miércoles, 27 de julio de 2011

La "Justicia" y el retroceso de la CIVILIZACIÓN

Guillermo J. Tiscornia*

1. Durante diez largos años el ahora ex juez penal de Rufino (Provincia de Santa Fe), Dr. Carlos Fraticelli fue sometido al escarnio público, acusado, primero, y condenado -después- de haber cometido el homicidio, nada más ni nada menos que de su propia hija.
2. El doctor Fraticelli perdió -a partir del año 2.000- absolutamente todo, esto es, su carrera judicial, su bien ganado prestigio, su buen nombre y honor; conoció en encarcelamiento; la difamación, la condena por un hecho inacreditado.
3. Diez años después la Corte Federal de la República Argentina declaró la nulidad del pronunciamiento condenatorio, lo cual, a su vez, puso en crisis la legalidad de su destitución del cargo del juez.
4. ¿Quién le devolverá entonces al doctor Fraticelli su carrera judicial, su bien ganado prestigio, el buen nombre y honor que supo ganarse en la comunidad social de Rufino? ¿Quién reparará el incomensurable daño que padeció durante tantos años? Respuesta: absolutamente nadie.
5. Ahora bien, en el transcurso del mes de octubre de 2.002 estalló el recordado caso de María Marta García Belsunce; primero se supuso una muerte accidental; luego emergieron versiones de un probable homicidio; sobrevino una dudosa actividad jurisdiccional de un fiscal provincial que –tardíamente- ordenó una autopsia del cadáver y una reconstrucción más que tardía en el escenario donde habría tenido lugar el crimen.
6. Inacreditado -por entonces- todo móvil de homicidio el entramado judicial se encaminó hacia una hipótesis de encubrimiento; en ese contexto un Tribunal Oral Provincial -por mayoría- votó por condenar al viudo Carlos Carrascosa por encontrarlo responsable de haber encubierto el crimen de su propia esposa.; el vocal de Cámara -Dr. Luis Rizzi- votó por la absolución de Carrascosa dato que, por sí solo, marca posturas antagónicas entre los magistrados intervinientes respecto del señor Carrascosa.
7. El entramado viajó hacia la Cámara de Casación Bonaerense, donde en probable exceso de su potestad jurisdiccional violó un principio básico en materia procesal penal: la prohibición de la “reformatio in pejus”, que significa que el Tribunal de Apelación mal puede transformar un caso de encubrimiento (delito menor) en un homicidio (delito mayor).
8. Mientras tanto se oyen voces públicas de funcionarios fiscales que admiten que no es sencillo encontrar el “móvil” del homicidio, ¿entonces, como sustentar una acusación por homicidio?
9. Y lo que es más sugestivo aun es que a poco de dar inicio el debate -en San Isidro- por presunto encubrimiento respecto de los familiares próximos de la víctima se “transforma” a una testigo en imputada, sobre la base de un caudal probatorio que ya obraba acollarado desde el año 2007 al expediente judicial.
10. La petición de detener a Irene Hurtig concretada a escasos días de dar inicio el próximo juicio oral y público, marca un probable propósito de dar un fuerte golpe publicitario a dicho juicio oral y de excluir a la nombrada Hurtig de la nómina de testigos en ese entramado.
11. Es de esperar que la corporación judicial bonaerense no termine por blindar la inacción del fiscal provincial que tuvo el primer contacto con el caso y así evitar otro bochorno al sistema judicial; es lógico ¿resistirá la corporación judicial bonaerense otro escándalo si la Corte Federal llegara a anular todo lo actuado en este caso, y absolviera diez años después a los acusados? ¿Qué representa un menor costo publicitario para la cúspide del Poder Judicial? ¿Acaso convalidar una actividad viciada desde el origen? ¿O no es más práctico convalidar la legalidad de lo actuado y cargar sobre los familiares de la occisa?
12 Al respecto el doctor Fernando Díaz Cantón (h.) ha dado -dentro del expediente judicial- y en presentaciones efectuadas ante el órgano supranacional al cual hubo adherido la República Argentina, impecables argumentaciones que -en puro rigor de verdad- conllevarían, dentro del discurso jurídico, a invalidar todo este entramado judicial, merced a la probable impericia del fiscal provincial que tuvo primer contacto con la pesquisa.
13. En este sentido, ha de señalarse que la decisión “que resulta de la descomposición de los elementos probatorios, disgregándolos para analizarlos aislada y separadamente, es un método que no resulta aceptable toda vez que el proceso debe tomarse en su desarrollo total y ponderado en su múltiple unidad: las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre sí”. (SCJBA, 9/6/98, “Buron, Guillermo L. c Pucara SA”).
14. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho al respecto que “las sentencias en causas criminales deben fundarse en pruebas concluyentes que den certeza absoluta de la existencia del delito y de la identidad del delincuente”, Fallos: 9.290.
