miércoles, 18 de mayo de 2011

EL CENTRO DEL CENTRO DEL BLANCO

Dr. Alberto Cafetzóglus
Afortunadamente he tenido la oportunidad de leer en copia simple la resolución del señor juez Dr. Ricardo Costa que rechazó la presentación de los dos fiscales pidiendo la detención de Irene Hurtig.-
Y creo que por suerte para la verdad  ajustada a derecho, puso la bala en el centro del centro del blanco, puntualizando una falencia esencial en el embate antijurídico contra Carrascosa, protagonizado por el Ministerio Público,  la  requisitoria de Molina Pico al iniciarse el juicio contra aquél, y reeditado por la Casación, Sala I cuando en forma absolutamente inconstitucional y de máxima arbitrariedad, revocó la absolución que traía por unanimidad de la primera instancia y lo condenó como coautor del homicidio de su mujer.-
El juez Costa recuerda e invoca viejos conceptos (muy viejos conceptos del Derecho Penal, y muy elementales y esenciales), con cita de autores modernos  como Roxin, Jeschek, Donnna, etc.-
Transcribiré la cita que hace de Donna para no abrumar al ciudadano de a pie. Al respecto se lee: “La coautoría es autoría, particularizada porque el dominio del hecho es común a varias personas. Coautor será quien, en posesión de las cualidades personales de autor, sea parte de la decisión común respecto del hecho, y en virtud de ello tome parte  en la ejecución del delito. La coautoría se basa….en la división del trabajo: cada coautor complementa  con su parte en el hecho la de los demás en la totalidad del delito y responde por el todo”.-
Se advierte pues con claridad dos elementos: el acuerdo previo, y la DIVISION DEL TRABAJO.-
Por su parte, el art.335 del Código Procesal Penal de la Provincia, que establece el contenido de la requisitoria, bajo pena de nulidad, exige que  se haga por el fiscal una “relación clara, precisa, circunstanciada y especifica del hecho”.-
En el caso concreto, y por esa exigencia relativa a la división del trabajo en la hipótesis que instaló Molina Pico y que sobrevoló todo el juicio a Carrascosa hasta la Casación incluida (-y que obviamente ha sido retomada ahora para el juicio que hoy se inicia-),debió describirse circunstanciadamente qué habría hecho cada uno: ¿uno le gatilló y los otros le ayudaron a apretar el gatillo?; ¿o bien otro le sostuvo la cabeza para que el tirador hiciera buena puntería?; ¿o este sostener la cabeza se hacía por los dos que no eran  el tirador conjuntamente?; ¿ o quizás uno le sostenía la cabeza y el otro los pies?; o……número Pi de “quizás”…?
Esto es fundamental, porque cada trabajo de cada uno de los coejecutores, debe, en la suma, agotar la acción típica representada por el verbo nuclear del tipo: “matare”.-
En la hipótesis primero imputatoria del Ministerio Público, y luego condenatoria de la “sentencia” de Casación no existe esa descripción “precisa, circunstanciada y especifica del hecho” en función de la coautoría invocada, que no admite alternativas, es decir, NO ADMITE LA LETRA “O”.-
Si no se sabe qué habrían hecho los ignorados coautores, ¿cómo se puede afirmar qué habría hecho Carrascosa? ¿Habría estado mirando sin intervenir? ¿Habría sostenido la cabeza mientras el tirador disparaba? ¿Habría sostenido los pies?¿ o habría ejecutado cualquier otra conducta  dentro de las posibilidades del número PI…..?.-
Como dentro del sistema del Código,(como no podía ser de otra manera),las exigencias puntualizadas que trae el citado artículo 335 se trasladan, por razones elementales de seguridad jurídica, intima y directamente vinculadas al artículo 18 de la Constitución Nacional, al artículo 371 del Código Procesal Penal que dice cómo deben ser los contenidos de la sentencia,(“la resolución contendrá una  exposición clara, lógica y completa  de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados…..),en la condena de Carrascosa se da la señalada ausencia de precisión que implica una grave falta de justicia y una gravísima anomia en orden a las garantías constitucionales reglamentadas por la ley procesal.-
Anoche nuevamente haciendo zapping, vi a un excitado periodista que agitaba lo que dijo era una copia del fallo del juez Costa, y que parecía poner en duda, con un elevado tono de voz lindante en el grito, la capacidad legal del magistrado de adentrarse en éstos análisis.(Luego de ver tan desagradable escena, cambié de canal).-
Debe saber el señor periodista que cuanto mas fundada una resolución judicial mejor habla de ella.-
Y que el juez Costa,¡por fin!,al dar la importancia que se merece la cuestión esencial que trató, dio en el centro del centro del blanco.-

Alberto Néstor Cafetzoglus.-   
   

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