Y el contendiente de Duggan -había contradicción entre ellos-, decía mas o menos esto que cito de memoria: que en la duda de sí la muerte había sido accidental o no, el fiscal Molina Pico tendría que haber dispuesto inmediatamente la autopsia.-
Y aquí, exactamente aquí, hay un error, una importante inexactitud, que contiene un mensaje subliminal que implica importantes consecuencias.-
Lo voy a demostrar.-
En primer lugar es necesario tener muy presente que el fiscal se topó, aún en la hipótesis de accidente, con una muerte violenta. Pues “muerte violenta” “es la que obedece a una causa accidental, suicida u homicida” (Bonnet, Emilio Federico Pablo, “Medicina Legal”, López Editores, 1967,Pág.241. -
Es decir, que un accidente es muerte violenta, cosa por otra parte dicha hasta el hartazgo durante el juicio por funebreros, policías, y médicos, especialmente legistas.-
En el Código de Procedimientos Penal de la Nacion, art. 264 se lee “En todo caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, se ordenará la autopsia, salvo que por la inspección exterior resultare evidente la causa de la muerte”. Es decir, que el Código Nacional, establece una excepción: si la autoridad judicial, por la inspección exterior del cuerpo cree que hay evidencia demostrativa que la causa de la muerte no es delictual, puede no ordenar la autopsia.-
Pero el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, Art.251 dice lo siguiente: “Se ordenará la autopsia en caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad”. Como se ve, no contiene la excepción  que si trae el Código Nacional, excepción que abre las puertas a la evaluación del funcionario judicial, eventualmente a una duda, y también eventualmente a la excepción de la autopsia.-
Esto evidencia que el legislador provincial ha querido que la autopsia se haga en todo, absolutamente todo, caso de muerte violenta, SIN LA MENOR EXCEPCION: -
Así es entonces que lo expuesto por el periodista que discutía con Duggan, que daba a Molina Pico el beneficio de tener una duda y actuar en consecuencia, no tenía la menor sustentación jurídica. Molina Pico debía realizar la autopsia de inmediato, si o si, so pena de violar una ley expresa.-
Por eso fue que en la vista de causa yo dije que -me estoy citando de memoria-, el fiscal al menos había  subsumido su conducta en el tipo objetivo del delito de incumplimiento de los deberes del funcionario público (Art.248 del Código Penal), y que si algún juez, dictaba alguna resolución relativa a éste punto especifico que contrariase ese “deber ser” incumplido, negando el carácter imperativo y no contemplativo de excepción alguna, estaría cometiendo el delito de prevaricato. (Art.269 primera parte del Código Penal.-
Y  ésta cuestión, que el fiscal había incumplido una norma EXPRESA Y NO CONTEMPLATIVA DE EXCEPCION alguna, era una cuestión esencial, pues el funcionario no podía endosar la responsabilidad a terceros, ni construir imputación alguna sobre lo que era su propia, grave, omisión antijurídica.-
Curiosamente tanto el Tribunal Oral 6 como la Casación soslayaron la cuestión y no se pronunciaron sobre ella…
Esto ha llevado a la defensa que ejerzo, como no podía ser de otra manera, a que reiterara el planteamiento de ésta cuestión escencial en el recurso extraordinario que tiene para resolver la Suprema Corte Local.-
Pero lo fundamental en lo que hace a éste articulo, y que está vinculado con lo que dije en el anterior, es que la Prensa, como formadora de opinión, y especialmente la que opina sobre procesos en general y penales en especial, debe conocer muy bien los hechos, e igualmente debe conocer muy bien el derecho, pues, como anticipé, de lo contrario se puede (y de hecho ha ocurrido), proporcionar información errónea, aún como mensaje subliminal (querido o no) que, causalmente hablando, contribuye a que se formen opiniones erróneas.-
Ese cuidado debe extremarse sobre todo cuando, como en éste caso, ha existido y existe un juicio mediático paralelo.-

Alberto N. Cafetzoglus 

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