15. La doctrina ha dicho, “que el objeto de toda investigación no debe ser una tesis que se requiera demostrar, sino la verdad que se quiere descubrir. Es observación antigua que el hombre esta más dispuesto a deformar los hechos para adaptarlos a las teorías, que a modificar las teorías para adaptarlas a los hechos. Escribía con claridad Galileo que hay personas que no deducen la conclusión de las premisas, ni la establecen por las razones, sino que acomodan o mejor decir, desacomodan y resuelven las premisas y las razones a sus ya establecidas y afirmadas conclusiones” (Brichetti, Giovanni, “La evidencia en el derecho procesal penal”, Editorial EJEA, Buenos Aires, 1973).
16 “La prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente. Llevada al campo procesal penal, la prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad real acerca de los hechos que se investigan.” Albarracín, Roberto, “Manual de Criminalística”, Editorial Policial, Buenos Aires, 1991.
17 “La prueba se traduce en la necesidad ineludible de demostración, de verificación o investigación de la verdad de aquello que se ha afirmado en el proceso”. (Díaz de León, Marco Antonio, “Tratado sobre las pruebas penales”, Editorial Porrúa, México, 1991).
18. Con mayor énfasis si se recuerda a Abalos cuando, si bien refiriéndose al auto de procesamiento explica que “Si la duda hace que una primera posición de cargo incrimine al imputado, y una segunda de descargo lo desincrimina, la primera como la segunda no guardan verdad alguna o todas su partes, de ello no cabe duda porque son disímiles y contradictorias. Por ello pensamos que no pueden aportar prueba que permita verificar cual afirmación es verdadera y cual es falsa… el conocimiento no ha alcanzado ni la probabilidad de verdad ni la verdad. No alcanzarla es como no tenerla porque… no existe verdad a medias… Ante esta situación de incertidumbre no se podría afirmar que el juzgador ha alcanzado la probabilidad que requiere el auto de procesamiento, sin desdecirse al mismo tiempo y afirmar que existen iguales o mejores motivos, simultáneos para creer en una u otra versión”. Abalos, Raúl Washington, Código Procesal Penal de la Nación, Ediciones Cuyo, Santiago de Chile, 1994.
19 No es suficiente -entonces- con que se detecte un presunto ilícito y que de la descripción del mismo surja un eventual responsa­ble. Es imprescindible -entonces- que se establezca claramente el hilo conductor entre ese hecho penal­mente típico y la forma en que el imputado está vinculado con aquél.
20. Conteste con dicho razonamiento, “La imputación de la producción de un resulta­do, fundada en la causación del mismo, es lo que se llama responsabilidad objetiva. La “responsabilidad objetiva” es la forma de lesionar el principio de que no hay delito sin culpa, es decir, que se trataría de una tercera forma de tipicidad, que consistiría en que una conducta resultaría prohibida sólo porque ha causado un resultado, sin exigirse que esa causación haya tenido lugar dolosa o culposamente... Estas formas de responsabilidad están casi erradicadas en el derecho penal contemporáneo, sobre­vi­viendo en el derecho anglosajón, donde se la llama strict liability y es criticada por casi toda la doctrina de esos países. En nuestra legislación penal creemos que no hay ningún caso de responsabili­dad objetiva...” (Zaffaroni, Eugenio R., obra cit., p. 441/442).
21. Si bien es cierto que los jueces al dictar sus pronunciamientos no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, no lo es menos que sí se encuentran obligados a pronunciarse sobre aquellos puntos que sean pertinentes para la adecuada solución del caso (cfr. c. Kichic, Ramón E. y otros s/rec. Casación, CNCP, Sala II, 5/07/01).
22. Es condición de validez de un acto jurisdiccional que el mismo sea conclusión razonada y motivada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en el caso (CSJN, Fallos: 236: 27 y otros). A su vez, esto último no excusa la indiferencia de los jueces respecto de su objetiva verdad, por cuanto la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia (CSJN “Colalillo C/ España y Río de la Plata Cía. de Seguros”, 18/9/57). La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores, no pueden prescindir de la “ratio legis” y del espíritu de la norma.
23. “Los Derechos no valen, sino lo que valen son sus garantías” (H.L. HART, The concept of the law, Clarendon Press, Oxford, 1975, p. 176).
24. “La verdad sólo puede existir bajo la figura de un sistema (“Obras Completas” de José Ortega y Gasset, T. II, pág. 27. Ed. Taurus, Madrid, 2005).” “Por ello, y en línea con ese axioma, cuando se busca la verdad apoyada en un estricto rigor científico, el tratamiento fragmentado y asistémico de un tópico -o problema- conducirá-inexorablemente- a la aporía”. “La primera de las fuerzas que mueven al mundo es la mentira” (Jean François Revel, “El conocimiento inútil”, diario Le Monde).
25. “La historia, maestra de la vida, como decía Cicerón, ha de contarse sin pasión ni abuso, pues si imprescindible es la memoria para entendernos a nosotros mismos, nada hay más peligroso que reconstruir el pasado en función de intereses circunstanciales”. (Julio M. Sanguinetti, “Historia de dos Ciudades”, La Nación, 11/08/06).

* Ex juez en lo Penal Económico.
Artículo gentileza de El Informador Público

Dr. Alberto Cafetzóglus
He subido éste artículo a mi blog porque señala lo que he venido diciendo a lo largo de todos los artículos míos, esto es, que son demasiados los casos y las formas en los que el sistema judicial argentino ha actuado como antijusticia, poniendo incluso en grave riesgo al Estado argentino ante los organismos internacionales por discrecionalidad, arbitrariedad e incumplimiento del derecho internacional incorporado a la Constitución Nacional. Pero además, y fundamentalmente porque cuando por el motivo que sea que se enturbia el acto de administración de justicia negando la verdad o deformándola por violación y/o negación de las normas, cobran tremenda vigencia las palabras que, (creo que  Howard Fast), pone en boca del fiscal militar en el alegato final en su novela "El Caso Winston”:"cada vez que violamos el sistema de derecho que nos hemos dado, cualquiera sea el motivo, la Civilización sufre un daño irreparable". 

Alberto Néstor Cafetzoglus.-


domingo, 17 de julio de 2011

INTERMEDIO PARA EL RECUENTO - Por el Dr. Alberto Cafetzóglus

Dr. Alberto Cafetzóglus
El último articulo subido a mi blog personal fue un editorial de La Nación del día en que fue introducido, 4/7/2011.Confieso que significó una intensa gratificación para mí que tan importante diario de prestigio y lectura no solo nacional, sino también internacional dijese, sin pelos en la lengua:  “Los horrores cometidos por esos funcionarios (se refiere a judiciales, peritos forenses y policías), en los casos García Belsunce y Solange han puesto en peligro las investigaciones o quizás las hayan condenado al error o al fracaso porque, como reza la máxima  cada vez de mayor actualidad en la Justicia, el tiempo que pasa es la verdad que huye”. -

Me gratifica porque durante todos los años en que ejerzo la abogacía, que son bastantees cada  “horror” me ha despertado invariablemente dolor, indignación, y toda suerte de sentimientos negativos respecto de la justicia humana, aunque lejos de desanimarme, me han afirmado en la necesidad que señalaba Von Ihering de luchar incansablemente por el Derecho.-

Pero creo que es del caso no limitarse a los casos puntuales García Belsunce y Solange que trata el editorial. Es necesario tener una visión global abarcativa de todos los “horrores” cometidos en la triste historia de la Humanidad en que la justicia humana ha negado su razón de ser y aspiración intrínseca para convertirse en exactamente lo contrario, que es la concreción de la injusticia misma.-

A lo largo de muchos de los artículos de éste blog he efectuado referencias a algunos casos paradigmáticos como Dreyfuss, el crimen de Cuenca, y he señalado algunas de las causas de ese monstruoso fenómeno de “horror” en que la Justicia se transforma, tras un giro de 180 grados nada menos que en la Injusticia.-

Así fue que he hablado de le peor anomia, del preconcepto, de las necesidades subalternas del poder politico, del peso de mucha prensa que mal informa formando opinión pública distorsionada que tiende a quitar libertad a los jueces, etc.
Hecha la referencia a la ineludible visión global abarcativa, inevitablemente sintética, dada la naturaleza limitada de este artículo, vamos  a una norma esencial en el sistema acusatorio. La ley 12.061 del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires establece dos principios que, en general son comunes a lo que se espera en los sistemas procésales del fiscal.(Concuerda en éste sentido con el art. 120 de la Constitución Nacional sobre el Ministerio Publico Nacional).Existe una doble función: ante la posible comisión de un delito de acción pública, “en defensa de los intereses de la sociedad”, (Art.1 de la ley citada), debe llevar dicha acción adelante, puesto que es el prosecutor publico. Pero además, el mismo precepto le ordena que debe resguardar “la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones  constitucionales y legales”.Es decir que su segunda función durante todo el proceso, en un mismo nivel de equiparación con el primer deber, es del control de constitucionalidad y de legalidad del proceso.(El art.120 de la Constitución Nacional dice del fiscal que “… tiene por función promover  la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad…..”.).-

En varios congresos y discusiones académicas en que participé, incluso antes de que se pusiese en vigencia el actual Código provincial, sostuve que lograr en la practica esto iba a resultar muy difícil, en principio por razones psicológicas deformadas, puesto que es frecuente,(en mi observación y experiencia lo tengo registrado), que al fiscal le pasa lo que al cazador que anda tras una presa fusil en mano: se le excita la secreción de adrenalina y se obsesiona por tener un blanco en la mira para dispararle.-

Y así ocurre que con frecuencia el segundo “deber ser” que el citado artículo primero de la ley citada le impone al fiscal, suele ser relegado virtualmente hasta el olvido.-

Este  “deber ser” que la ley ordena se halla íntimamente vinculado, formando en mi opinión un todo, una misma cosa con el imperativo que le exige la regla dinámica del Art.54 de la ley: “desarrollará su tarea actuando con criterio objetivo”.-
La letra expresa del precepto, “criterio objetivo”,le está diciendo lo que debe hacer, que es excluir toda subjetividad que, para bien cumplir exigiría un muy frecuente, si no diario, examen de conciencia para determinar si por H o por B o por lo que fuere, se está apartando de lo objetivo y cayendo en lo subjetivo.-

Por esto cierta vez, en un trabajo que me  publicó el diario on line Crónica y Análisis, recordé una descripción de mi profesor de Derecho Procesal Penal, Dr. Mario A. Oderigo, en la que estaba implícita la idea de que el hacer justicia, sobre todo en materia penal, es algo lindante con lo místico y lo sacerdotal.-
Dicho esto, voy a puntualizar casos actuales, paradigmaticos de esos incumplimientos que implican “horrores”.-

Obviamente, en primer lugar, señalo los cometidos en el juicio a Carrascosa que he señalado y apuntado reiteradamente.-
Pero vamos a otros que implican una constante.-
En el caso Dalmaso-ya lo dije en un anterior articulo del blog-descartada absolutamente por el estudio efectuado por el FBI la participación de todos los sospechados, y señalada la presencia de dos desconocidos con referencia a las etnias a las que pertenecen, de acuerdo a lo que leí en los medios, el fiscal de la causa habría dicho que iba a seguir con la línea original de investigación….

En el caso Solange, un perito médico dijo ante los jueces y dirigiéndose al fiscal, que no lo había dejado escribir sobre otra hipótesis que le surgía de la autopsia, lo que motivó que los jueces labrasen un acta y efectuasen la denuncia del caso. No obstante ello, cuando el tribunal absuelve por unanimidad-siempre a estar a lo que dicen los medios-no por duda, sino por encontrar no probada la supuesta autoría de la imputada, el fiscal afirma públicamente que va a recurrir….

Por último, otro “horror” horroroso. Leo en el diario La Nación de hoy que los hermanos  Noble Herrera, luego de ocho años de verdadera inquisición judicial han sido excluidos por los exámenes genéticos de la hipótesis de haber sido hijos de desaparecidos. Pero no obstante, pareciera que existiría voluntad de impugnación por querellantes o la organización Abuelas (pagina 12, “Pedirán que la directora de Clarín sea sobreseída”).Creo que esto no debe sorprender atento los intereses políticos y responsabilidades que habría detrás de tales actores.-

Lo que sí llena de expectación, teniendo en cuenta lo expresado por el defensor Dr. Cavallo de pedir el sobreseimiento de su defendida, es qué actitud asumirá el Ministerio Público. La vida tribunalicia, que es el gran laboratorio de comprobaciones y experiencias en la practica del Derecho, nos dará seguramente en el futuro inmediato, una comprobación experimental. Veremos.-

Alberto N. Cafetzoglus    

lunes, 4 de julio de 2011

Evitar el sensacionalismo

Dr. Alberto Cafetzóglus

La cobertura periodística de los casos García Belsunce y Solange ha incurrido en parcialidades inexcusables.


La crónica policial periodística suele privilegiar ciertos casos que, ya sea por aspectos peculiares del lugar del hecho, la víctima, los sospechosos o las circunstancias, parecen revestir matices misteriosos, polémicos y espectaculares.
Hace ya varias semanas que dos de estos casos ocupan buena parte de las coberturas policiales de los medios, pues en ambos se están desarrollando sendos juicios orales. Nos referimos al del asesinato de María Marta García Belsunce, en el que actualmente se juzga a varios imputados de encubrir el crimen, y al de Solange Grabenheimer, en el que se encuentra acusada su amiga Lucila Frend.
Por desgracia, en los dos casos tanto las coberturas televisivas como de la prensa escrita, muestran con frecuencia verdaderas tomas de posición en favor o en contra de los imputados, incurriendo en la consiguiente pérdida de objetividad y desnaturalizando lo que debe ser la función del periodismo de información.
Al presentarse como simples crónicas informativas -que por definición han de tender a la mayor objetividad posible- estas coberturas sesgadas ocasionan severos e irreparables daños a quienes hoy están imputados y mañana pueden ser sobreseídos, como ha ocurrido en más de una oportunidad. El daño se produce cuando se presenta como información equilibrada y completa lo que en realidad es una abierta toma de posición en la que se suelen destacar los argumentos o testimonios que perjudican a alguien, al tiempo que se excluyen o minimizan los que lo favorecen.
El periodismo no puede hacer justicia, no puede acusar ni puede condenar. Su tarea es informar. Puede brindar, al margen de la información, análisis y puntos de vista subjetivos en una nota de opinión, pero no en una crónica cuya finalidad es ofrecerle imparcialmente al lector los datos de lo que ocurre. Cuando el periodismo quiere erigirse en juez desnaturaliza su función, corrompe sus herramientas y engaña al público. En una palabra, deja de ser periodismo.
Sin embargo, y sin que se lo considere un atenuante para el mal ejercicio del periodismo, es preciso destacar que en los dos casos que nos sirven de ejemplo, igual que tantos otros, buena parte de la razón por la que la prensa -y a través suyo la opinión pública- se concentra en ellos obedece a la pésima labor de funcionarios judiciales, peritos forenses y policías en lo que se denomina el lugar del hecho, y que da pie a los posteriores enfrentamientos y polémicas.
Los horrores cometidos por esos funcionarios en los casos García Belsunce y Solange han puesto en peligro las investigaciones o quizá las han condenado al error o al fracaso porque, como reza una máxima cada vez de mayor actualidad en la Justicia, el tiempo que pasa es la verdad que huye.
Esas barbaridades, imperdonables cuando se trata de personal calificado, son las que echan a perder las causas y las sumergen en las polémicas en las que luego toma partido el periodismo mal ejercido.
Por ejemplo, es inadmisible que a esta altura, y por los aparentes errores periciales cometidos en el lugar del crimen, existan serias dudas sobre la hora de la muerte de Solange, dato decisivos para determinar si su amiga Lucila se encontraba allí o no. Se ha denunciado que uno de los métodos para precisarlo, el del humor vítreo extraído de los ojos de la víctima, habría resultado contaminado porque se realizó mal la punción, y que tampoco se habría tomado la temperatura del cadáver con un termómetro. Hipótesis alternativas, como la eventual participación en el hecho de un albañil, no habrían sido debidamente investigadas y el perito médico de la acusada denunció que el fiscal no le permitió aportar pruebas.
En el caso García Belsunce, en el que se encuentra condenado como coautor del homicidio Carlos Carrascosa, viudo de María Marta, habrían sido también mayores los errores cometidos. Basta recordar que al principio se lo consideró un accidente. Se perdieron huellas, manchas de sangre y no se realizaron todas las pruebas de ADN que tendrían que haberse realizado.
Al tomar partido en las polémicas y los enfrentamientos, el periodismo mal ejercido vapulea a familiares y a víctimas al exponer con impudicia datos personales muchas veces ajenos al tema.
El periodismo no puede olvidar que el principio de inocencia está en la base del ordenamiento legal argentino y que todos los imputados son inocentes durante el transcurso del proceso judicial y hasta que se pruebe lo contrario.
Los crímenes no son espectáculos, son dramas poblados de víctimas y el periodismo no debe convertirse en otro victimario.
Editorial del diario La Nación del día de la fecha.